Proponen nueva escala pensionaria para ONP

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Oficina de Normalización Previsional
Oficina de Normalización Previsional

PAGOS A JUBILADOS LLEGARÁ AL TOPE DE 1,30 SOLES EN UN PLAZO MÁXIMO DE 3 AÑOS

Un proyecto de ley en el Congreso plantea que la pensión mínima de la Oficina de Normalización Previsional se nivele a cierto valor que ya reciben miles de peruanos. ¿A cuál se refiere y cómo se daría este aumento? La pensión mínima actual en la Oficina de Normalización Previsional (ONP) es de S/600 para los pensionistas que tengan 20 o más años de aportes; el congresista no agrupado Jaime Quito Sarmiento ha presentado un proyecto de ley que busca elevar la pensión mínima de la ONP, pero considerablemente más, al punto de nivelarlo con el actual sueldo mínimo.

Desde el 2002, este monto de la ONP ha subido de S/415 a S/600, tan solo S/185 en 23 años; mientras que la remuneración mínima vital, que estaba en S/410 hasta este 2025 ha aumentado en S/720 ¿Cómo propone esta iniciativa que suba la pensión mínima para los jubilados del sistema nacional?

El proyecto de ley presentado por Quito Nº 07103/2023-CR“LEY QUE PROMUEVE LA NIVELACIÓN DE LA PENSIÓN MÍNIMA DE JUBILACIÓN CON LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL EN EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES” para así contribuir en generar una pensión digna para los jubilados.

Así, se plantea que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) efectué esta proyección y realicé la programación del incremento progresivo del monto, hasta que esté se equipare con el sueldo mínimo en un plazo máximo de tres años. Esto quiere decir que, al acabar ese plazo, la pensión mínima deberá ser de, al menos, S/1.130.

PROYECTO DE LEY QUE PROMUEVE LA NIVELACIÓN DE LA PENSIÓN MÍNIMA CON LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL EN EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

El Congresista de la República BERNARDO JAIME QUITO SARMIENTO, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y, conforme a los artículos 67, 74, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente proyecto de Ley:

FÓRMULA LEGAL LEY QUE PROMUEVE LA NIVELACIÓN DE LA PENSIÓN MINIMA DE JUBILACIÓN CON LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL EN EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

Artículo 1.-Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto promover la nivelación progresiva y gradual de la pensión mínima en el Sistema Nacional de Pensiones con la remuneración mínima vital.

Artículo 2.-Finalidad de la Ley La finalidad de la presente ley es contribuir en la concreción del derecho de toda persona a gozar de una pensión digna acorde con el costo de vida y las necesidades fundamentales de las personas pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones, de conformidad con el mandato contenido en LA SENTENCIA 0009-2015-PI/TC DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Artículo 3.-Pensión mínima La pensión mínima por derecho propio que abona la Oficina de Normalización Previsional – ONP en el Sistema Nacional de Pensiones es equivalente a una remuneración mínima vital.

Artículo 4.-Implementación gradual y progresiva La nivelación de la pensión mínima con la remuneración mínima vital en el Sistema Nacional de Pensiones se realiza de forma gradual y progresiva, conforme a las siguientes disposiciones:

4.1. La Oficina de Normalización Previsional — ONP efectúa la proyección y programación del incremento progresivo de la pensión mínima hasta nivelar dicho monto con el de una remuneración mínima vital en un PLAZO MÁXIMO DE TRES (03) AÑOS, DENTRO DE LOS NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY.

4.2. El Poder Ejecutivo informa anualmente al Pleno del Congreso de la República sobre el incremento periódico de la pensión mínima durante la sustentación del proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público.

4.3. La implementación de la presente Ley no afectará el gasto público previsto en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público.

4.4. Cumplida la nivelación de la pensión mínima, las posteriores actualizaciones se realizan conforme a los reajustes periódicos de la remuneración mínima vital.

Artículo 5.-Aporte previsional complementario Se establece el aporte previsional complementario a cargo del empleador sin afectar la remuneración del trabajador ni su aporte previsional.

 

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¿Cómo ha subido la RMV versus la pensión mínima de la ONP?

En enero de 2022, la remuneración mínima vital estaba en el valor de S/410, curiosamente S/5 menos de los S/415 en que se encontraba la pensión mínima de la ONP.

  • En septiembre de 2003, sin embargo, la RMV subió a S/435, mientras el monto de la ONP se mantuvo en S/415.
  • En octubre de 2003, la RMV volvió a subir, a S/460
  • En enero 2006, la RMV subió a S/500
  • En octubre de 2007, el sueldo mínimo aumentó a S/530
  • En enero de 2008 subió a S/550
  • En diciembre de 2010 subió a S/580
  • En febrero de 2011 subió a S/600
  • En agosto de 2011 subió a S/640
  • En septiembre de 2011 subió a S/670
  • En junio de 2012 subió a S/750
  • En mayo de 2016 subió a S/850
  • En abril de 2018 subió a S/930
  • En mayo de 2019 la RMV subió a S/930. Aquí, recién luego de 17 años, la pensión mínima de la ONP subió a S/500.
  • En mayo de 2022, el sueldo mínimo vital tuvo su última subida a S/1.025.
  • A partir del 1 de enero del 2025 la remuneración mínima vital se incrementó en 105 soles, alcanzando los 1130 soles,
  • Desde 2023 se plantea que la RMV aumente, y que la pensión mínima de la ONP este en S/600.

Como se puede apreciar, a pesar del aumento del costo de vida, con lo cual la remuneración mínima vital ha subido, el monto mínimo que se le da a los jubilados de la ONP no ha tenido un aumento considerable, y no asegura una vida digna para los miles de adultos mayores del Perú.

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