CONOCE CÓMO SE CALCULA TU DEVOLUCIÓN Y CÓMO PUEDES ACCEDER A NUEVOS PAGOS
Tras el reinicio de la entrega de los CERAD (Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista) mucho ex aportantes se preguntan cuál es el cálculo de aportes a aparecer en dicho documento, si coinciden con sus periodos aportados y, por consiguiente, saber cuánto es lo que les pagarán en la devolución de sus aportes, El Men te detalla los cálculos, las fórmulas y los procedimientos que puedan garantizar que cada fonavista reciba la devolución correspondiente a sus contribuciones.
¿Qué pasa si no cuentas con la información suficiente para demostrar tus aportes al Fonavi?
Si no se cuenta con información sobre los aportes realizados a este fondo, pero sí con evidencia de que la persona laboró durante el periodo de aportaciones, la Comisión Ad Hoc “está facultada para realizar el cálculo del aporte”,
Asimismo, la comisión deberá “realizar pagos a cuenta a favor del fonavista, sin limitar su derecho de recibir un monto adicional, en tanto se acrediten mayores aportaciones”. Para esto se determinará cuáles son los medios para acreditar los aportes efectuados, “incluyendo aquellos que pudiera presentar el fonavista”.
Según establece la Ley 31928, que modifica la Ley de Devolución de Dinero del Fonavi (Ley 29625), si el monto total calculado para ser devuelto es menor al monto reconocido, “se adopta la solución más beneficiosa para el fonavista”.
¿Cuál es el procedimiento para calcular los aportes al Fonavi?
Según el reglamento, la devolución comprende el total actualizado de los aportes efectivamente recaudados de los trabajadores, para lo cual, la actualización del valor de tales aportaciones se lleva a cabo aplicando la tasa de interés legal efectiva vigente desde el momento del aporte hasta el momento de su respectiva liquidación.
La Comisión considera como base de cálculo de la devolución individual, los aportes monetarios debidamente acreditados y actualizados, deduciendo los pagos a cuenta efectuados, de ser el caso. Sin perjuicio de lo anterior, el Fonavista podrá presentar documentación supletoria que acredite haber realizado aportaciones al FONAVI, como trabajador dependiente y/o independiente.
En caso exista evidencia que el Fonavista laboró durante el periodo de aportaciones al fonavi y no se cuente con información de sus aportes monetarias, la comisión Ad Hoc procederá al cálculo de su aporte, de la siguiente manera:

CA: Cálculo del aporte – Fondo a Devolver: Aporte recaudado por las contribuciones de los trabajadores al Fonavi, actualizado con la tasa de interés legal efectiva.
Fondo de Contingencia: Cantidad de dinero estimada que permita la devolución a los beneficiarios con aportes monetarios acreditados y actualizados que supere el cálculo de aporte. Este Fondo prevé que la devolución no supere los aportes efectivamente recaudados por las contribuciones de los trabajadores al Fonavi, actualizado con la tasa de interés legal efectiva.
% Ponderado del Tramo: porcentaje de aporte del tramo, respecto al promedio de periodos aportados por Fonavista del tramo respectivo.
Periodos Aportados Acreditados del Tramo: periodos aportados y acreditados del tramo evaluado. En consecuencia, la determinación del Cálculo del Aporte, es el resultado de la multiplicación de la diferencia entre el Fondo a Devolver y el monto de Reserva, por el Porcentaje Ponderado del Tramo, dividido entre los Periodos aportados acreditados por Tramo.

Cálculo de la devolución individual, a partir del cálculo del Aporte:
La devolución individual de los aportes es el resultado de la sumatoria de la multiplicación de cada mes aportado por el cálculo del aporte correspondiente.
Si los periodos aportados se realizaron en forma discontinua, se sumará cada tramo
La devolución individual que se realice mediante el cálculo de los aportes podrá considerarse como pago a cuenta, siempre que se acrediten posteriormente aportes monetarios cuya actualización con la tasa de interés legal efectiva dé como resultado una devolución mayor a la establecida por el cálculo mencionado.
Se procederá con devolver el monto de devolución que más le beneficie al Fonavista, en caso exista diferencia entre sus aportes monetarios acreditados y actualizados y el cálculo del aporte que realice la Comisión Ad Hoc; el procedimiento de comparación se realizará mes a mes, debiendo considerarse los pagos a cuenta efectuados.
La devolución individual para los Fonavistas que realizaron aportaciones coma trabajadores independientes, se realizará previa validación de la información contenida en la documentación supletoria que evidencie la aportación correspondiente.
La devolución se realiza en función de los propios recursos recuperados y de las deudas por cobrar del FONAVI, de acuerdo con el marco legal vigente y considerando la jurisprudencia aplicable del Tribunal Constitucional.
El pago de la devolución a los Fonavistas Beneficiarios se realiza a través del Banco de la Nación. en sus sucursales a nivel nacional, para dicho efecto el Fonavista suscribirá los documentos que le sean requeridos. La devolución se realiza a través de los mecanismos que maneja dicha entidad bancaria.
Descuentos al trabajador dependiente:
0.5 % desde el 1 de enero de 1980 hasta octubre de 1988.
1 % desde noviembre de 1988 hasta diciembre de 1992.
9 % desde enero de 1993 hasta septiembre de 1993.
3 % desde octubre de 1993 hasta julio de 1995.

Desde enero de 1980 hasta octubre de 1988 son 106 meses con descuentos de 0.5 %. También se puede decir, si multiplicamos 106 meses por el descuento de 0.5 %, que, durante ese lapso de tiempo, es decir casi 9 años, el aporte al Fonavi fue equivalente al 53 % de un sueldo de un trabajador.
Desde noviembre de 1988 hasta diciembre de 1992 son 50 meses con descuentos de 1 %. También se puede decir, si multiplicamos 50 meses por el descuento de 1 % que, durante ese lapso de tiempo, es decir 4 años, el aporte al Fonavi fue equivalente al 50 % de un sueldo de un trabajador.
Desde enero de 1993 hasta septiembre de 1993 son 9 meses con descuentos de 9 %. También se puede decir, si multiplicamos 9 meses por el descuento de 9 % de ese lapso de tiempo, es decir menos de un año, el aporte al Fonavi fue equivalente al 81 % de un sueldo de un trabajador.
Desde octubre de 1993 hasta julio de 1995 son 22 meses con descuentos de 3 %. También se puede decir, si multiplicamos 22 meses por el descuento de 3 % que, durante ese lapso de tiempo, es decir cerca de dos años, el aporte al Fonavi fue equivalente al 66 % de un sueldo de un trabajador.
Ley Nº 31173
Regula diversas medidas para los trabajadores que contribuyeron a dicho fondo, priorizando a la población vulnerable como consecuencia de la pandemia del covid-19.
La norma, de este modo, regula distintas medidas a favor de quienes contribuyeron al Fonavi. Igualmente reconoce facilidades para el saneamiento de los inmuebles de los fonavistas.
Así precisa que los aportes por devolver comprenden a todos los trabajadores que aportaron al Fonavi, salvo quienes se beneficiaron de sus recursos por un monto igual o mayor a su aporte; se extiende a los aportes que fueron descontados a los trabajadores, así como a los aportes efectuados por los empleadores; y se actualiza conforme al artículo 1236 del Código Civil.
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Derechos
También precisa la liquidación de aportes y derechos. Al respecto, señala que la liquidación se efectúa para determinar el valor constante de las aportaciones aplicando el índice de precios al consumidor, y su actualización financiera empleando la tasa de interés legal, respecto del período comprendido entre el inicio de cada aportación individual hasta la fecha de su devolución.
Se precisa asimismo que el Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista (CERAD), representa el valor reconocido por la comisión ad hoc a ser devuelto, así como la deuda pública con el acreedor individual; tiene naturaleza de título valor negociable y de libre disponibilidad; además que reditúa una renta igual a la tasa de interés legal. En caso de incumplimiento del pago de la cancelación del Cerad se incrementará una tasa de interés moratorio.
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