CONOCE LA MANERA EN QUE SE DEFINE LO QUE DEBES PAGAR POR UN INMUEBLE
Como ciudadano peruano debes cumplir con tus obligaciones en materia tributaria. Una de ellas es el pago del impuesto predial, el cual tienes la opción de hacerlo a través del autovalúo.
Pero, ¿en qué consiste dicho esquema? ¿qué debes considerar para cubrir este importe? En este nuevo artículo de tu diario El Men te explicaremos en detalle el proceso a seguir y hasta quiénes pueden ser exonerados del pago del impuesto.
¿Qué es el impuesto predial?
El impuesto predial se define como el tributo que grava el valor de todos los predios urbanos y rústicos en base a su autoevalúo. Documento que se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que hayan sido aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).
Pero, ¿qué se entiende por predio? Predio hace referencia a los terrenos, incluyendo ríos, mar, espejos de agua, edificaciones e instalaciones fijas que constituyan partes integrantes de dichos predios. ¡Ojo! Estos mismos no pueden ser separados sin alterar, destruir o deteriorar la edificación.
En ese sentido, la recaudación del impuesto predial está a cargo de la municipalidad distrital donde se ubica el predio. Es decir, el municipio de dicho distrito estará encargado de recaudar, administrar y fiscalizar el impuesto de los inmuebles ubicados en su jurisdicción.
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¿Cómo se calcula el impuesto?
El primer dato que debes conocer para calcular la contribución es dónde se encuentra el predio. Esto ayuda para saber cuál es la Unidad Impositiva Tributaria que corresponde a tu propiedad.
El valor del inmueble se expresa en Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Una de estas equivale a 4400 soles. Ahora que ya sabes cuánto equivale este elemento, aplicarás el porcentaje que corresponda al valor de tu terreno o edificio.
- Hasta un total de 15 UIT, te corresponde pagar la tasa del 0.2 %. Si el valor es superior a dicho monto, usarás este porcentaje hasta el equivalente a 15 UIT y, por el excedente, pagarás con alguna de las siguientes tasas.
- Sobre el excedente de 15 UIT y hasta por 60 UIT deberás pagar el porcentaje de 0.6 %.
- Por el excedente de 60 UIT, te tocará una tasa del 1 %.
Siempre que adquieras un inmueble o hayas efectuado mejoras y otras modificaciones deberás informar de esto a la autoridad. Lo notificarás a través de una declaración jurada. Esta información quedará asentada en los libros públicos, por lo que la exactitud en la determinación es importante para evitar futuras sanciones. También te servirá para el cálculo correcto de tu impuesto a cargo.
¿Quién debería pagarlo?
Todas las personas que tengan como propiedad un predio deberán efectuar este pago. Si estás en condominio con otros copropietarios, te tocará pagar según la proporción que te corresponde de la propiedad.
En el caso de los condominios, aunque el pago se realiza según los porcentajes de propiedad, la autoridad puede solicitar el pago completo a cualquiera de los copropietarios.
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¿En qué organismo se realiza?
Este pago deberás efectuarlo anualmente ante la municipalidad distrital en la que se ubique tu propiedad. Esta autoridad cuenta con la información sobre tus inmuebles, por lo que si no atiendes el deber de pagar, pueden requerírtelo.
¿Cuáles son los requisitos?
Debe existir una declaración jurada previa en la que consten todas las características del inmueble sobre el cual pagarás. Sobre los datos citados en este formulario calcularás el importe correspondiente.
Debes proporcionar el contrato de compraventa. Este documento tiene que contar con el sello de un notario. Si eres el que adquirió la propiedad, necesitarás tu documento de identidad.
¿Quienes pueden ser exonerados del pago de este impuesto?
No todo propietario de inmuebles está obligado a pagar el impuesto predial. Las leyes liberan de dicha obligación a los siguientes:
- Sociedades benéficas.
- Centros educativos.
- Instituciones religiosas.
- Departamentos de gobierno.
- Si eres dueño de una sola propiedad y recibes como máximo una UIT de pensión mensual.
Si te ubicas en alguna de las condiciones antes señaladas, deberás comprobar ante la autoridad los motivos por los que no estás obligado al pago.
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Ahora ya sabes
Esta información te será de utilidad para que cumplas oportunamente con tus obligaciones como propietario de inmuebles. El autovalúo te facilitará el proceso de pago. Verifica que los datos de tu propiedad sean los correctos para que el monto sea el que te corresponda según las leyes vigentes.
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