Corte Suprema concluye que sí podría proceder excepcionalmente la suspensión de la ejecución de la condena, pero el exministro no cumple con los requisitos para ello.
El Poder Judicial ratificó la negativa al recurso del exministro del Interior y excandidato presidencial, Daniel Urresti, quien solicitaba la suspensión provisional de la pena de 12 años de prisión impuesta por el asesinato con alevosía del periodista Hugo Bustíos.
La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema resolvió que no corresponde declarar nula la resolución de la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria, que había declarado improcedente el pedido de Urresti para suspender la ejecución de la pena hasta que se resuelva el recurso de nulidad contra la sentencia del caso.
Urresti argumentaba que se le debía aplicar el Nuevo Código Procesal Penal, específicamente el artículo relacionado con la suspensión de la pena, a pesar de que el caso Bustíos se tramitó bajo las reglas del Código de Procedimientos Penales de 1940. Invocaba el principio de aplicar la ley procesal más favorable al reo.
El artículo 402 del Nuevo Código Procesal Penal faculta a los jueces a disponer la inmediata ejecución de la pena o imponer medidas de restricción mientras se resuelve la impugnación contra la sentencia condenatoria. En contraste, el Código de Procedimientos Penales estipula que la sentencia debe cumplirse aunque se haya interpuesto un recurso de nulidad.
Decisión de la Tercera Sala Penal Superior
La Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria desestimó el pedido de la defensa de Daniel Urresti, considerando que aceptar su solicitud «conllevaría quebrantar el principio de legalidad procesal y dejar vacío la vigencia de los casos iniciados en el Código de Procedimientos Penales».
La Sala Suprema Penal Transitoria también señaló que, excepcionalmente, podría aplicarse alguna disposición del Código Procesal Penal a un proceso iniciado bajo las reglas del Código de Procedimientos Penales. En el caso de Daniel Urresti, la suspensión de la ejecución de la pena solo sería posible si se cumplen los requisitos del artículo 57 del Código Penal, naturaleza o gravedad del hecho y peligro de fuga.
Evaluación del tribunal supremo
Aunque el tribunal supremo reconoce que Urresti «mantuvo una conducta procesal positiva» al asistir a las citaciones de las autoridades, la naturaleza del hecho atribuido (asesinato con alevosía de Hugo Bustíos) y la gravedad del tipo penal justifican la intensidad de la pena impuesta (12 años de prisión).
La Corte Suprema aún debe resolver el recurso de nulidad de Urresti contra la sentencia de 12 años de prisión.
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