Se acerca la denuncia constitucional contra Pedro Castillo

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Pedro Castillo
Pedro Castillo

El informe de calificación elaborado por el equipo técnico de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales recomienda declarar procedente la denuncia constitucional presentada contra el presidente Pedro Castillo por violación a la Constitución y por el delito de traición a la patria.

Informe de calificación recomienda declarar procedente esta denuncia en su contra

Esta acusación está relacionada con las declaraciones que ofreció el jefe de Estado a la cadena CNN sobre una posible salida al mar para Bolivia. Se trata de informe técnico que tiene que ser debatido y aprobado o no por el pleno de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales.

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales analiza este viernes el informe de calificación sobre la admisibilidad y/o procedencia de la denuncia constitucional Nº 219 formulada contra el presidente de la República, Pedro Castillo.

La acusación es por la presunta infracción constitucional de los artículos 32, 54, 110 y 118 (incisos 1, 2 y 11) de la Constitución y por la probable comisión del delito de traición a la patria, tipificado en el artículo 325 del Código Penal, y en el artículo 78 (numeral 27), del Código de Justicia Penal Militar.

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La acusación fue presentada por los ciudadanos Fernán Altuve-Febres, Ángel Delgado Silva, Lourdes Flores Nano, Hugo Guerra Arteaga, Francisco Tudela van Breugel-Douglas, y César Vignolo Gonzáles Del Valle. Recientemente, los parlamentarios Norma Yarrow (Avanza País) y José Cueto Aservi (RP) han hecho suya esta denuncia constitucional.

Cabe indicar que la calificación sobre la admisibilidad y/o procedencia de las denuncias constitucionales se realiza en un plazo máximo de 10 días hábiles. En el caso de la presente acusación, vence este viernes 25 de febrero.

Según el artículo 89 (inciso c) del Reglamento del Congreso, en esta etapa se revisará si las denuncias fueron formuladas por persona capaz, mediante representantes debidamente acreditados; que la persona que formula la denuncia sea agraviada por los hechos o conductas que denuncian; que se refieran a hechos que constituyan infracción de la Constitución y/o delitos de función previstos en la legislación penal, entre otros criterios.