Sicariato será castigado con cadena perpetua

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Sicariato
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Entérate sobre la Ley 32468 que modifica y añade 2 agravantes

Se ha publicado la LEY 32468, que modifica el Código Penal para endurecer las penas por SICARIATO, CONSPIRACIÓN Y OFRECIMIENTO PARA COMETER SICARIATO.

La norma eleva la sanción por homicidio por encargo A NO MENOS DE 30 AÑOS DE CÁRCEL, aplicándose cadena perpetua cuando el delito se cometa con menores de edad, por orden de organizaciones criminales, desde penales, mediante el uso de armas de guerra o contra prestadores de servicios públicos, entre otros supuestos agravados.

Asimismo, se sanciona CON 8 A 10 AÑOS DE PRISIÓN la conspiración o el ofrecimiento para cometer sicariato, ELEVÁNDOSE A 10 A 15 AÑOS si intervienen menores o si la orden proviene de un penal. El objetivo, según el texto, es fortalecer la respuesta penal frente a este fenómeno delictivo vinculado al crimen organizado.

Ley 32468
Ley 32468

ESTOS SON LOS AGRAVANTES QUE LLEVAN A LA CADENA PERPETUA

La Ley N° 32468, que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo N° 635, para fortalecer la lucha contra los delitos de sicariato y de conspiración y ofrecimiento para el delito de sicariato, añade dos agravantes que se sancionan con cadena perpetua, explicó el abogado Dino Carlos Caro Coria.

El letrado resaltó que recibirán cadena perpetua el autor de sicariato si la víctima realizaba o promovía “cualquier tipo de servicio público, actividad comercial o actividad empresarial” (art. 108-C.7) y si da “cumplimiento a una orden proveniente del interior de un establecimiento penitenciario” (art. 108-C.8).

El experto indicó también que en el tipo base de sicariato (art. 108-C párrafo 1) la pena mínima sube de 25 a 30 años. En cuanto al delito de conspiración, la pena del tipo base, antes de 5 a 8 años, aumenta de 8 a 10; y la pena del tipo agravado, antes de 6 a 10 años, se incrementa ahora de 10 a 15, recalcó.

Al analizar la normativa el CEO de Caro & Asociados opinó que más penas no representa menos criminalidad. Se necesita inteligencia policial, más agentes y recursos para la seguridad interior. «El Perú tiene una brecha, un déficit de policías, está por debajo de los estándares internacionales, sobre todo en estos tiempos de olas de criminalidad organizada», aseveró.

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, PARA FORTALECER LA LUCHA CONTRA LOS DELITOS DE SICARIATO Y DE CONSPIRACIÓN Y OFRECIMIENTO PARA EL DELITO DE SICARIATO

Artículo único. Modificación de los artículos 108-C y 108-D del Código Penal, Decreto Legislativo 635

Se modifican los artículos 108-C y 108-D del Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los términos siguientes:

 

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Artículo 108-C.- Sicariato

El que mata a otro por orden, encargo o acuerdo, con el propósito de obtener para sí o para otro un beneficio económico o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de treinta años y con inhabilitación establecida en el numeral 6 del artículo 36, según corresponda.

Las mismas penas se imponen a quien ordena, encarga, acuerda el sicariato o actúa como intermediario.

Será reprimido con pena privativa de libertad de cadena perpetua si la conducta descrita en el primer párrafo se realiza:

  1. Valiéndose de un menor de edad o de otro inimputable para ejecutar la conducta.
  2. Para dar cumplimiento a la orden de una banda criminal u organización criminal.
  3. Cuando en la ejecución intervienen dos o más personas.
  4. Cuando las víctimas sean dos o más personas.
  5. Cuando las víctimas estén comprendidas en los artículos 107 primer párrafo, 108-A y 108-B primer párrafo.
  6. Cuando se utilice armas de guerra.
  7. Contra quien realiza o promueve cualquier tipo de servicio público, actividad comercial o actividad empresarial.
  8. Para dar cumplimiento a una orden proveniente del interior de un establecimiento penitenciario.

 

Artículo 108-D.- La conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años y con inhabilitación establecida en el numeral 6 del artículo 36, según corresponda:

  1. Quien participa en una conspiración para promover, favorecer o facilitar el delito de sicariato.
  2. Quien solicita u ofrece a otros, comete el delito de sicariato o actúa como intermediario.

 

La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años, si las conductas antes descritas se realizan con la intervención de un menor de edad u otro inimputable, o desde el interior de un establecimiento penitenciario.