

En la gestión de pago de remuneraciones, ls gratificación legal son aquellas que se entregan a los colaboradores con motivo de Navidad y Fiestas Patrias, señaló el country manager de Buk Perú, Sebastián Ausin.
Este 15 vence el plazo para que las empresas otorguen el beneficio
El monto correspondiente a cada una de las gratificaciones es equivalente a una remuneración cada una, refirió.
Este pago es considerado obligatorio para todos los empleadores y se debe realizar máximo los días 15 de julio y 15 de diciembre, de lo contrario existe la posibilidad de incurrir en una sanción económica por parte de las autoridades, resaltó.
A continuación, Sebastián Ausin explicó los conceptos básicos sobre las gratificaciones legales, la remuneración computable para su cálculo y cómo debe calcularse.


Gratificación de Navidad
- El colaborador debe cumplir con los requisitos que establece la ley que regula el pago de gratificaciones legales: existen dos requerimientos según la Ley 27735:
- a) El colaborador tendrá derecho a recibir la gratificación legal siempre y cuando lleve un mes completo laborado en la empresa, anterior al mes en que corresponde pagar la gratificación. Es decir, si la fecha de pago es en julio y diciembre, el colaborador deberá haber laborado en junio y noviembre.
- b) El colaborador deberá encontrarse cumpliendo sus labores durante la primera quincena de los meses en los que se paga la gratificación.
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- Se debe calcular qué monto corresponde a los colaboradores por concepto de gratificación: para este punto, pueden presentarse dos casos principalmente.


Primero, el colaborador que trabajó el semestre completo, es decir, de enero a junio o de julio a diciembre. En estos casos lo que corresponde es una gratificación legal completa.
Si, por otro lado, se tiene a un colaborador que trabajó menos de un semestre completo, aquí corresponde un cálculo proporcional de la gratificación. Es muy importante tener presente que sólo se considerarán los meses completos trabajados.
- Se debe definir la remuneración computable sobre la cual se hará el cálculo para el pago de las gratificaciones: en primer término, se debe definir que la remuneración computable es aquella que el colaborador perciba en el mes anterior a la fecha establecida de pago, según el reglamento el decreto supremo (DS) 005-2002-TR.
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Es decir, la remuneración al 30 de junio o al 30 de noviembre, independientemente si es que hubo aumento o reducción de salario.
Luego se debe definir si es que el colaborador recibe una remuneración fija o si su salario incluye conceptos variables. En la remuneración fija se incluye la remuneración básica y la asignación familiar.