Te decimos cuáles son sus etapas y hasta cuántos años dan de prisión
Al complejo proceso que se realiza para dar una apariencia de legitimidad a los bienes y ganancias que se han originado o derivado de actividades criminales se le denomina «LAVADO DE ACTIVOS».
Esta moderna modalidad de la criminalidad organizada se manifiesta a través de sucesivas operaciones financieras, comerciales o empresariales. Fue la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de drogas estupefacientes y sustancias psicotrópicas» de 1988 la que acordó la necesidad de criminalizar de modo autónomo y específico el delito de lavado de activos en el derecho interno de los Estados.
El lavado de activos se desarrolla a través de tres etapas o fases secuenciales mediante las cuales los activos ilegales se van transformando hasta adquirir la apariencia legal que posibilitará su restitución al circuito económico. A la primera etapa se le denomina «colocación»; a la segunda, «intercalación»; y a la tercera, «integración»:
ETAPA DE COLOCACIÓN
Es también conocida como la «fase del prelavado o de recolección de los bienes o del dinero en efectivo». Comprende todas las acciones destinadas a invertir el dinero líquido proveniente de actividades criminales o hacerlo ingresar en el sistema financiero.
ETAPA DE INTERCALACIÓN
Es la segunda fase del proceso de lavado de dinero. En ella, como su nombre lo indica, el lavador se dedica a intercalar sucesivas operaciones financieras o comerciales utilizando los bienes transformados o adquiridos durante la primera etapa de colocación.
En lo esencial, «consiste en hacer difícil el regreso contable hacia el origen de los fondos, por la multiplicación sucesiva de las transacciones» (cfr. Cuissert, 1998, p. 37). También en la etapa de intercalación tienen lugar cuantiosas, sucesivas y rápidas transferencias electrónicas del dinero colocado de un país a otro, contando para ello, generalmente, con el aval cómplice o negligente de las unidades de intermediación financiera.
Cabe anotar que una característica fundamental de esta fase del proceso del lavado de activos es la exagerada diversidad de las operaciones que se realizan, así como la vertiginosa velocidad que se imprime a las transferencias que se ejecutan.
ETAPA DE INTEGRACIÓN
Es con la que concluye el ciclo del lavado de activos. La integración tiene lugar con la inserción de los activos ya «lavados», mediante las etapas precedentes de colocación e intercalación, en nuevas entidades financieras o inversiones bursátiles en importantes empresas, o a través de su repatriación del extranjero.
También esos recursos ya «blanqueados» son aplicados en la compra o reflotamiento de empresas legítimas, reales o simuladas, pero que están dotadas de sus correspondientes registros contables y tributarios.
De esa manera, el capital y bienes, originariamente ilegales, logran finalmente mezclarse con otros absolutamente lícitos, obteniendo así una legitimidad ostensible y verificable frente a cualquier medio o procedimiento de control contable o tributario convencional.
Ahora bien, tratándose de un delito-proceso, la tipificación penal de los actos y etapas del lavado de activos se ha asimilado a cuatro conductas punibles con la siguiente nomenclatura y equivalencia:
Los «ACTOS DE CONVERSIÓN» que representan a las operaciones de colocación.
Los «ACTOS DE TRANSFERENCIA» que representan a las operaciones de intercalación.
Los «ACTOS DE OCULTAMIENTO Y TENENCIA» que representan las operaciones de integración.
Es importante señalar que la capacidad dañosa de tales prácticas delictivas y la manifiesta vulnerabilidad de los sectores que se ven comúnmente involucrados en su aplicación han sido puestas de manifiesto en diferentes estudios criminológicos y económicos que han registrado como las principales consecuencias negativas del lavado de activos a las siguientes:
Pérdida social de valores éticos, lo que promueve la corrupción y la violencia.
Alteración nociva de la estabilidad económica de los países.
Merma sensible de la confianza en las instituciones financieras.
Incremento del riesgo país.
Baja notable de credibilidad en la eficacia de las agencias de cumplimiento de la ley y de administración de justicia.
Por tales efectos nocivos, se admite que son varios los bienes jurídicos que resultan comprometidos o afectados con las operaciones de lavado de activos. Por tanto, se trata de un delito pluriofensivo.
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LAVADO DE ACTIVOS EN DECRETO LEGISLATIVO 1106
El Perú fue uno de los primeros países del continente americano que incorporó en su legislación penal delitos de lavado de activos. Diferentes fuentes han detectado que la presencia del lavado de activos en la realidad nacional es más frecuente en los siguientes sectores:
- Construcción y corretaje inmobiliario.
- Casinos y casas de juego.
- Compra y venta de vehículos.
- Minería informal.
- Mercado informal de divisas.
- Casas de cambio de moneda extranjera.
- Agencias de viajes.
- Servicios de turismo.
- Promoción de espectáculos artísticos o deportivos.
- Negociación bursátil.
- Importación de artefactos electrodomésticos.
- Casas de préstamo y empeño.
- Hostales.
- Restaurantes
- Surtidores de gasolina.
En la actualidad, los delitos de lavado de activos y otras conductas ilícitas que les son afines se encuentran regulados en el DECRETO LEGISLATIVO 1106, promulgado el 19 de abril de 2012. Sin embargo, su texto original ha sido objeto de sucesivas modificaciones. La última de ellas fue introducida por el decreto legislativo 1249, del 25 de noviembre de 2016.
El sistema de delitos y sanciones penales que comprende la legislación vigente tiene la siguiente morfología:
- Actos de conversión y transferencia (artículo 1).
- Actos de ocultamiento y tenencia (artículo 2).
- Actos de transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito (artículo 3).
- Circunstancias agravantes y atenuantes específicas (artículo 4).
- Omisión de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas (artículo 5).
- Rehusamiento, retardo y falsedad en el suministro de información (artículo 6).
- Consecuencias accesorias aplicables a personas jurídicas (artículo 8).
- Decomiso (artículo 9).
- Autonomía del delito de lavado de activos y punibilidad del autolavado (artículo 10).
De ese marco legal, solo los tres primeros artículos regulan delitos de lavado de activos a través de estructuras dolosas. Cabe precisar, además, que las modalidades delictivas que se describen en los artículos 1 y 3 son delitos de consumación instantánea; en cambio, las que están consignadas en el artículo 2, han sido configuradas siempre como delitos de realización permanente.
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CABECILLAS, MANDOS MEDIOS Y TESTAFERROS
El delito de lavado de activos, que es “blanquear dineros, y en grandes cantidades, provenientes de delitos como el narcotráfico, prostitución, trata de personas, terrorismo, minería ilegal, corrupción y otros, para ser justificados o insertados en el sistema financiero”, PUEDE SER SANCIONADO HASTA CON 35 AÑOS DE CÁRCEL.
Así lo refirió el juez integrante del Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional, Luis Del Carpio Narváez.
“El lavado de activos es un delito extremadamente grave. Es una de las lacras que esta sociedad arrastra y se suele pensar que no causa mucho daño por lavar dinero, porque no se mata a nadie”, sostuvo.
Explicó, asimismo, que la Corte Suprema estableció que en el lavado de activos no es necesario “ni siquiera que se esté investigando el delito previo, que se esté procesando, que se cuente con una sentencia, simplemente que exista la presunción de que ese dinero proviene de fuente ilícita”.
Y agregó: “Cuando se tenga intención de recibir un dinero a sabiendas o presumiendo de su existencia ilícita, es obvio y evidente que nos encontramos ante un delito de lavado de activos”.
El magistrado señaló que la sanción por este ilícito en su tipo base es de un MÍNIMO DE 8 HASTA UN MÁXIMO DE 15 AÑOS.
En tanto que, si el delito es cometido por un integrante de una organización criminal, APROVECHÁNDOSE DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO O CUANDO EL VALOR DEL “DINERO SUCIO” SUPERE LAS 500 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS, EL RANGO DE PENA AUMENTA ENTRE 25 Y UN MÁXIMO DE 35 AÑOS, PRECISÓ.
Sobre el testaferro o el denominado “PRESTANOMBRE”, el que aparece a la luz representando a alguien, recibiría, afirmó el juez, la misma sanción que el autor y también como integrante de una organización criminal.
“La ley de lavado de activos no hace distingos en cuanto al testaferro en la dosificación de penas, sin embargo, cuando se emite una sanción, el juez está facultado para dosificar la pena al jefe o cabecilla, a los mandos medios y a los testaferros de acuerdo a los hechos y responsabilidad probada”, remarcó.