SBS: Modificó reglamento para la Supervisión de Conglomerados

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SBS: Modificó reglamento para la Supervisión de Conglomerados

Fue difundido en un suplemento especial del Diario Oficial El Peruano

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) ha realizado ajustes en las regulaciones relacionadas con la supervisión consolidada de conglomerados financieros y mixtos.

Esta modificación se formalizó mediante la Resolución SBS 03004-2023, que se publicó en una edición especial del Diario Oficial El Peruano el jueves.

De acuerdo con esta nueva normativa, se ha establecido un enfoque diferenciado para los grupos bancarios, grupos aseguradores y grupos financieros. En el caso de los grupos bancarios y grupos financieros con una empresa líder que forma parte del sistema financiero, la regulación a nivel consolidado se ajusta a las mismas reglas y plazos de adecuación que aplican a las empresas del sistema financiero supervisadas individualmente por la SBS, y estas últimas ya cumplen con el estándar de Basilea III.

Además, en el caso de los grupos aseguradores y financieros con una empresa líder en el sector de seguros, las modificaciones están diseñadas para armonizar los elementos del patrimonio efectivo en el contexto de la consolidación y los límites establecidos por la SBS para las empresas de seguros supervisadas individualmente.

Estas modificaciones normativas tienen como objetivo principal alinear la regulación peruana con los estándares internacionales, lo que a su vez refuerza la solidez financiera de los conglomerados sujetos a supervisión.

En el caso de las empresas que forman parte del grupo consolidable en el sistema financiero y cuyos requisitos de capital se basan en la evaluación del riesgo asociado a sus operaciones, se suman los requisitos de capital relacionados con el riesgo crediticio, de mercado y operativo para cada una de ellas. Esto se realiza sin tener en cuenta las operaciones efectuadas entre empresas del conglomerado ni aquellas operaciones excluidas del cálculo del patrimonio efectivo.

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Para las empresas cuya normativa aplicable no establezca requisitos de capital relacionados con el riesgo asumido en sus operaciones, se considerará el monto más alto resultante de la siguiente comparación:

1. El 10 % del valor total de los activos, excluyendo aquellos generados por transacciones entre empresas dentro del mismo conglomerado que formen parte del mismo grupo consolidable en el sistema financiero, así como los activos que hayan sido retirados del patrimonio efectivo del grupo consolidable en el sistema financiero.

2. El resultado de multiplicar el porcentaje correspondiente al total de activos que no sean originados por operaciones entre empresas del conglomerado ni estén excluidos del patrimonio efectivo del grupo consolidable en el sistema financiero, por la suma del capital social, las reservas legales y las reservas discrecionales, así como las ganancias contabilizadas en el patrimonio efectivo del grupo consolidable. Este cálculo incluye la deducción de las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores y las del ejercicio actual.

Para calcular el patrimonio efectivo del grupo consolidable del sistema financiero, es importante observar las siguientes restricciones para sus elementos:

1. El capital adicional de nivel 1 no puede ser mayor que un tercio del capital ordinario de nivel 1. Cualquier cantidad que exceda este límite puede ser considerada como parte del patrimonio efectivo de nivel 2.

2. El patrimonio efectivo de nivel 2 no debe exceder el doble del patrimonio efectivo de nivel 1. Si supera esta medida, no se incluirá en el patrimonio efectivo.