Repro AFP III: Aprueban ley para pagar deudas a trabajadores

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Repro AFP III: Aprueban ley para pagar deudas a trabajadores
Repro AFP III: Aprueban ley para pagar deudas a trabajadores

La ley que aprueba la reprogramación de pagos de aportes previsionales a fondos privados de pensiones por deudas de entidades públicas ha sido publicada en el diario El Peruano

¿Tu empleador ha incumplido con los depósitos a tu AFP por varios meses? El Gobierno ha aprobado el REPRO AFP III, un régimen nuevo que facilita la reprogramación de pagos de aportes previsionales a fondos de pensiones privados adeudados por entidades públicas.

Esta medida permitirá a esas instituciones saldar esas deudas con más facilidad, evitando afectar la rentabilidad de los trabajadores. La ley busca proteger los derechos de los empleados para que puedan acceder a sus beneficios previsionales. Esta normativa abarca a entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y locales.

El beneficio para estas entidades estatales implica la eliminación de multas, recargos e intereses sobre las deudas pendientes, que incluyen los aportes generados hasta el 31 de diciembre de 2022 y no abonados en su momento.

Ley Repro AFP III considera la rentabilidad de aportes

Las entidades que deseen beneficiarse de la Ley Repro AFP III podrán solicitar la reprogramación de su deuda ante las AFP hasta el 28 de febrero de 2024. No obstante, las instituciones que “acogieron una deuda a las reprogramaciones por deudas con el SPP establecidas en el Decreto Legislativo 1275 y/o Decreto de Urgencia 030-2019 no pueden volver a acoger la misma deuda” a este nuevo régimen.

La ley considera la protección de la rentabilidad de los trabajadores cuyos aportes a AFP no han sido cumplidos, evitando que pierdan dichos rendimientos. “La deuda materia de reprogramación se actualiza desde la fecha de su exigibilidad hasta el último día del mes anterior a la fecha de solicitud, aplicándole la rentabilidad nominal promedio obtenida en el SPP durante el periodo y el tipo de fondo que se determine”, añade la norma.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publica los criterios para actualizar estas deudas considerando la rentabilidad. Es importante destacar que en ningún caso podrán resultar en un valor negativo. “En el reglamento de la presente ley se establece el procedimiento para la determinación de aportes previsionales, la obligación de las entidades de reconocer la deuda acogida, así como la identificación del funcionario responsable a cargo de su ejecución”, indica.

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¿Cómo se darán la reprogramación de las deudas?

Las instituciones interesadas en adherirse a este régimen podrán liquidar sus deudas con distintos beneficios, incluyendo opciones relacionadas con el pago, la modalidad y los plazos.

  • La deuda debidamente actualizada, materia de acogimiento, podrá ser fraccionada hasta un máximo de diez años.
  • Las cuotas materia del fraccionamiento podrán estar sujetas a un monto mínimo, interés de fraccionamiento, intereses aplicables a las cuotas impagas, causales de pérdida del beneficio del Repro AFP III, entre otros.
  • En caso de que las entidades lo consideren conveniente y cuenten con los recursos económicos, pueden adelantar las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida, generando una reducción de los intereses correspondientes.
  • En el reglamento de la ley se establece lo concerniente al número de cuotas, monto mínimo de las cuotas, interés de fraccionamiento, intereses aplicables a las cuotas impagas, recursos para el pago de las cuotas, incumplimiento de pago de las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida, entre otras que resulten necesarias para efectos de la implementación del régimen.

La Contraloría General de la República será responsable de la supervisión y fiscalización para garantizar el cumplimiento de esta ley. Esto incluye el financiamiento y el pago de las cuotas en caso de fraccionamiento de las deudas acogidas. Las entidades que tengan aportes previsionales no pagados hasta el 31 de diciembre de 2021, bajo la responsabilidad de sus titulares, deben informar a la Contraloría las razones por las que optaron por no acogerse al Repro AFP III con respecto a la deuda identificada.