Conoce cómo se configura esto y qué se aplica en la Ley 30096
Cuando una persona, sin consentimiento, desbloquea el teléfono de su pareja valiéndose del dedo mientras esta duerme, vulnera la seguridad informática que protege el acceso al dispositivo.
Nuestra legislación sanciona esta conducta a través del delito de acceso ilícito que se enmarca en la LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS (LEY 30096). Este delito se configura cuando alguien accede, sin autorización, a un equipo informático mediante vulneración de una medida de seguridad, tal como ocurre en estos casos donde se accede a la información privada usando el teléfono de tu pareja.
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CAPÍTULO II – Delitos contra datos y sistemas informáticos
ARTÍCULO 2. ACCESO ILÍCITO
El que deliberada e ilegítimamente accede a todo o en parte de un sistema informático, o se excede en lo autorizado, SERÁ REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR DE UNO NI MAYOR DE CUATRO AÑOS Y CON TREINTA A NOVENTA DÍAS-MULTA.
Si el agente accede deliberada e ilegítimamente, en todo o en parte, al sistema informático vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, SERÁ REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR DE TRES NI MAYOR DE SEIS AÑOS Y CON OCHENTA A CIENTO VEINTE DÍAS-MULTA.
Todos los equipos tienen una expectativa de privacidad, lo que se conoce como expectativa de privacidad. Esto se conoce como confidencialidad, lo que genera la seguridad informática. A mí me protege la seguridad informática de mis equipos. Qué pasa si el enamorado o enamorada desbloquea el teléfono y empieza a enviarse la información o desbloquea el teléfono mientras duerme con el dedo y demás, ESTÁ VIOLANDO LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y POR LO TANTO ESTÁ COMETIENDO EL DELITO DE ACCESO ILÍCITO.
LA LEY 30096
Ley de Delitos Informáticos, se publicó el 22 de octubre de 2013 en el diario oficial El Peruano y, desde esa fecha, ha sufrido varias modificaciones. Este texto está actualizado al mes de abril de 2025 y contiene la última modificación de la Ley 32314 publicada en El Peruano el 29 de abril de 2025.
ARTÍCULO 2. Modificación del artículo 11 de la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos Se incorpora el numeral 5 al artículo 11 de la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos, en los siguientes términos: “Artículo 11. Agravantes El juez aumenta la pena privativa de libertad hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para cualquiera de los delitos previstos en la presente Ley cuando: […] 5. El agente comete el delito empleando la inteligencia artificial o tecnologías similares o análogas”.
CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD
En el pasado, la privacidad estaba contemplada por el mismo Código Penal, en la Violación del Secreto de las Comunicaciones, bajo su artículo 161. Este, contempla, más que nada, una inviolabilidad de todo elemento análogo que signifique privacidad e intimidad para el usuario.
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«El que, abre, indebidamente, una carta, un pliego, telegrama, radiograma, despacho telefónico u otro documento de naturaleza análoga, que no le esté dirigido, o se apodera indebidamente de alguno de estos documentos, aunque no esté cerrado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a noventa días – multa”.
CASOS EN AMÉRICA LATINA Y EL PERÚ
Esta situación se repite en otras naciones de la región como México, cuya Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), estableció como prohibido acceder o tomar control del correo electrónico o cualquier forma de comunicación privada de terceros. De igual manera, en la república fronteriza de Colombia, cuya Ley 1273 del 2009, señala que revisar el teléfono de alguien sin su consentimiento es considerado delito bajo la descripción del artículo 269A (Acceso Abusivo a un Sistema Informático).
Inclusive, existe una casación (N°5034-2018) de la Corte Suprema de Justicia del Perú, sobre un caso de violencia familiar que parte de la toma sin permiso de un teléfono celular. El cónyuge tomó el aparato móvil de su pareja e inició una discusión familiar tras estos hechos. La mujer denunció que ello constituye una agresión psicológica, lo cual fue secundado por el colegiado.
«Resulta evidente que en tanto la pérdida del celular -hecho que desencadenó los acontecimientos posteriores- resulta para la cónyuge una afectación emocional, que trasunta en su ámbito laboral y social; contrariamente, el cónyuge, refuta tal posición al punto que minimiza la pérdida de dicho equipo telefónico», señala el documento judicial.




