NORMA 12446/2025-CR PIDE DEROGAR LEY 32123 E INCREMENTAR MONTO DE LA PENSIÓN MÁXIMA
En septiembre del 2025 se ingresó en la comisión de economía, banca, finanzas e inteligencia financiera del congreso de la república, el Proyecto de Ley 12446/2025-CR. De la congresista Ana Elizabeth Taipe, que propone derogar la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano (32123), así como las disposiciones reglamentarias conexas.
La norma establece una pensión mínima nunca menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV) es decir 1, 130 soles, es decir un incremento de 130 soles frente a los S/ mil soles que marca la ONP por pensiones máximas. Y para jubilación no contributiva, al menos el 50% de la RMV; permite también crear el Fondo Solidario de Contingencia para financiar pensiones no contributivas, alimentado con: Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, 10% de los diversos cánones, bienes incautados por pérdida de dominio, recursos del programa Pensión 65, reconocimiento a aportes previos en la ONP mediante un bono de transferencia a la nueva cuenta además de retirar hasta el 95.5% del fondo al jubilarse, reteniendo 4.5% para EsSalud.
LEY QUE DEROGA LA LEY 32123, LEY DE MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA PREVISIONAL PERUANO, CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR EL DERECHO A UNA PENSIÓN DIGNA
Artículo Único. – Derogación de la Ley 32123 Se deroga la Ley 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, así como las disposiciones reglamentarias conexas.
PROPUESTA NORMATIVA
Por todos los argumentos brindados, se propone derogar la Ley 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, así como las disposiciones reglamentarias conexas. Ahora bien, es preciso señalar que el Despacho congresal trabajó una propuesta normativa de Sistema Integral de pensiones. Esta propuesta estaba contenida en el proyecto de LEY 3227/2022-CR, Ley de Reforma Integral del Sistema de Pensiones.
El proyecto de ley propone terminar con el sistema dual ONP-AFP y reemplazarlo por un sistema único de cuentas individuales previsionales administrado por una entidad denominada SUNAPRE, con pensión mínima garantizada, opción de retiro del 95.5%, y un fondo solidario para quienes no aportaron lo suficiente. En dicha iniciativa se establecía:
-Objeto y finalidad: Crear un nuevo sistema integral de pensiones, que unifica el sistema nacional (ONP) y el privado (AFP). Buscar un sistema sostenible, universal y transparente, que garantice una pensión digna a los 60 años, sin importar la condición económica, social o laboral del ciudadano.
-Los principios que guían el ordenamiento previsional son: universalidad (cobertura para todos), integralidad (un solo sistema), transparencia y participación (derecho a información y fiscalización de fondos), pro afiliado y primacía de la realidad (se favorezca siempre al ciudadano), rendición de cuentas (informes periódicos sobre la gestión de los fondos, derecho a jubilación con edad de jubilación de 60 años. Y puede haber jubilación anticipada en actividades riesgosas.
-LA PENSIÓN MÍNIMA NUNCA SERÁ MENOR A LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL (RMV). PARA JUBILACIÓN NO CONTRIBUTIVA, AL MENOS EL 50% DE LA RMV.
-Cuenta Individual Previsional (CIP): Abierta desde el nacimiento, vinculada al DNI. Conformada por: Aportes obligatorios (13% de sueldo), 2% del IGV de compras electrónicas, rentabilidad de inversiones.
-Incluye seguro por invalidez o fallecimiento.
-MODALIDADES DE JUBILACIÓN: CONTRIBUTIVA: 20 AÑOS DE APORTES MÍNIMOS MÁS 60 AÑOS CON UNA PENSIÓN VITALICIA MAYOR O IGUAL A LA RMV. SI ES NO CONTRIBUTIVA, LA PENSIÓN SERÁ MAYOR O IGUAL AL 50% DE LA RMV.
-Institucionalidad: Se crea la Superintendencia Nacional Previsional (SUNAPRE), un ente autónomo que administra el sistema, recauda y supervisa. Los fondos podrán ser invertidos solo por gestores de inversión licitados, con comisión condicionada a resultados positivos.
-Fondos previsionales son intangibles (no embargables ni sujetos a impuestos).
-SE PERMITE RETIRAR HASTA EL 95.5% DEL FONDO AL JUBILARSE, RETENIENDO 4.5% PARA ESSALUD.
-Se crea el Fondo Solidario de Contingencia para financiar pensiones no contributivas, alimentado con: Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, 10% de los diversos cánones, bienes incautados por pérdida de dominio, recursos del programa Pensión 65, reconocimiento a aportes previos en la ONP mediante un bono de transferencia a la nueva cuenta. –
También, se propone participación ciudadana: Se propone la creación del Consejo Nacional de Pensionistas (CONAPE), con rol de fiscalización y representación de aportantes.

AUMENTO DE PENSIONES ONP
El septiembre del año 2024, se promulgó la Ley N.º 32123, que impulsó la ley de modernización del sistema previsional peruano y estableció un aumento en las pensiones mínimas y proporcionales especiales para los pensionistas bajo el régimen 19990 del Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
Así, este incremento entró en vigor en enero del presente año y se comenzó a aplicar de manera automática, sin necesidad de que se elabore un reglamento nuevo, ni que los beneficiarios tengan que presentar solicitudes.
A raíz de la nueva ley, como se sabe, se elevó la pensión mínima para todos y a su vez a las pensiones proporcionales y por derecho derivado. Así, los aumentos quedaron establecidos desde este año 2025.
- La pensión mínima de jubilación e invalidez se elevó de S/500 a S/600
- Las pensiones por derecho derivado a S/400.
- Las pensiones proporcionales se incrementaron del siguiente modo: los montos para los afiliados que aportaron entre 10 y menos de 15 años de S/250 a S/300; para los que aportaron entre 15 y menos de 20 años un aumento de S/350 a S/400.
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PROBLEMÁTICA ABORDADA
La Ley 32123, publicada en el mes de septiembre de 2024, establece aparentemente un marco normativo para la modernización del sistema previsional peruano. Sin embargo, la implementación plantea riesgos sobre la preservación de las cuentas individuales de los afiliados al sistema privado de pensiones, la portabilidad de los fondos y la sostenibilidad fiscal.
La ley propone ampliar cobertura y eficiencia, pero presenta riesgos concretos para el ahorro previsional de los trabajadores y, en especial, de las generaciones jóvenes. Nuestro país presenta una cobertura contributiva todavía limitada. Según estimaciones, la afiliación a algún sistema previsional en la Población Económicamente Activa (PEA) se sitúa en el rango del 36 al 43%, lo que indica que una gran mayoría de trabajadores no cotiza regularmente.
Asimismo, la pensión promedio del régimen contributivo sigue siendo baja. Las estimaciones de la Superintendencia de Banca, Seguro y AFP (SBS) estima que, al año 2022, las pensiones representan alrededor del 33% al 34% del salario promedio del cotizante, lo cual refleja problemas de suficiencia de pensiones en la vejez.
La Ley 32123 pone en riesgo el futuro previsional de jóvenes y trabajadores debido a diversas regulaciones que trae consigo. Entre los riesgos tenemos:
- Incertidumbre sobre la cuentas individuales y derechos adquiridos: La Ley 32123, crea incertidumbre jurídica sobre el trato de las cuentas individuales ya constituidas. Por ejemplo, regula que los menores de 40 años ya no podrán realizar el retiro del 95,5% de su fondo previsional al momento de la jubilación.
- Riesgo de desincentivar la formalización laboral: Cualquier reforma que no aumente claramente los beneficios individuales puede desincentivar la formalización. La Ley 32123 propone que los jóvenes y en general cualquier trabajador que emite recibo por honorarios aporten al fondo previsional pero no se señala las ventajas, más aún en un país con alto nivel de precariedad laboral. La prioridad debe ser el diseño de incentivos a la formalidad, no reformas que generen efectos adversos.
- Pérdida del efecto del interés compuesto por retiros o reconfiguraciones: Al no tener atractividad el nuevo modelo, lo que se ocasiona es que los jóvenes insistan en retiros excepcionales, y de esta forma no se cumple con la finalidad del modelo previsional.
- Riesgo fiscal: Se propone en la Ley una pensión mínima, pero se propone que esta pensión mínima sea asumida por el Estado, no por las AFP. Por ello, la nueva arquitectura favorece subsidios implícitos o genera pasivos fiscales no sostenibles, ya que se está produciendo una transferencia de cargas al erario para cubrir déficits previsionales. El financiamiento público futuro podría implicar recortes o cambios que afecten la sostenibilidad del sistema. Cualquier reforma debe ser fiscalmente consistente.
- Fragmentación y diseño operativo: La reforma presenta brechas entre objetivo y diseño operativo. Existían proyectos de ley que proponían una reforma integral y universal del sistema de pensiones con diversos pilares y sostenibilidad; sin embargo, no fueron considerados.
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