Congreso: aprueban ley que regula ascensos en la PNP

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La norma fue publicada hoy en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano

El Congreso aprobó la ley que establece las normativas para gestionar los ascensos dentro de la Policía Nacional del Perú (PNP), abarcando tanto a los oficiales como a los suboficiales.

La normativa, que ha sido difundida en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano hoy, tiene como finalidad definir los principios, fases, condiciones, capacidades y métodos necesarios para llevar a cabo la planificación, implementación, supervisión y revisión de los procedimientos en la entidad.

Su objetivo es asegurar que los miembros de la institución policial tengan la oportunidad de avanzar en su carrera en función de sus habilidades, conocimientos, desempeño profesional y aptitudes, a través de un sistema de evaluación basado en el mérito, cumpliendo rigurosamente con las leyes actuales. Asimismo, crear un método imparcial para medir los elementos clave en la carrera de la policía, con el propósito de ascender a los oficiales y suboficiales más capacitados y adecuados al siguiente rango dentro de la PNP.

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El sistema incluye un total de 49 artículos, un encabezado inicial, así como tres cláusulas finales temporales y una derogatoria temporal. Entre otras medidas, se fija el período mínimo de servicio efectivo requerido para los ascensos de oficiales y suboficiales en las ramas de armas y servicios, el cual se calcula con referencia al 31 de diciembre del año en el que se solicita la promoción.

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En cuanto a los oficiales de armas, se requerirán cinco años para los rangos que van desde coronel hasta comandante, mientras que para los rangos de coronel y general se establecerá un período de cuatro años. Por otro lado, en el caso de los oficiales de servicios, se establecerá un tiempo mínimo de seis años para todos los rangos.

En el ámbito de los suboficiales, tanto de armas como de servicios en la PNP, se exigirá un período mínimo de cinco años para los rangos de suboficial de tercera, segunda y primera, y de cuatro años para los rangos superiores.

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