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La Declaratoria de Herederos o Sucesión Intestada es una resolución otorgada por el juez o por el notario en la que se reconoce a herederos cuando una persona fallece sin dejar testamento.
Para solicitar dicha sucesión existen 2 formas: la vía judicial y la vía notarial. En ambos casos se debe presentar una solicitud firmada por los herederos y autorizada por abogado, adjuntando la partida de defunción del causante, partidas de nacimiento de los herederos, partida de matrimonio del causante, documentos de identidad (DNI) de los herederos forzosos, relación de bienes conocidos, certificado registral negativo de testamento y certificado registral negativo de Declaratoria de Herederos expedidos por SUNARP.
Para iniciar la declaratoria de herederos se debe materializar la inexistencia de un testamento, o que éste sea declarado nulo o inválido. La sucesión intestada se debe realizar por cualquiera de las vías señaladas en el párrafo anterior teniendo en cuenta el último domicilio del fallecido.
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REQUISITOS
Entre los requisitos principales para solicitar judicial o notarialmente la Sucesión Intestada encontramos lo siguiente:
- Partida de defunción del causante o la declaración judicial de muerte presunta.
- Partida de nacimiento de los presuntos herederos, o documento público que contenga el reconocimiento o la declaración judicial, en caso de un hijo extra-matrimonial.
- Partida de Matrimonio del causante (si fue casado) o certificado de convivencia (si era conviviente)
- Lista o relación de bienes conocidos del causante.
- Certificado negativo de testamento expedida por SUNARP.-Certificado negativo de sucesión intestada expedida por SUNARP.
En cuanto al orden de prelación el artículo 816° del Código Civil contempla 6 órdenes sucesorios, tal como sigue:
Primer orden, los hijos y demás descendientes.
Segundo orden, los padres y demás ascendientes.
Tercer orden, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho. Cuarto orden, los hermanos.
Quinto orden, los tíos y sobrinos.
Y en el sexto orden, los primos hermanos. El cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho también es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes mencionados.
ÓRDENES SUCESORIOS
En la Sucesión Intestada, los órdenes sucesorios involucran la distribución de la herencia a favor de los herederos forzosos (tres primeros órdenes) y en su defecto a favor de los herede-ros voluntarios (tres últimos órdenes).
En la Sucesión Testamentaria, la distribución de la herencia opera obligatoriamente a favor de los herederos forzosos en forma de legítima y facultativamente a favor de los legatarios (terceros) con cargo a la cuota de libre disposición del testador.
De conformidad con el artículo 816 del Código Civil (en adelante CC):
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Artículo 816.- Órdenes sucesorios
Son herederos del primer orden, los hijos y demás descendientes; del segundo orden, los padres y demás ascendientes; del tercer orden, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho; del cuarto, quinto y sexto órdenes, respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercer y cuarto grado de consanguinidad.
El cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho también es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes indicados en este artículo.
Cuando se puede solicitar
Existen varias situaciones en las que los herederos legales pueden solicitar la sucesión intestada:
- Inexistencia de Testamento o Deficiencias en el mismo: Cuando el fallecido no dejó testamento, o si el que dejó ha sido declarado nulo total o parcialmente, o ha caducado por falta de demostración judicial, o si se declara inválida la desheredación.
- Inexistencia o vicios relacionados con los herederos: Cuando el testamento no contiene institución de herederos, o se ha declarado la caducidad o invalidez de la disposición que los instituye.
- Problemas con el heredero forzoso: Si este muere antes que el testador, renuncia a la herencia o la pierde por indignidad o desheredación y no tiene descendientes.
- Problemas con el heredero voluntario o con el legatario: Si el legatario o el heredero por voluntad fallecen antes del testador, o si la condición establecida por este último no se ha llevado a cabo, o por renunciamiento, o porque se les ha considerado indignos, sin tener sucesores designados.
- No se ha dispuesto de todos sus bienes en legados: Si el autor del testamento no ha designado herederos obligatorios o voluntarios en su testamento y además no ha dejado todos sus activos en legados, la sucesión legal solo se aplica a los bienes que no fueron asignados.
¿Cómo se tramita?
- Presentación de la Solicitud: La persona que considera tener derecho a la herencia debe presentar una solicitud de sucesión intestada ante un Notario Público o un Juez de Paz Letrado. En la solicitud debe expresar quiénes son las personas con derecho a heredar y cuáles son los bienes que conforman la herencia, adjuntando los documentos que acrediten la propiedad del difunto sobre dichos bienes.
- Evaluación y Aprobación: El notario o juez evaluará la solicitud y, si se cumplen todos los requisitos, aprobará la sucesión intestada. Este proceso puede conllevar algunas semanas o incluso meses.
- Inscripción en el Registro: Una vez que se aprueba la sucesión intestada, se debe inscribir en la partida registral del inmueble. Este se puede corroborar descarga una copia literal en Sunarp. Listo, si te sopones de acuerdo con tus hermanos, todo tramite se hará rápido y heredarán todos.




