Haz que le paguen pensión de alimentos a tus nietos

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pensión de alimentos a tus nietos
pensión de alimentos a tus nietos

SI NO CUMPLE CON PASARLE A LA MADRE, ESTAS FACULTADO, JUNTO A SUS TÍOS, A SOLICITARLA ASÍ

El procedimiento para solicitar la pensión de alimentos puede lograrse mediante dos vías, la primera mediante conciliación extrajudicial como mecanismo legal para solucionar un conflic­to sin la necesidad de ir a juicio, de manera rápida y de acuerdo entre las partes. Mientras, la segunda alternativa, cuando no hay conciliación, es la vía judicial, a través de un proceso de alimentos ante el Juzgado de Paz letrado, en la jurisdicción donde vive el padre o la madre, a fin de lograr la sentencia y ejecución del cumplimiento del pago de la pensión

Cómo calcular la pensión de alimentos en Perú

Los padres deben tener en cuenta las diferentes pensiones que de­ben retribuir a sus hijos, a menudo hasta que alcancen la mayoría de edad. La pensión alimenticia es una de ellas, erigiéndose como un concepto básico judicial. Por ello, en esta nota te explicaremos cuáles son los criterios para fijar la pensión de alimentos en Perú.

 

Criterios para fijar la pensión de alimentos en Perú

De acuerdo con EL ARTÍCULO 481 DEL CÓDIGO CIVIL PERUANO, los criterios para fijar alimentos se regulan:

Por el juez en proporción a las ne­cesidades de quien los pide ya las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circuns­tancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones que se halle sujeto el deudor. El juez considera como un aporte económico el trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado y desarrollo del alimen­tista, de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente. No es ne­cesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos.

En ese sentido, los presupuestos para calcular una pensión de

alimentos se pueden resumir en los siguientes:

a) Vínculo legal

b) necesidades del alimentista

c) posibilidad del alimentante

d) proporcionalidad en su fijación

La pensión de alimentos se debe calcular teniendo en cuenta que el porcentaje máximo a abonar es el 60%, SEGÚN EL INCISO 6 DEL ARTÍ­CULO 648 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, es decir, si el padre o madre DEMANDADO GANA S/ 1200 DEBE DAR AL HIJO S/ 720 (ESTE CASO SE PODRÍA DAR PARA UN PADRE QUE TIENE SÓLO UN HIJO). Por eso, la forma de obtener una pensión jus­ta es mostrando todos los gastos necesarios para la manutención del menor y los ingresos del pro­genitor en cuestión.

Además, es importante tener en cuenta que LA PENSIÓN MÍNIMA DE ALIMENTOS EN EL CASO DE QUE EL MENOR NO TENGA NINGU­NA DIFICULTAD O ENFERMEDAD ES DEL 20%, pero para los niños que tienen desnutrición o alguna incapacidad el porcentaje será mayor. Asimismo, dependerá de la cantidad de hijos y de los problemas físicos o mentales que enfrente el menor.

Abuelos, tíos o hermanos mayores pueden demandar alimentos

LA LEY 32266, modifico EL ARTÍ­CULO 561 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL para ampliar la REPRESENTA­CIÓN PROCESAL EN PROCESOS DE ALIMENTOS.

La norma permite que, además de los PADRES, TUTORES, CURADO­RES Y OTRAS FIGURAS ESTABLE­CIDAS, TAMBIÉN PUEDAN EJERCER REPRESENTACIÓN LOS ABUELOS, TÍOS O HERMANOS MAYORES QUE TENGAN LA RESPONSABILIDAD DEL CUIDADO DEL MENOR ALI­MENTISTA CUANDO EL PADRE O LA MADRE QUE EJERCE LA TENENCIA ESTÁ AUSENTE.

Figuran también los defensores de menores a los que se refiere el Có­digo de los Niños y Adolescentes; el Ministerio Público en su caso; los directores de los establecimientos de menores; y los demás que señale la ley.

La Ley N° 32266 incorporó el nu­meral 9 al artículo 561 del Código Procesal Civil vinculado con los abuelos, los tíos o hermanos mayo­res que tienen la responsabilidad del cuidado del menor alimentista, en ausencia del padre o la madre que ejerce la tenencia.

Esta modificación buscó garantizar la protección de los menores en situaciones en las que sus padres no pueden hacerse cargo de su bienestar, FACILITANDO ASÍ EL ACCESO A LOS PROCESOS DE ALIMENTOS Y ASEGURANDO SU DERECHO A RECIBIR SOPORTE ECONÓMICO.

Requisitos:

  1. Demanda firmada por el deman­dante y abogado. En caso que no cuente con abogado por no ser obligatorio, el Poder Judicial le proporcionará un formulario de demanda de alimentos.
  2. Copia simple del DNI del de­mandante.
  3. Partida de nacimiento del me­nor, de ser el caso. Cuando se trate de hijo alimentista (no reconocido) se deberá acompañar adicional­mente, el nombre y dirección de testigos a fin de dar fe de la relación sentimental que mantuvieron el demandante y el demandado du­rante el tiempo de concepción del alimentista, así como documentos que acrediten la existencia de la relación sentimental de los padres.
  4. Documentos que acrediten los gastos de manutención del menor de edad, de ser el caso (opcional).
  5. El demandante se encuentra exonerado del pago de tasas ju­diciales y cédulas de notificación cuando la pensión a solicitar no exceda 20 URP, de lo contrario cancelará el 50% del monto de dichas tasas.

Procedimiento:

  1. Juzgado califica la demanda.
  2. Se corre traslado al demandan­te para que conteste en 05 días hábiles.
  3. Juzgado cita a Audiencia Única a demandante y demandado.
  4. Sentencia.

Penas por no cumplir con alimentos

No cumplir con la pensión de alimentos establecida por un juez o en un acta de conciliación constituye el delito de omisión de prestación de alimentos en el Perú y conlleva sanciones penales y civiles.

Sanciones Principales

Pena de cárcel: Prisión de hasta 3 años para el caso básico, o de 1 a 4 años si el deudor simula deudas u oculta bienes de forma maliciosa.

Servicio comunitario: De 20 a 52 jornadas de servicio a la comu­nidad.

Casos graves: Si se causa lesión grave o muerte (pudiendo ser pre­vistas), la pena sube de 2 a 4 años o de 3 a 6 años, respectivamente

Consecuencias Civiles y Admi­nistrativas

Registro de Deudores Morosos: Inscripción en el REDAM (Registro de Deudores Alimentarios Mo­rosos), lo que restringe créditos bancarios, salidas del país y con­trataciones con el Estado.

Embargo: Retención de sueldos, cuentas bancarias o bienes mue­bles e inmuebles.

Denuncia por resistencia: El in­cumplimiento repetido tras el requerimiento del juez activa el proceso penal inmediato.

 

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