Conoce de qué se trata el orden de los herederos en la sucesión intestada
Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones (que constituyen la herencia) se trasmiten a sus sucesores (art. 660 Código Civil en adelante CC).
Al fallecido se le denominará testador (cuando deje un testamento) o causante (cuando no lo dejen) y a aquellas personas que recibirán sus activos (bienes y derechos) y pasivos (obligaciones) tras su muerte se les denominará sucesores (o herederos) los cuales vienen predeterminados por ley a través del denominado orden sucesorio.
¿Qué lugar ocupan los hermanos dentro del proceso hereditario y cuánto reciben?
Los hermanos tienen la condición de herederos forzosos (hijos, padres y cónyuge), en consecuencia, obligatoriamente recibirán cada uno de ellos una cuota de la legítima herencia de su progenitor independientemente que este redacte o no un testamento.

En caso de que el progenitor redacte un testamento en el que distribuya sus bienes entre sus herederos forzosos, se le denominará testador. Caso contrario, si fallece sin haber redactado testamento alguno se le denominará causante y si bien incluso en ese supuesto la distribución la realizará la ley, ello entraña el riesgo de que la sucesión sea tramitada sin declararse la existencia de todos los hermanos, privándoles por ende de sus derechos hereditarios.
Es importante resaltar que a pesar de que el tipo de sucesión más popular en nuestro país sea la legal, es decir la sucesión intestada que evidentemente ocurre cuando quien fallece teniendo herederos forzosos (hijos, padres o cónyuge) lo hace sin dejar testamento, es conveniente analizar ambos tipos pues precisamente la manera más idónea para regular repartición de la herencia entre hermanos será a través de un testamento. Si uno de los progenitores:
- Solo deja hijos, su herencia se repartirá por partes iguales entre ellos
- Si deja hijos y padres, solo heredaran los hijos por excluir a los padres del progenitor o
- si deja hijos y cónyuge, ambos heredaran, correspondiéndole al cónyuge sobreviviente la misma cuota que a cada hijo. Esto ocurre por la especial protección que la ley le provee al cónyuge sobreviviente.
Leer también [Seguridad en los pagos digitales: lo que los consumidores deben saber]
Sucesión testamentaria: definición y clasificación
La sucesión testamentaria es aquella que opera mediante la redacción de un testamento, es decir aquel negocio jurídico sui géneris, personalísimo, unilateral, revocable, solemne, complejo, mortis causa por el que una persona denominada testador dispone de sus bienes para después de su muerte, esto es ordena su distribución entre sus herederos forzosos.
Asimismo, los testamentos se clasifican en ordinarios (testamento por escritura pública, cerrado y ológrafo) y extraordinarios (testamento militar y marítimo).
En los ordinarios, el testador decide motu proprio ir ante un notario, mientras que, en los extraordinarios, son las circunstancias especiales, es decir, aquellas que implican un riesgo para la vida del testador, las que lo obligan a otorgar un testamento siguiendo un procedimiento particular.

El testamento por escritura pública
El testamento por escritura pública contiene tres sujetos o elementos: El testador, los dos testigos y el notario. Si bien el testamento es otorgado por el primero es el tercero quien lo escribe en su registro de escrituras públicas. Es de carácter público precisamente porque el contenido de las disposiciones del testamento va a ser conocido, además del testador, por los dos testigos y el notario al momento de la lectura del acto jurídico en mención.
El testamento cerrado
El testamento cerrado contiene también contiene tres sujetos o elementos: testador, los dos testigos y el notario (los mismos sujetos intervinientes en el testamento por escritura pública), pero además incorpora al sobre que encierra y mantiene en reserva la declaración de voluntad del testador, es decir las disposiciones que haya decidido hacer sobre sus bienes para después de su muerte.
El testamento ológrafo
Es aquel testamento que el causante escribe íntegramente de su puño y letra, fechándolo y firmándolo, sin intervención de testigos ni notario.
Inscripción de testamentos
Mediante la Resolución 163-2021-Sunarp/SN se modificó el Reglamento de inscripciones de los registros de testamentos y de sucesiones intestadas. Indicando la obligatoriedad de consignar el documento oficial de identidad del testador o causante en el título sucesorio para fines de publicitarlo en el asiento de inscripción.
La sucesión intestada o legal
Podemos concebir a la sucesión intestada o sucesión legal como aquella que opera o bien en defecto o bien como complemento de la sucesión testamentaria. En el primer caso, el causante (o fallecido) carece de testamento o este es declarado nulo o caduco (art. 815 CC, incisos 1, 3 y 4).
En el segundo, la sucesión testamentaria es insuficiente (aunque exista testamento) para regular la sucesión del causante. Por ejemplo, cuando el testamento no contiene institución de herederos, no obstante existir hijos del testador, y el testamento solo contiene institución de legatarios (art. 815 CC, incisos 2 y 5)
– Art. 815 CC.- Casos de sucesión intestada
La herencia corresponde a los herederos legales cuando:
- El causante muere sin dejar testamento; el que otorgó ha sido declarado nulo total o parcialmente; ha caducado por falta de comprobación judicial; o se declara inválida la desheredación.
- El testamento no contiene institución de heredero, o se ha declarado la caducidad o invalidez de la disposición que lo instituye.
- El heredero forzoso muere antes que el testador, renuncia a la herencia o la pierde por indignidad o desheredación y no tiene descendientes.
- El heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador; o por no haberse cumplido la condición establecida por éste; o por renuncia, o por haberse declarado indignos a estos sucesores sin sustitutos designados.
- El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo caso la sucesión legal sólo funciona con respecto a los bienes de que no dispuso.
- La declaración judicial de herederos por sucesión total o parcialmente intestada, no impide al preterido por la declaración haga valer los derechos que le confiere el Artículo 664.
Leer también:




