Engloba a 127 personas, que incluyen civiles, personal militar y agentes de policía
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha dado su aprobación al trigésimo cuarto Listado de Personas Beneficiarias del Programa de Reparaciones Económicas.
Esta decisión ha sido oficializada a través de la resolución ministerial 0347-2023-JUS, la cual fue publicada hoy en la sección de normas legales del Diario Oficial El Peruano.
Dentro del listado de beneficiarios al Programa de Reparaciones, se contemplan 127 individuos, abarcando tanto a civiles, militares como a agentes de policía, todos ellos quienes sufrieron consecuencias durante los años de violencia política y terrorista. Estas personas se encuentran involucradas en un total de 132 situaciones que requieren reparaciones económicas.
La elaboración de esta relación ha sido realizada por la secretaría ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN), la cual se encarga del seguimiento de las acciones y políticas del Estado relacionadas con las reparaciones colectivas y la reconciliación nacional.
Lista confidencial
Los pagos se financiarán a partir de un desembolso que no excederá el millón 49 soles, proveniente de los fondos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
El listado y su correspondiente archivo digital estarán resguardados bajo la responsabilidad de la secretaría ejecutiva de la CMAN, asegurando así la confidencialidad, integridad y disponibilidad de estos documentos.
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Ministerio de Justicia y Derechos Humanos recibirá bono de S/ 400
Bono de 400
El Congreso ha aprobado un crédito suplementario, propuesto por el Gobierno, que incluye la asignación de un bono de 400 soles destinado al personal de las Direcciones Distritales de la Dirección General de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Esta iniciativa se ampara en el artículo 51 de la Ley Nº 31912, que autoriza la concesión excepcional y única durante el Año Fiscal 2023 de una bonificación extraordinaria de 400 soles.
El bono se destina al personal que opera bajo el régimen establecido por el Decreto Legislativo 1057, el cual regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, y el Decreto Legislativo 276, que establece las bases de la Carrera Administrativa y las remuneraciones del Sector Público.
Este beneficio no posee carácter remunerativo, no se ve afectado por cargas sociales, no se considera como parte de los beneficios laborales y está sujeto al impuesto a la renta.
Requisitos
Para ser elegible y recibir la bonificación extraordinaria, el personal debe cumplir con los siguientes requisitos de manera conjunta:
i) Deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas a más tardar el 31 de agosto de 2023.
ii) Deben estar prestando servicios en las Direcciones Distritales de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en la fecha en que entre en vigencia la presente ley.
La bonificación extraordinaria no se otorgará a ciertos grupos de empleados, que incluyen a aquellos a los que se refiere el artículo 52 de la Ley 30057, conocida como la Ley del Servicio Civil, y a los servidores que ocupen puestos de confianza o de dirección. Además, aquel personal que se encuentre suspendido sin remuneración en el momento en que esta ley entre en vigencia no será elegible para recibir la bonificación.
La norma también contempla una transferencia de fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, por un monto de 962,400 soles destinados al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el fin de financiar la entrega de esta bonificación extraordinaria. Estos fondos se tomarán de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas.
La oficina de presupuesto, o su equivalente en el pliego involucrado, está encargada de dar las instrucciones necesarias a las unidades ejecutoras para que preparen las “Notas de Modificación Presupuestaria” correspondientes, de acuerdo a lo establecido en este artículo.