CONGRESO APOYA A 250 MIL FONAVISTAS PARA INGRESAR A REINTEGRO 4 Y LA LISTA 22
Buenas noticias del Fonavi para 2025. Mientras los beneficiarios siguen cobrando el Reintegro 3 y algunos esperan novedades del Reintegro 4 y la Lista 22, otro grupo de fonavistas está más cerca de ser beneficiado.
Un nuevo dictamen se ha aprobado mayoritariamente en la Comisión de Economía del Congreso, con 15 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones, recaído en los proyectos de ley 6688/2023-CR y 8344/2023-CR, que establece parámetros para el saneamiento de la propiedad de los posesionarios de vivienda construidas con recursos del Fonavi.
Así, los más de 250 mil familias que no pudieron pagar los créditos que solicitaron tras la disolución del Banco de Materiales podrían tener mayores beneficios para afrontar estos cobros, desde mayor plazo para pagar hasta, inclusive, poder exonerarse de deudas, según el dictamen, a la vez podrán ser considerados para formar próximos reintegros y grupos de pago para acceder a la devolución de sus aportes.
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LEY DE DEUDORES FONAVISTAS
El dictamen aprobado este viernes 16 de mayo en la Comisión de Economía del Congreso establece parámetros para el saneamiento de la propiedad de los posesionarios de vivienda construidas con recursos del Fonavi.
Este, principalmente, está enfocado en poder apoyar a los que mantienen deudas que obtuvieron con el Fonavi para sus gastos de viviendas. Así, tendrían un plazo de cinco años desde que se publique la Ley para acogerse a los beneficios que esta ordena.
Se debe resaltar que esta medida se ha aprobado en Comisión de Economía, por lo que aún faltaría que se le dé paso al Pleno del Congreso para que se aprueba y solo espere la promulgación de la presidenta Dina Boluarte.
Así, el dictamen aprobado plantea estas ayudas para dar facilidades de pago a los posesionarios fonavistas:
- LAS DEUDAS PUEDEN SER FRACCIONADAS HASTA POR UN PLAZO DE 10 AÑOS EN CUOTAS MENSUALES, solo si se demuestra haber tenido la intensión de pago, el cual quedará demostrado con alguna amortización de las cuotas
- Para casos de pagos al contado (con contrato primigenio o sin contrato primigenio) SE OTORGARÁ UN DESCUENTO DEL 25 % SOBRE EL MONTO TOTAL DE LA DEUDA RESTRUCTURADA Y DETERMINADA A PAGAR
- SE DEBE APERTURAR CUENTA BANCARIA INDIVIDUAL O CORPORATIVA EN EL BANCO DE LA NACIÓN A NOMBRE DE LA COMISIÓN AD HOC — Fonavi por decisión de la misma, para efectuar los pagos de la cuota inicial y cuotas mensuales de los adquirientes, considerándose la cuota inicial la primera letra del contrato
- Para proceder a la resolución del contrato será cuando SE DEJE DE PAGAR SEIS LETRAS VENCIDAS Y CONSECUTIVAS
- La firma del nuevo contrato será con una tasa de INTERÉS LEGAL ANUAL NO MAYOR DE 1 %, SIN VARIACIONES DURANTE EL TIEMPO QUE DURE EL CONTRATO
- NO SE SOLICITARÁ PARTIDA REGISTRAL DEL PREDIO Y CERTIFICADO REGISTRAL NEGATIVO DE PROPIEDAD, ASÍ COMO CONSTANCIAS REFERIDAS AL MISMO FIN, e inspección ocular por contar con contratos primigenios, excepto de quienes no cuenten con el contrato primigenio se realizará inspección ocular
- AL CONCLUIR EL PAGO, LA COMISIÓN AD HOC ENTREGARÁ UNA CONSTANCIA DE NO ADEUDO Y EN 15 DÍAS HÁBILES LA DOCUMENTACIÓN RESPECTIVA PARA INSCRIPCIÓN EN SUNARP
- LA COMISIÓN AD HOC DEBERÁ PUBLICAR LOS MONTOS DE LOS INMUEBLES O PREDIOS SEGÚN SU SITUACIÓN como: departamento, módulo básico, terreno y otros, para conocimiento de los adquirentes.
CASOS EN QUE SE EXONERARÍA EL PAGO
Asimismo, la propuesta detalla cuatro casos en que la Comisión Ad Hoc debe exonerar el pago de las deudas de los créditos otorgados a los fonavistas beneficiarios.
- POR SINIESTRO DE LA VIVIENDA y los bienes materia del préstamo ocasionado por desastres naturales, que ocasione la pérdida total o parcial del bien
- CUANDO LOS PRESTATARIOS Y ADJUDICATARIOS TENGAN ENFERMEDAD EN FASE TERMINAL, que se hubiere detectado con posterioridad no menor de 90 días de haber obtenido el préstamo o bien
- EN CASO DE SINIESTRALIDAD que sufra la vivienda ocasionada por deficiencias en la construcción o la inestabilidad del suelo, que ocasione la pérdida total o parcial del bien
- EN CASO DE SITUACIÓN DE EXTREMA POBREZA DEL ADJUDICATARIO, debidamente certificada con documentos idóneos ante la Comisión Ad Hoc.
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