Congreso oficializó ley que brinda facilidades a consumidores. Por ejemplo, usuarios no deben pagar una deuda para poder presentar un reclamo
El Congreso de la República oficializó el pasado sábado una normativa que modifica la ley N° 29571, brindando respaldo a los consumidores frente a reclamos y cortes de servicio de energía eléctrica.
Conforme al nuevo marco legal publicado en el diario oficial El Peruano, los usuarios de servicios públicos regulados tendrán el derecho a suspender la orden de corte de dicho servicio, incluso hasta el momento de su ejecución, siempre y cuando acrediten el pago previo de la deuda.
Estos cambios están contemplados en la Ley N° 31937, que realiza modificaciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor y al Decreto Ley 25844, conocido como la Ley de concesiones eléctricas, reconociendo derechos en beneficio de los usuarios.
Orden de corte de luz suspendida
En el primer caso, la normativa aprueba la inclusión del párrafo 66.9 al artículo 66° de la Ley N° 29571, el Código de Protección y Defensa del Consumidor, según los términos mencionados anteriormente.

“El usuario tiene derecho a que se le suspenda la orden de corte de servicio, inclusive hasta el momento de ejecutarse dicho procedimiento, si acredita el previo pago de la deuda”, se lee en el párrafo incluido. Es decir, así le hayan programado el corte para cierto día, el usuario puede pagar así sea el mismo día y, por ende, no le deben de cortar el suministro.
Además, modifica e incorpora un párrafo al artículo 82° del Decreto Ley 25844, el cual indica que “todo solicitante, ubicado dentro de una zona de concesión de distribución tiene derecho a que el respectivo concesionario le suministre energía eléctrica, previo cumplimiento de los requisitos y pagos que al efecto fije la presente ley y el reglamento, conforme a las condiciones técnicas que rijan en el área”.
No condicionan reclamos
La normativa también introduce otro cambio que establece la prohibición para las empresas eléctricas de condicionar la atención de reclamos de usuarios en caso de que existan deudas pendientes por parte de los mismos.
“[….] El concesionario no puede condicionar la atención del reclamo formulado por el usuario al pago previo de la deuda”, señala.
Dentro de un plazo de 30 días calendario a partir de la entrada en vigencia de la ley, el Poder Ejecutivo se encargará de establecer el procedimiento y la escala de multas aplicable. Además, ajustará la normativa sectorial correspondiente para asegurar la efectiva implementación de la normativa, según destaca la disposición.
Aprobada por insistencia
El 9 de noviembre pasado, la mencionada normativa fue aprobada por insistencia durante la sesión del Pleno del Congreso de la República. Esta modificación afecta a la Ley N° 29571, el Código de Protección y Defensa del Consumidor, y al Decreto Ley 25844, la Ley de Concesiones Eléctricas, con el propósito de reconocer derechos en favor de los usuarios.
Esta iniciativa legislativa, que beneficia a numerosos hogares, atravesó un extenso proceso desde su presentación el 2 de septiembre de 2021 por la bancada Podemos Perú, bajo el Proyecto de Ley 111/2021. El 11 de febrero de 2022, la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos emitió un dictamen favorable de manera unánime. De manera similar, el 21 de marzo del mismo año, la Comisión de Energía y Minas también respaldó la propuesta con un dictamen favorable en mayoría.
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