El Decreto de Urgencia 002-2020, aprobado recientemente con el objetivo de combatir la informalidad y fortalecer el servicio brindado por instituciones educativas de gestión privada, no pondrá en riesgo el empleo de los profesores que laboran actualmente en los colegios privados sin contar con título pedagógico o profesional, aclara el Ministerio de Educación (Minedu).
Se dará plazo de cinco años para que instituciones subsanen esta situación
La Primera Disposición Complementaria Transitoria del referido decreto detalla que se ha dado un plazo de cinco años para que los colegios privados subsanen esta situación y cumplan con lo que exige la ley.
Si bien el artículo 58 de la Ley 28044, Ley General de Educación, señala que para ejercer la docencia es requisito indispensable contar con título pedagógico o título profesional, el Censo Escolar 2019 determinó que el 23.8 % del personal que imparte la enseñanza en instituciones educativas privadas carece de título o no ha concluido sus estudios.
Durante este periodo, la supervisión sobre el cumplimiento del artículo 58 de la Ley General de Educación será orientativa y no tendrá como finalidad sancionar infracciones, sino acompañar un proceso que debe derivar en la titulación de todos los docentes contratados en los colegios privados con fecha previa a la vigencia del Decreto de Urgencia 002-2020.
No a la informalidad.