La Comisión Ad Hod señala que los familiares de fonavistas fallecidos pueden cobrar la devolución de aportes sin testamento
Los parientes de fonavistas difuntos pueden recibir la devolución de aportes del titular sin requerir testamento o sucesión intestada, según la Comisión Ad Hod a carga del proceso.
Es importante resaltar que el proceso es completamente gratuito. Además, los herederos forzosos pueden recibir el pago siguiendo un orden establecido.
Lista 20
La Comisión Ad Hoc, establecida por la Ley 29625, aprobó en julio la décimoctava lista de fonavistas beneficiarios, compuesta por 31,166 personas.
Estos individuos están autorizados para recibir la devolución de sus aportes después de la verificación de su historial laboral presentado en el Formulario 1.
Las personas cuyos nombres figuran en la lista 20 pueden cobrar a partir del jueves 21 de diciembre de 2023 en cualquier agencia del Banco de la Nación en todo el país, solo con presentar su DNI.
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Familiares:
Para recibir la devolución de aportes, los familiares deben presentar los documentos pertinentes: partida de matrimonio, de unión de hecho o de nacimiento del titular.
- El orden de prelación es el siguiente:
- En primer lugar, el cónyuge o conviviente
- En segundo lugar los hijos
- Los padres
- Los hermanos
Finalmente las personas que aparecen en el testamento o la sucesión intestada, si las hubiera.
Documentación
Para comenzar el proceso de cobro, el heredero forzoso debe verificar si el fonavista fallecido está en las listas publicadas hasta la fecha, consultando los sitios web de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc: www.fonavi-st.gob.pe y www. .fonavi-st.pe.
Si es así, el heredero forzoso debe presentar una declaración jurada en cualquier agencia del Banco de la Nación, manifestando que es beneficiario del fonavista fallecido.
Además, deberá adjuntar el DNI y la documentación correspondiente según su caso:
– Partida de defunción del fonavista fallecido cuyo nombre está en cualquiera de los grupos de pago.
– Partida de matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho, en caso el solicitante sea cónyuge supérstite o integrante de unión de hecho.
– Partida de nacimiento, en caso los solicitantes sean los hijos.
– Partida de nacimiento del fonavista fallecido, en caso los solicitantes sean los padres.
– Partida de nacimiento de los solicitantes y del fonavista beneficiario fallecido, en caso los solicitantes sean los hermanos.
Solo se presenta la sucesión intestada o testamento, en caso fueran otros beneficiarios.
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