A más de dos años de su promulgación, reglamento establece el procedimiento para la esterilización de perros y gastos sin hogar
El Gobierno, a más dos años de que sea promulgada, publica el reglamento de Ley 4 patas, Ley 31311, que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de salud pública. Esta norma también es conocida como la Ley 4 Patas.
La aprobación de la ley en julio de 2021 durante la gestión de la expremier Mirtha Vásquez y su posterior publicación en el Diario Oficial El Peruano por el Gobierno del exmandatario Francisco Sagasti marcaron un hito en el ámbito de la protección animal y el control de la población de perros y gatos en el país.
Es interesante notar que, aunque la disposición complementaria de la Ley establecía un plazo de 360 días para su reglamentación, esta reglamentación no se llevó a cabo hasta octubre de 2022. El Ministerio de Salud tomó la iniciativa de crear una comisión multisectorial encargada de reglamentar la ley mediante el Decreto Supremo n.°019-2022-SA. La inclusión de representantes del Minsa, las direcciones regionales de salud, el Ministerio del Ambiente, el Colegio Médico Veterinario y las organizaciones de protección animal de la sociedad civil y otros sectores competentes en la comisión aseguró una perspectiva integral y diversa en la reglamentación.
La creación de esta comisión multisectorial es un paso importante en el proceso de implementar la ley y asegurar que su enfoque en la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de salud pública se lleve a cabo de manera efectiva y colaborativa.

Reglamento de la Ley 4 Patas
La Ley 4 Patas tiene como objetivo implementar la esterilización como “parte de la tenencia responsable de estos animales” y “evitar problemas de sobrepoblaciones y abandonos”.
“La esterilización es un componente de la política nacional de salud pública y se establece como el método principal en los programas de salud para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos. La esterilización es complementaria a la vacunación en los programas de prevención y control de las enfermedades zoonóticas y metaxénicas generadas por estos animales en el territorio nacional”, se lee en el reglamento.
Se da prioridad a la esterilización en áreas donde se reporten incidentes de rabia, se identifiquen distritos con niveles de pobreza y extrema pobreza, se registre una mayor concentración de perros y gatos sin propietario, y se informen tasas elevadas de incidentes de mordeduras a personas.
“El procedimiento de esterilización de perros y gatos es ejecutado por un médico veterinario colegiado y habilitado para ejercer la profesión”, establece el reglamento.
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Este es el procedimiento para la esterilización de perros y gatos sin hogar
- Los representantes del gobierno local capturan, trasladan, identifican y registran a los perros y gatos comunitarios o ferales para su intervención quirúrgica de esterilización. De ser el caso, coordinan con la persona o grupo de personas que los alimentan, para que se hagan cargo de los cuidados postoperatorios.
- Los gobiernos locales implementan un área adecuada para la recuperación de los animales que no reaccionan adecuadamente luego de la esterilización.
- Recuperado del procedimiento quirúrgico, el animal es retornado al lugar donde fue capturado, en el caso que no haya sido reclamado o adoptado.
- El Médico Veterinario que determine en perros y gatos su potencial peligrosidad por sospecha de rabia, dispone que se le practique la eutanasia, debiendo constar en la Historia Clínica los exámenes y procedimientos clínicos practicados, con el objeto de garantizar la integridad y la salud de las personas.
El protocolo quirúrgico de esterilización para perros y gatos deberá ser elaborado y aprobado por el Ministerio de Salud en un plazo máximo de 60 días hábiles contados a partir de este miércoles 23 de agosto. La cartera tendrá hasta el lunes 20 de noviembre de este año para presentar el referido documento.




