Pensiones: Cálculos de incremento están listos

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sistema de pensiones
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Luego de 18 años en que las pensiones de los jubilados de la ley 19990 estuvieron congeladas en tan solo S/415.00, recién el año 2019 se dio un ligero incremento llegando a S/500.00 la pensión mínima, lo cual de ninguna manera se ajusta a la canasta básica familiar. Lo más probable es que con la nueva presidenta Dina Boluarte, el próximo año 2023, a principios, se de el reajuste de pensiones.

Ahora se sabe que el Ministerio de Economía se viene encargando del tema de la nivelación de las pensiones de los jubilados para lo cual ya existen los cálculos, con los montos a aumentar, trabajados por una Comisión Técnica del MEF.

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Como se sabe, el Ministerio de Economía y Finanzas encargó a su Comisión Técnica la elaboración de los cálculos a incrementarse en la pensión de los jubilados. Ante ello, se supo que dichos cálculos van en relación a una nivelación de las pensiones con la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores del Perú que en la actualidad asciende a S/1,025.

Aumento de pensiones
Aumento de pensiones

Pensiones de los jubilados de la ley 19990

Menos no podríamos recibir, pues ese es el monto que va a acorde con la canasta básica familiar que por cierto debería ser más. Sin embargo, nuestro pedido es cobrar lo mismo que una RMV, y en ese sentido hemos tenido conversaciones con miembros de la PCM para que se dé cuento antes nuestro incremento, pues lo que cobra cada jubilado es realmente una burla, dijeron los dirigentes jubilados.

Asimismo, piden que el nuevo ministro de Economía sea consecuente con la aprobación del presupuesto destinado a su fondo con la finalidad de beneficiar a 580 mil pensionistas en todo el país. Cabe señalar que todos los jubilados pertenecen al régimen de la ley N° 19990, promulgada en 1992 y que aún rige para gran parte de los trabajadores del Estado.

Evolución de la RMV en comparación con

la pensión mínima Ley 19990

AÑO REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL (RMV)-SOLES PENSIÓN MÍNIMA-SOLES
1996 215 200
1997 265

300

345

 
1998   250
2000 410  
2001   350

415

2003 460  
2005 500  
2007 530

550

 
2010 580

600

 
2011 675  
2012 750  
2016 850  
2018 930  
2019   500

 

El Sistema Peruano de Pensiones te permite, ya seas trabajador/trabajadora dependiente o independiente, hacer aportes a un fondo con el fin de obtener una pensión desde el momento de tu jubilación.
¿Qué es una pensiónEs una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad.
Existe un monto máximo de pensión de jubilación, que es de S/ 893, y un monto mínimo de pensión de S/ 500​.

¿Cuánto cobra un jubilado con 30 años de aportes 2022?

30 años de aportes será el 45% del sueldo bruto promedio de los últimos 10 años. 31 años de aportes, será el 46,5%. 32 años de aportes, será el 48%. 33 años de aportes, será el 49,5%.

 

¿Qué pasa si aporte 10 años a la ONP?
La norma establece que los afiliados que acrediten 10 años de aportes a la ONP accedan a una pensión proporcional de S/ 250, mientras que si acreditan 15 años, la pensión será de S/ 350. Lima, 21/10/2021 11:44 a.
Sistema Privado de Fondos de Pensiones
Sistema Privado de Fondos de Pensiones
El monto de pensión depende de los años de aportaciones y del promedio de tus últimas remuneraciones efectivas de tu vida laboral, según la ley vigente. El monto máximo de pensión de jubilación es de S/ 893.00. La pensión mínima es de S/ 500.00 para los pensionistas con 20 o más años de aportes.
Estas modalidades son para los tres tipos de pensiones: Vejez, Invalidez y Sobrevivencia.
El SIS y los gastos de administración del sistema se financian con una cotización adicional al 10% antes mencionado.
  1. Pensión de Vejez. …
  2. Pensión de Invalidez. …
  3. Pensión de Sobrevivencia.
Los aportes a pensión equivalen al 16% del salario del trabajadores: El 12% lo paga el empleador.
Determinación final de la pensión establecida en el Decreto Ley 19990. Para la determinación de las … de S/ 500,00 (QUINIENTOS Y 00/100 SOLES) ni mayor a la pensión máxima de S/ 893,00 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES).
Es muy sencillo conocer a qué régimen perteneces. Si te diste de alta en el IMSS antes del 1 de julio de 1997, tu régimen es Ley 73; y si te registraste a partir del 1 de julio de 1997, tu régimen es Ley 97.
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