Te presentamos el cálculo de tu CTS para noviembre

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Te presentamos el cálculo de tu CTS para noviembre
Te presentamos el cálculo de tu CTS para noviembre

Descubre cuánto dinero debes recibir

Dentro de poco, los empleados de empresas de diferentes tamaños, ya sean micro, pequeñas, medianas o grandes, deberán realizar su segundo depósito anual de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

Si tienes dudas sobre la cantidad que debes recibir, a continuación, te explicaremos cómo calcular este beneficio.

La CTS es un beneficio social destinado a los trabajadores con el propósito de establecer un tipo de ahorro obligatorio que les permita hacer frente a posibles contingencias futuras que puedan surgir después de la finalización de su relación laboral. También puede ser utilizado para cubrir las necesidades personales y las de sus familias mientras se reincorporan al mercado laboral.

Según lo anunciado por la Cámara de Comercio de Lima (CCL), la fecha límite para el pago correspondiente al período semestral de mayo a octubre de 2023 será el 15 de noviembre.

¿Cómo se calcula?

La CCL explicó que el monto a depositar en la CTS varía según el tipo de empresa y el tiempo trabajado durante el semestre.

En el caso de las medianas y grandes empresas, si un empleado ha trabajado el período semestral completo, su CTS a depositar corresponderá al 50% de su salario de octubre de 2023, más un sexto de la gratificación recibida en julio de 2023.

Por ejemplo, si un trabajador gana 1,500 soles al mes, su CTS sería de 750 soles, a lo que se agregarían 250 soles (1/6 de la gratificación recibida), lo que resultaría en un total de 1,000 soles a depositar.

Si el trabajador no ha trabajado el semestre completo, su CTS se calculará tomando un sexto de su salario por cada mes trabajado, además del sexto de la gratificación que hubiera recibido en ese período.

¿Cuánto recibo si trabajo en micro o pequeña empresa?

En el caso de las pequeñas empresas cuyos ingresos anuales no exceden 1,700 UIT, existen tres escenarios:

Pequeña empresa

1. Si la pequeña empresa no está registrada en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus empleados, tanto los antiguos como los nuevos, tienen derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) siguiendo las normas generales que se aplican a las medianas y grandes empresas.

2. Si la pequeña empresa está inscrita en el Remype, los trabajadores contratados antes de que la empresa se registrara en el Remype tendrán derecho a recibir la CTS según las reglas habituales.

3. Para los trabajadores contratados después de que la empresa se haya registrado en el Remype, su CTS será equivalente al 50% de lo que se otorga en el régimen general.

Microempresa

En el caso de las microempresas con ingresos anuales que no superan las 150 UIT, también se pueden identificar tres situaciones:

1. Si la microempresa no está registrada en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus empleados tienen derecho a recibir la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de acuerdo con las regulaciones generales.

2. Si la microempresa se ha inscrito en el Remype, los trabajadores que fueron contratados antes de su registro tienen derecho a recibir la CTS siguiendo las normas generales.

3. Sin embargo, si los trabajadores fueron contratados después de que la microempresa se inscribiera en el Remype, en ese caso, no tienen derecho a la CTS.

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Verificación

El empleador está obligado a proporcionar a cada empleado, en un plazo máximo de cinco días hábiles después de realizado el depósito, una liquidación que incluya, como mínimo, la fecha y el número de la constancia del depósito bancario, el nombre o razón social del empleador, el nombre del trabajador, detalles completos de la remuneración considerada, el período que se paga y el nombre del representante de la empresa que firma la liquidación.