Monto extraordinario se efectiviza en una sola cuota. Aquí los requisitos para recibirlo. ¡Alístate!
Para aquellos que hayan estado anteriormente afiliados a la Oficina de Normalización Previsional y actualmente se encuentren afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), pueden ser beneficiarios del Bono de Reconocimiento (BdR) que el Estado peruano brinda a los ciudadanos que hayan realizado dicho traslado.
Cada año, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autoriza la transferencia de varios millones de soles hacia la ONP para financiar el pago del derecho al Bono de Reconocimiento. La partida es aprobada con un decreto supremo y publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Según detalla la Oficina de Normalización Previsional (ONP) existen al menos cuatro tipo diferentes de bono que llegan.
Existe al menos cuatro tipos de bono: Bono 1992, Bono 1996, Bono 2001 y Bono 20530. Estos son beneficios que el Estado brinda a trabajadores que optan por dejar el SNP para afiliarse al Sistema Privado de Pensiones – SPP, conforme al artículo 9 del Decreto Ley N°25897.
Bono 1992
Para poder cobrar el Bono 1992 es necesario haber pertenecido a la ONP antes del 6 de diciembre de 1992 y posteriormente haberse afiliado al SPP.
Además, para acceder a este beneficio el ciudadano deberá haber aportado un mínimo de 48 meses dentro de los 10 años previos (entre diciembre de 1982 y noviembre de 1992) al Sistema Nacional de Pensiones – SNP. Con este bono, recuperas todos los aportes realizados al SNP hasta noviembre de 1992, por un valor nominal máximo de S/60.000,00 que se actualiza tomando como base el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de diciembre de 1992.
Bono 1996
Es necesario haber estado afiliado a la ONP (D.L. N° 19990) y haberse trasladado al Sistema Privado de Pensiones – SPP entre el 06 de noviembre de 1996 y el 31 de diciembre de 1997. Este bono también exige que el beneficiario haya aportado un mínimo de 48 meses dentro de los 10 años anteriores a la ONP. Esto debería haber sucedido entre el 01 de enero de 1987 y el 31 de diciembre de 1996.
Si accedes a este beneficio, recuperas todos los aportes realizados SNP hasta diciembre de 1996, por un valor nominal máximo de S/60.000,00 que se actualiza tomando como base el IPC de enero de 1997.

Bono 2001
Para poder acceder al Bono 2001 es necesario haber estado afiliado a la ONP (D.L. N° 19990) y luego haberse afiliado a una AFP en el Sistema Privado de Pensiones – SPP. Además de cumplir con este requisito, para recibir este beneficio se debe haber aportado un mínimo de 48 meses dentro de los 10 años anteriores, es decir, entre el 01 de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 2001.
Con este bono recuperas todos los aportes realizados al SNP hasta diciembre de 2001, por un valor nominal máximo de S/60.000,00 que se actualiza tomando como base
el IPC de enero de 2002.
Bono 20530
“Según el Art. 9º del Decreto Legislativo 817, Ley del Régimen Previsional a cargo del Estado, les corresponde a las y los afiliadas/os a dicho régimen, que se hayan incorporado al SPP a partir del 24 de abril de 1996”. Al igual que los otros bonos, tienen un valor nominal máximo de S/60.000,00 el mismo que se actualiza “conforme al IPC o indicador que los sustituya”.
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¿Cómo solicitar el Bono de Reconocimiento?
Debe solicitarse a la AFP en la que se está afiliado actualmente. Las AFP tienen un plazo no mayor a 60 días para atender dicha solicitud y hacer las observaciones pertinentes. Hay que tener en cuenta que aunque el beneficiario cumpla con los requisitos para más de un bono, solo podrá acceder a uno.
Si cumples con los requisitos antes descritos, deberás ponerte en contacto con tu AFP para agendar una cita en la que deberás llevar los
siguientes documentos:
- Boletas de pago legales.
- Historial de pago a la ONP.
- Liquidación por el tiempo de servicios.
- Certificado de retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría.
- Comprobantes de pago al IPSS (hoy EsSalud) para los periodos como asegurado facultativo (independiente).
- Declaración Jurada del Empleador.
- Certificados o constancias de trabajo.
- Constancia de remuneraciones y descuentos.
- Pólizas de seguros de vida.
- Certificados de remuneraciones y retenciones.
- Planilla de remuneraciones.
- Cualquier documento del empleador que sirva como evidencia de que hubo una relación laboral, este deberá indicar al menos la fecha de inicio y cierre de dicho vínculo.
¿Cuándo recibes tu Bono de Reconocimiento?
Una vez que la ONP confirme el valor nominal del bono del beneficiario, este se actualizará
con la variación del IPC. El bono será pagado cuando el solicitante cumpla 65 años o cuando acceda a una jubilación anticipada. Consultas al: 016342222




