Qué hacer cuando te prometieron matrimonio y no cumplieron

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Qué hacer cuando te prometieron matrimonio y no cumplieron
Qué hacer cuando te prometieron matrimonio y no cumplieron

La abogada de familia Doris Blas, explicó a RPP que figura llamada de los esponsales viene del siglo pasado y en nuestro último código civil que data de 1984 aún se mantiene vigente a pesar de que en otros países ya está en desuso.

Nadie está obligado a casarse, pero el impacto que tiene la otra persona puede ocasionarle daño psicológico

En la secuencia Familia y Justicia de RPP, sostuvo que en caso exista una promesa no cumplida de matrimonio y ello causa un impacto ya sea patrimonial o psicológico el afectado tiene la opción de demandar solicitando una indemnización.

La abogada Blas agregó que se puede recurrir al Poder Judicial para exigir la indemnización por un monto determinado de dinero y sobre todo probar ante el juez el daño causado para que pueda tomar una decisión.

Señaló que se puede presentar, por ejemplo, boletas o facturas de bienes adquiridos. “Es el derecho que tiene la persona para exigir un beneficio o una indemnización por el daño causado”, anotó.

Qué hacer cuando te prometieron matrimonio y no cumplieron

En RPP, la especialista indicó que también tiene que ver con uno de ellos haya dejado de hacer proyectos por la promesa matrimonial como una beca, una maestría y ahora se ve perjudicada por la decisión unilateral de la otra parte.

Nadie está obligado a casarse, pero el impacto que tiene la otra persona puede ocasionarle un daño psicológico bastante fuerte y eso también puede ser indemnizado”, refirió en la secuencia Familia y Justicia.

Asimismo, aclaró que existe un plazo para interponer esta demanda que es de un año desde la fecha de la ruptura de la promesa matrimonial que uno puede interponer una acción judicial por el incumplimiento.

Señaló que las pruebas son fundamentales para probar el daño y la existencia de esa promesa de matrimonio como testigos los cuales son importantes, un video de la pedida.

 

  • DEMANDA DE DIVORCIO POR ADULTERIO

La abogada de familia Janet Biaggi explicó que existen plazos que establece la ley para interponer un divorcio por causal que son seis meses desde conocido el hecho y cinco años desde ocurrido el mismo.

“No es que eternamente una persona pueda establecer un proceso por adulterio ya que hay plazos que establece la norma”, sostuvo la especialista en la secuencia Familia y Justicia de RPP.

La doctora Biaggi agregó que para iniciar el proceso por adulterio se tiene que redactar una demanda que se presentará ante el Juzgado de Familia del distrito donde vive el demandante.

Anotó que en la demanda se tiene que detallar cronológicamente desde cuando están casados, cuántos hijos tienen, los bienes que poseen y demostrar con pruebas el adulterio cometido por el otro cónyuge. “Por ejemplo en el adulterio una prueba fehaciente es un hijo extramatrimonial”, explicó en el espacio Familia y Justicia.

Janet Biaggi añadió que al ser demandado el esposo o la esposa puede perder la patria potestad de los hijos menores de edad y la parte afectada puede solicitar una indemnización por el daño moral, emocional y psicológico causado por la situación.

En la secuencia Familia y Justicia precisó que si hay niños pueden realizar una conciliación si terminan la relación en buenos términos; de lo contrario, deben acudir al Poder Judicial e interponer una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Paz Letrado y una demanda de tenencia.

 

  • DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONVIVIENTES

En la secuencia Familia y Justicia de RPP, precisó que en primer lugar debe ser una unión entre un varón y mujer libres de impedimento matrimonial, es decir, que ninguno de ellos se encuentre casado con otra persona porque de lo contrario la convivencia ya no tendría validez.

La especialista agregó que otro requisito es que esa convivencia tenga la finalidad similar de un matrimonio que es formar una familia y debe durar mínimo dos años ininterrumpidos.

Asimismo, manifestó que si ambos se encuentran de acuerdo con registrar esa unión de hecho o convivencia pueden acercarse a una notaría para registrarla llevando los documentos que la acrediten, tener un plazo mínimo de dos años viviendo juntos y no encontrarse casados con una tercera persona.

Sin embargo, si uno de ellos no está de acuerdo con registrar la convivencia ante un notario y quiere que sea reconocida la unión tiene que acudir a la vía judicial para que sea declarada judicialmente y se puedan reconocer los derechos.

La abogada Lorena Meza indicó que los convivientes tendrán un régimen similar al de un matrimonio y pertenecerán a ambos todos los bienes que adquieran una vez cumplidos los dos años, es decir a partir del primer día del tercer año. “Todos los bienes que adquieran cuando cumplieron los dos años pertenecerán a ambos así esté a nombre de uno de ellos”, insistió.

Para más información sobre proyectos ingrese a la web de la Asociación Frieda & Manuel Delgado Parker: https://www.afmdp.org/ y Facebook https://www.facebook.com/afmdpperu

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