Conoce cómo se aplicará la metodología con su nuevo reglamento a aplicar desde diciembre
Artículo 27 Del Fondo a devolver a los trabajadores
El Fondo a Devolver a los trabajadores está conformado por la totalidad de las contribuciones efectivamente recaudadas para el FONAVI de los trabajadores dependientes e independientes, actualizada con la tasa de interés legal efectiva, efectuadas con arreglo a los acápites a) y b) del artículo 2 del Decreto Ley No 22591 y sus modificatorias, informadas por las entidades oficiales del Estado a la Comisión Ad Hoc”.
REGISTRO DEL HISTORIAL LABORAL Y CONSTRUCCIÓN DE LA CUENTA INDIVIDUAL
Artículo 28. Registro del Historial Laboral consignado en el Formulario N° 1
El registro del Historial Laboral declarado a la Comisión con el Formulario N° 1 tiene carácter de Declaración Jurada y se realiza mediante los canales implementados por la Secretaría Técnica.
La verificación del Historial Laboral declarado en el Formulario M 1, se realiza, mediante el cotejo con la información obtenida de /as Fuentes Oficiales.
Artículo 29. Requerimiento de información del Historial Laboral 29.1.
Las entidades del Sector Público, incluyendo las empresas del Estado; así como las empresas e instituciones del Sector Privado que sean requeridas por la Comisión, para la remisión de información relativa a los trabajadores dependientes e independientes que contribuyeron al FONAVI, deben cumplir con entregar la misma, bajo responsabilidad,
en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario contado a partir del respectivo
requerimiento, utilizando el Formulario M 4 y mediante soporte magnético.

La información que se presente tiene carácter de Declaración Jurada, por lo que su falsedad acarrea /as responsabilidades de Ley.
29.2. Realizado el requerimiento, la ONP remite la información de los asegurados (pensionistas y no pensionistas), que aportaron al Sistema Nacional de Pensiones, que le
sea solicitada por la Secretaría Técnica.
29.3. Realizado el requerimiento, la SBS remite la información de los afiliados de /as Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), que te sea solicitada por la Secretaria Técnica.
29.4. Realizado el requerimiento, la SUNAT remite la información de los trabajadores que
hayan realizado aportaciones al FONAVI, que le sea solicitada por la Secretaría Técnica.
Artículo 30. lnformación de empleador no ubicable
En caso el empleador no fuera ubicable en su domicilio fiscal o en ningún otro domicilio
declarado, o se encuentre como inactivo en SUNAT, haya sido disuelto según información
de la SUNARP o no haya entregado sus libros de planillas a la ONP, la verificación del Historial Laboral se realiza con documentos supletorios sustentatorios a solicitud del
Fonavista.
La Secretaría Técnica queda autorizada para suscribir los convenios que resulten necesarios
para la verificación de la información que se requiera a los Fonavistas.
Artículo 31. Construcción de la cuenta individual de Fonavistas
La Cuenta lndividual se construye en base a la información obtenida de los empleadores y/o Entidades Públicas o Privadas que tengan información relacionada a los aportes al FONAVI realizados por sus trabajadores, entre julio de 1979 y agosto de 1998, y/o documentación supletoria presentada por el interesado.
De manera alterna, cuando no se pueda obtener información de aportes de Fuentes Oficiales, la Comisión puede establecer otras formas de construcción de cuentas individuales, basándose en criterios técnicos que viabilicen la devolución inmediata, en
concordancia con las sentencias de Tribunal Constitucional que resulten aplicables.
La Comisión Ad Hoc y la Secretaría Técnica no son responsables de la calidad de la
información entregada por las Fuentes Oficiales, la cual tiene carácter de declaración jurada.

PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE APORTACIONES Y ELABORACIÓN DEL PADRÓN NACIONAL DE FONAVISTAS BENEFICIARIOS
Artículo 33.- Determinación del Monto a Devolver 33,1. El monto a devolver es el valor actualizado expresado en soles, a ser devuelto al Fonavista Beneficiario y consta en el correspondiente Certificado de Reconocimiento de Aportes y Derechos – CERAD.
El CERAD podrá ser emitido de manera parcial (a cuenta) o total, según corresponda.
33.2. La devolución comprende el total actualizado de las/os aportes efectivamente recaudados de los trabajadores, para lo cual, la actualización del valor de tales aportaciones se lleva a cabo aplicando la tasa de interés legal efectiva vigente desde el momento del aporte hasta el momento de su respectiva liquidación.
33.3. La Comisión considera como base de cálculo de la devolución individual, los aportes monetarios debidamente acreditados y actualizados, deduciendo los pagos a cuenta efectuados, de ser e/ caso. Sin perjuicio de lo anterior, el Fonavista podrá presentar documentación supletoria que acredite haber realizado aportaciones al FONAVI, como trabajador dependiente y/o independiente.
33.4. En caso exlsta evidencia que el Fonavista laboró durante el periodo de aportaciones al FONAVI y no se cuente con información de sus aportes monetarias, la Comisión Ad Hoc procederán al cálculo de su aporte, de la siguiente manera: Cálculo del Aporte (CAl at
FONAVI. para la devolución: (Fondo a Devolver- Fondo de Contingencia) * % ponderado
del Tramo a CA= Periodos Aportados Acreditados del Tramo, siendo:
– CA: Cálculo del aporte
– Fondo a Devolver: Aporte recaudado por las contribuciones de los trabajadores al Fonavi, actualizado con la tasa de interés legal efectiva.
– Fondo de Contingencia: Cantidad de dinero estimada que permita la devolución a los beneficiarios con aportes monetarios acreditados y actualizados que supere el cálculo
de aporte. Este Fondo prevé que la devolución no supere los aportes efectivamente recaudados por las contribuciones de los trabajadores al Fonavi, actualizado con la tasa
de interés legal efectiva
– Ponderado del Tramo: porcentaje de aporte del tramo, respecto al promedio de periodos aportados por Fonavista del tramo respectivo.
– Periodos Aportados Acreditados del Tramo: periodos aportados y acreditados del tramo evaluado. En consecuencia, la determinación del Cálculo del Aporte, es el resultado de la
multiplicación de la diferencia entre el Fondo a Devolver y el Monto de Reserva, por el Porcentaje Ponderado del Tramo, dividido entre los Periodos Aportados Acreditados
por Tramo.
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CÁLCULO DE LA DEVOLUCIÓN INDIVIDUAL, A PARTIR DEL CÁLCULO DEL APORTE:
La devolución individual de los aportes es el resultado de la sumatoria de la multiplicación
de cada Mes Aportado por el Cálculo del Aporte correspondiente. Si los períodos aportados se realizaron en forma discontinua, se sumará cada tramo, de acuerdo con lo siguiente:
33.5. La devolución individual que se realice mediante el cálculo de los aportes podrá
considerarse como pago a cuenta, siempre que se acrediten posteriormente aportes
monetarios cuya actualización con la Tasa de Interés Legal Efectiva dé como resultado
una devolución mayor a la establecida por el cálculo mencionado.
33.6. Se procederá con devolver el monto de devolución que más le beneficie al Fonavista, en caso exista diferencia entre sus aportes monetarios acreditados y actualizados y el cálculo del aporte que realice la Comisión Ad Hoc; el procedimiento de comparación se
realizará mes a mes, debiendo considerarse los pagos a cuenta efectuados.




