La Comisión de Eduación del Parlamento propone aprobar la propuesta que permitiría a universidades cumplir requisitos de licenciamiento permanentemente
La Comisión de Educación del Congreso de la República, presidida por el legislador José Balcázar de Perú Bicentenario, tiene previsto examinar un dictamen que propone que los licenciamientos de las universidades a nivel nacional sean de carácter permanente o «vitalicio», eliminando la necesidad de renovarlos mediante evaluaciones previas. Según expertos, esta medida podría socavar el rol de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).
Según la agenda programada para la segunda sesión descentralizada semipresencial, que se llevará a cabo en el auditorio de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac (Abancay) el martes 31 de octubre de 2023 a las 9:00 horas, el segundo punto a discutir es la propuesta mencionada.
“Dictamen recaído en el proyecto de ley 5805/2023-CR, que propone la ley que fortacele el sistema de acreditacón universitaria, con la finalidad de lograr la competitividad y el reconocimiento internacional de las universidades peruanas”, se detalla en el oficio del grupo de trabajo parlamentario.
En el artículo 13 del dictamen se menciona: “La autorización ortorgada mediante el licenciamiento de la Sunedu es de carácter permanente, al haber acreditado que cumplen con las condiciones básicas de calidad”.
Proyecto de ley
Es importante destacar que el propio legislador José Balcázar es el promotor del proyecto de ley, el cual fue presentado el 1 de septiembre de 2023.
En el objeto de la ley, el parlamentario de Perú Bicentenario precisa: “La presente ley tiene por objeto establecer medidas para incentivar y asegurar la mejora continua de la calidad de la educación superior universitaria a través de la acreditación institucional, con la finalidad de lograr la competitividad y el reconocimiento internacional de las universidades peruanas, por medio de su posicionamiento en los rankings internacionales de calidad”.
En el artículo 2 del documento, que se refiere al alcance y ámbito de aplicación, se establece lo siguiente:
1. Esta ley se aplica a todas las universidades públicas y privadas, así como a las Escuelas de Posgrado que cuenten con licencia de funcionamiento y que ofrezcan grados académicos y/o títulos profesionales.
2. El proceso de acreditación de la calidad educativa en el ámbito universitario es de carácter voluntario. Sin embargo, en circunstancias excepcionales, la acreditación de la calidad de algunas carreras será obligatoria según lo dispuesto por una ley específica.
3. Los estándares y criterios establecidos tienen como objetivo mejorar la calidad de los servicios educativos.
En el artículo 3, se detallan una serie de beneficios e incentivos que serán otorgados a las instituciones de educación superior que obtengan el licenciamiento por única vez. Estos beneficios incluyen:
1. Financiamiento para capacitaciones, investigaciones, publicaciones y Responsabilidad Social Universitaria. El CONCYTEC dará prioridad al otorgamiento de fondos concursables en este sentido.
2. Deducción de gastos relacionados con proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica de los centros de investigación de las universidades.
3. Crédito tributario por reinversión.
4. Financiamiento de estudios de pregrado y posgrado para estudiantes.
5. Financiamiento de estudios de posgrado de excelencia para los docentes.
6. Otros beneficios e incentivos establecidos en la ley de manera específica.
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