Conoce los requisitos para que se beneficie en caso de tu fallecimiento
Los aportantes a las Administradoras de los Fondos de Pensiones (AFP) deben saber
que en caso de que fallezcan, tienen, como titulares, el derecho a heredar todo lo que hayan aportado hasta el momento de su partida.
Si el aportante está casado y tiene hijos, las aportaciones del fondo son para ellos. Si el aportante es soltero, los beneficiados automáticos de la pensión pasan a ser el o la
conviviente si existe un conviviente, los hijos menores de 18 años y los hijos con alguna discapacidad, pueden ser mayores de edad.
CÓMO REGISTRAR BENEFICIARIOS
La pensión podrá percibirla automáticamente por los familiares con derecho, pero deben estar registrados como beneficiarios, con la modalidad de pensión mensual de sobrevivencia. Y los hijos menores de 18 años y/o con discapacidad con derecho a una pensión mensual además de la pensión que cobre la concubina.
La pensión se le entregará a un tutor y el monto se dividirá proporcionalmente entre los hijos, no puede superar al 100% de los fondos. El tutor se da a partir de un proceso de administración de bienes, autorizando a la persona a cargo del menor resguarde del bien hasta que el menor cumpla los 18 años.
CÓMO COMPROBAR VÍNCULOS SI FUE CONVIVIENTE
Si no está casado, el titular fallecido no registró a sus beneficiarios, el o la conviviente deberá cumplir con un trámite de declaración de concubinato o debe presentar los documentos probatorios de la relación directa con el titular fallecido. Así como con los hijos, vía partida de nacimiento.
Los hijos mayores de edad que estudian tienen derecho al beneficio. Si siguieran sus estudios de nivel básico o superior ininterrumpidamente podrán seguir percibiendo el beneficio hasta los 28 años.
Deben presentar documentos para acreditar los estudios. En caso que no existan concubina ni descendientes, la pensión les corresponde a los ascendientes, es decir los padres.
La viuda del afiliado tiene derecho a la pensión de sobrevivencia aunque se case de nuevo y reciba una pensión propia. Si el afiliado fallecido no estaba jubilado, los beneficiarios pueden decidir la modalidad de pensión y todos tendrán que elegir la misma modalidad.
En caso que al fallecer el afiliado estaba jubilado, la pensión les corresponderá a los beneficiarios en base a la modalidad de pensión elegida por el aportante. En caso de
haber hecho un retiro programado, podrán cambiar de modalidad.
Los fondos previsionales son herencia si el afiliado fallece por un accidente laboral o enfermedad profesional.
HACIENDO LA SUCESIÓN INTESTADA
Al fallecer un aportante y no existir personas beneficiarias como: concubinos, hijos menores de edad o padres que dependan económicamente del aportante fallecido. El
fondo se convierte en una herencia. Aunque de no existir testamento, comienza a regir el proceso de “sucesión intestada”.
La sucesión intestada permite demostrar que los candidatos a herederos forman parte de la
sucesión del aportador, lo que permite aclarar el derecho a la herencia. Luego de declarar un heredero, este deberá tramitar la entrega del saldo de la cuenta del afiliado fallecido. En cuanto al costo del trámite de sucesión intestada, éste puede llegar a costar unos 600 soles.
¿CUÁNTO TE COBRA DE COMISIÓN UNA AFP?
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publica cada mes cuáles son las rentabilidades y las comisiones que nos cobra cada AFP: AFP Habitat, AFP Integra,
AFP Prima y AFP Profuturo. Aquí te mostramos las comisiones de las AFP que se cobran en el Perú: comisión sobre la remuneración (flujo) y sobre el saldo con periodo transitorio de comisión mixta.
Debes tener en cuenta que las comisiones sobre la remuneración y las primas retenidas correspondientes a un mes determinado deben pagarse dentro de los 5 primeros días útiles del mes siguiente.
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Si el afiliado se encuentra en la comisión sobre el flujo, pagará entre un 1.47% y un 1.69% de su remuneración bruta mensual, dependiendo de la AFP en que se encuentre.
Por su parte, cabe apuntar que si el afiliado se encuentra en la comisión mixta, antes pagaba entre un 0.82% y un 1.25% sobre el saldo que acumule en su fondo de pensiones y entre un 0% y un 0.67% sobre su sueldo mensual, dependiendo de la AFP. Pero esta comisión ya no existe, pues desde el 2023 pasó a ser solo “sobre el saldo”; es decir, a
más de 6,8 millones de afiliados ya no se les descuenta “sobre el flujo o remuneración”, según la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).