¡Fonavista: a cobrar con tu CERAD actualizado!

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NUEVOS PAGOS CON MONTOS DEFINITIVOS YA ESTÁN  CONFIRMADOS A PARTIR DE MARZO

Con miras a ser parte del grupo de reintegro que se habilitará en marzo, muchos fonavistas vienen cotejando sus aportaciones con el CERAD (Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista). Como se sabe, en dicho documento, verán sí coinciden sus periodos aportados y, por consiguiente, saber cuánto es lo que les pagarán posteriormente como adicional de la devolución de sus aportes. Para ello, deberán presentar un recurso de consideración ante la secretaría técnica. Por el momento prima un pago parcial o pago a cuenta, el mismo que podrá volverse pago definitivo a partir de los nuevos grupos de marzo y con su CERAD actualizado.

¿Qué pasa si no cuentas con la información suficiente para demostrar tus aportes al Fonavi?

Si no se cuenta con información sobre los aportes realizados a este fondo, pero sí con evidencia de que la persona laboró durante el periodo de aportaciones, la Comisión Ad Hoc “está facultada para realizar el cálculo del aporte”,

Asimismo, la comisión deberá “realizar pagos a cuenta a favor del fonavista, sin limitar su derecho de recibir un monto adicional, en tanto se acrediten mayores aportaciones”. Para esto se determinará cuáles son los medios para acreditar los aportes efectuados, “incluyendo aquellos que pudiera presentar el fonavista”.

Según establece la Ley 31928, que modifica la Ley de Devolución de Dinero del Fonavi (Ley 29625), si el monto total calculado para ser devuelto es menor al monto reconocido, “se adopta la solución más beneficiosa para el fonavista”.

El CERAD de pago a cuenta

El CERAD (Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista) es la constancia que incluye toda la información del fonavista sobre el dinero aportado, el tiempo transcurrido y cuánto percibirá en este proceso. Sin embargo, este documento no es requisito para el trámite de la devolución, ya que únicamente su función es informativa y se quedará con el aportante. Con la modalidad del pago a cuenta, los fonavistas a los cuales no se les reconoció el total de sus aportes, pueden adjuntar documentación probatoria e impugnar el CERAD emitido

Emisión de CERAD con monto actualizado a devolver.

La Comisión Ad Hoc comunicará la aprobación de los siguientes grupos de pago de devolución de aportaciones al FONAVI, así como la emisión de los Certificados de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos.

Procedimiento

Para acceder a este certificado, debe estar inscrito mediante el Formulario N.º 1 (con los datos de identificación e historial laboral) a través del siguiente enlace y en las opciones “Regístrese en el Sifonavi”, así como el de “Registro de Periodo Laboral – F1”.

Luego debe proceder a la presentación del Formulario N.º 1, con el registro de su historial laboral a través de la web de la Secretaría Técnica del Fonavi.

Tras dicho procedimiento, la comisión emitirá el CERAD a los fonavistas hayan sido incorporados al Padrón de Beneficiarios de manera virtual en la mencionada web. Se puede acceder a través de su clave SIFONAVI.

Asimismo, el beneficiario puede recoger su CERAD a través de las plataformas de atención al fonavista a nivel nacional.

Artículo 35 reglamento ley 31928.

“Entrega del CERAD La Comisión emite el CERAD a los Fonavistas que hayan sido incorporados al Padrón de Beneficiarias en forma progresiva. El CERAD se entrega de manera virtual a través de la página web de la Secretaría Técnica del FONAVi (www.fonavi-st.gob.pe), a la que el beneficiario puede acceder a través de su clave SIFONAVI. Sin perjuicio de lo anterior, el Beneficiario puede recabar el CERAD a través de las plataformas de atención al Fonavista a nivel nacional”

¿Dónde puedo obtener mi usuario y contraseña del SIFONAVI?

Si olvidó su usuario y clave en el SIFONAVI, comuníquese a nuestra Plataforma Única de Atención Virtual; acceda llamando al: 640-8655, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.

La Clave SIFONAVI es personal e intransferible. El uso adecuado de dicha clave es de responsabilidad absoluta del Usuario SIFONAVI.

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Acta de Sesión N° 02-2023-COMISIÓN AD HOC-Ley 29625 de fecha 12/01/2023

Precisase que el Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista (CERAD) representa el valor reconocido por la Comisión Ad Hoc a ser devuelto y además representa deuda pública con acreedor individual, tiene naturaleza de título valor negociable y de libre disponibilidad.

Reditúa una renta igual a la tasa de interés legal. En caso de incumplimiento del pago de la cancelación del CERAD, se incrementará una tasa de interés moratorio.

CERAD es un título valor que constituye el único documento con el que el fonavista puede cobrar la devolución de sus aportes. En cada CERAD se consignará la cifra exacta que le corresponde cobrar a cada fonavista.

Sin embargo, al precisar la nueva ley que ahora es necesario acreditar la suma total de aportes de cada fonavista, labor que demandará un tiempo, se ha propuesto la entrega de un CERAD parcial.

 

Resolución Administrativa Nº 6002-2019/CAH-Ley 29625

Por mandato de la Ley Nº 29625, la Comisión Ad Hoc está encargada del proceso de Liquidación de Aportaciones y Derechos y la conformación de una Cuenta Individual por cada Fonavista, cuyo valor total de los aportes y derechos a devolver será notificado y entregado a cada beneficiario, a través de un documento denominado Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista (CERAD). Asimismo, la Comisión Ad Hoc se encargará de la administración y recuperación de las acreencias, fondos y activos del FONAVI, así como de los pasivos que mantenga el fondo;

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29625 señala que la devolución a que se refiere el artículo 1, será al Fonavista Titular o a su representante debidamente autorizado y, en caso de fallecimiento, será a sus deudos como establecen las normas de la seguridad social;

Que, mediante Sentencia recaída en el Expediente Nº 0007-2012-PI/TC, el Tribunal Constitucional precisó que corresponde devolver las contribuciones al FONAVI realizadas por los trabajadores;

Que, asimismo, el Tribunal Constitucional en dicha Sentencia trajo a colación lo indicado en la Resolución recaída en el Expediente Nº 5180-2007-PA, en el sentido que se podrá distinguir entre aquellas personas que no tuvieron la posibilidad de acceder a ningún beneficio proveniente del FONAVI, de aquellos otros que hubieran accedido parcial o totalmente a dicho Fondo, o a aquellos que hubieran podido concretar su derecho a la vivienda digna. En tales supuestos, el Tribunal Constitucional consideró la posibilidad de excluirlos del proceso de devolución.

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