MEF propone que bancos y cajas municipales administren fondos de pensiones

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MEF propone que bancos y cajas municipales administren fondos de pensiones
MEF propone que bancos y cajas municipales administren fondos de pensiones

También se incluyen las cajas rurales, bancos de inversión y empresas de seguros

El proyecto de ley para el nuevo Sistema Previsional Peruano, propuesto por el Ejecutivo y enviado al Congreso de la República, plantea la posibilidad de que bancos, financieras, cajas municipales, cooperativas de ahorro y crédito, cajas rurales, bancos de inversión y empresas de seguros participen en el sistema privado de pensiones.

En la primera Disposición Complementaria Modificatoria del mencionado proyecto de ley, se realiza una modificación en el artículo 1 y el artículo 42 del Decreto Ley N° 25897, el cual establece la creación del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), compuesto por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).

Esta modificación tiene como objetivo principal que el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) contribuya al desarrollo y fortalecimiento del sistema de seguridad social, específicamente en lo que concierne a las pensiones, con el propósito de brindar protección frente a los riesgos asociados a la vejez, la invalidez y el fallecimiento.

Además, se señala que el SPP está compuesto principalmente por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y por las Empresas del Sistema Financiero definidas en los literales A, C y D del artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y Sistema de Seguros, que incluye cajas municipales, bancos, financieras, bancos de inversión, compañías de seguros, entre otras. Estas entidades estarían encargadas de administrar los fondos de pensiones.

“Complementariamente, participan del Sistema Privado de Pensiones (SPP) las empresas de seguros que proveen las prestaciones que correspondan, así como las entidades o instancias que participan de los procesos operativos asociados a la administración de los Fondos de Pensiones”, señala la propuesta normativa.

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Jubilación Anticipada

En la propuesta de modificación del Artículo 42 de la norma referida, se establece que “Procede la jubilación cuando el afiliado mayor de 55 años así lo disponga, siempre que obtenga una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas deduciendo las gratificaciones”.

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