¿Cuántos tipos de testamentos existen según el código civil? 

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El testamento es aquel negocio jurídico sui generis, personalísimo, unilateral, revocable, solemne, complejo, mortis causa por el que una persona dispone de sus bienes para después de su muerte. Asimismo, admite varios tipos o clases.

El Código Civil regula cinco tipos de testamentos y los clasifica en ordinarios (testamento por escritura pública, cerrado y ológrafo) y extraordinarios (testamento militar y marítimo). En los primeros, el testador decide de motu propio ir ante un notario, mientras que en los segundos, son las circunstancias especiales, es decir, aquellas que implican un riesgo para la vida del testador, las que lo obligan a otorgar un testamento siguiendo un procedimiento particular.

 

Testamentos ordinarios 

Estos son testamentos elaborados en circunstancias normales, es decir en las cuales no existe un evento específico que pueda comprometer la declaración de voluntad del testador. Los testamentos ordinarios pueden ser público, cerrado o particular, cada uno de ellos con las formalidades propias, pero partiendo, todos ellos, de la premisa que el testador está ejerciendo plena libertad de elección. El interesado puede escoger cualquiera de ellos libremente. (Chaves de Farias y Rosenvald, 2015, pp. 339-340)

 

TESTAMENTO POR ESCRITURA PÚBLICA 

Conocido también como testamento auténtico, nuncupativo, público o abierto, es el que otorga personalmente el testador en presencia de dos testigos, ante un notario que lo escribe en su registro. Para el conocimiento de este instituto, así como para el de los impedimentos del notario y testigos testamentarios y el testamento cerrado, la legislación civil debe ser complementada con la notarial. (Ferrero Costa, 2012, p. 361)

Entonces, el testamento por escritura pública contiene tres sujetos o elementos: El testador, los dos testigos y el notario. Si bien el testamento es otorgado por el primero es el tercero quien lo escribe en su registro de escrituras públicas.

Formalidades del testamento por escritura pública 

De acuerdo con el artículo 696 del CC tenemos que:

Artículo 696.- Formalidades del testamento por escritura pública

Las formalidades esenciales del testamento otorgado en escritura pública son:

  1. Que estén reunidos en un solo acto, desde el principio hasta el fin, el testador, el notario y dos testigos hábiles.
  2. Que el testador exprese por sí mismo su voluntad o, tratándose de una persona con discapacidad, con el otorgamiento de ajustes razonables o apoyos para la manifestación de voluntad, en caso lo requiera. Si así lo requiere, dictando su testamento al notario o dándole personalmente por escrito las disposiciones que debe contener.
  3. Que el notario escriba el testamento de su puño y letra, en su registro de escrituras públicas.
  4. Que cada una de las páginas del testamento sea firmada por el testador, los testigos y el notario.
  5. Que el testamento sea leído clara y distintamente por el notario, el testador o el testigo testamentario que éste elija.
  6. Que, durante la lectura, al fin de cada cláusula, se verifique si el contenido corresponde a la expresión de su voluntad. Si el testador fuera una persona con discapacidad, puede expresar su asentimiento u observaciones a través de ajustes razonables o apoyos en caso lo requiera.
  7. Que el notario deje constancia de las indicaciones que, luego de la lectura, pueda hacer el testador, y salve cualquier error en que se hubiera incurrido.
  8. Que el testador, los testigos y el notario firmen el testamento en el mismo acto.
  9. Que, en los casos en que el apoyo de la persona con discapacidad sea un beneficiario, se requiere el consentimiento del juez.

 

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Testigo testamentario a ruego 

De acuerdo con el artículo 697 del CC tenemos que:

Artículo 697.- Testigo testamentario a ruego

Si el testador es analfabeto, deberá leérsele el testamento dos veces, una por el notario y otra por el testigo testamentario que el testador designe. Si el testador no sabe o no puede firmar, lo hará a través del uso de la huella dactilar, de todo lo cual se mencionará en el testamento. En caso no tenga huella dactilar, el notario debe hacer uso de cualquier otro medio de verificación que permita acreditar la identidad del testador.

Este tipo testamente es accesible a todos los miembros de la sociedad, así:

en caso que el testador no sepa leer o escribir (analfabeto), deberá leérsele el testamento dos veces, una por el notario y otra por el testigo testamentario que el testador designe

en caso que el testador no sepa o no pueda firmar, lo hará a través del uso de la huella dactilar, de todo lo cual se mencionará en el testamento

o en caso que el testador no tenga huella dactilar, el notario debe hacer uso de cualquier otro medio de verificación que permita acreditar la identidad del testador.

 

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TESTAMENTO CERRADO 

Se trata de la voluntad del testador consignada en un papel, el cual se introduce en un sobre, el que se cierra, sobre que, en presencia de dos testigos, se entrega al notario, refiriéndole que allí se encuentra su declaración de última voluntad. El notario levanta un acta en la portada del sobre y guarda el mismo hasta que, producido el deceso del causante, sea solicitado por el juez o notario a quienes debe entregarles el sobre aludido, o también deberá devolverlo, si quien lo solicita es el mismo testador, con lo cual automáticamente se produce la revocación del testamento cerrado. (Aguilar Llanos, 2011, p. 335)

Aquí además del testador, los dos testigos y el notario (los mismos sujetos intervinientes en el testamento por escritura pública) tenemos al sobre que encierra y mantiene en reserva la declaración de voluntad del testador, es decir las disposiciones que haya decidido hacer sobre sus bienes para después de su muerte.

Frente al testamento en escritura pública, este testamento tiene la ventaja de que no requiere que persona alguna distinta del testador se entere de su texto. Su contenido es Secreto, resultando útil, por lo tanto, en determinadas circunstancias en que no se quiere que se conozcan las disposiciones testamentarias mientras viva el causante, como puede ser, por ejemplo, para el reconocimiento de hijos, para favorecer a un heredero con la cuota de libre disposición u otorgar un legado, evitándose discusiones entre los herederos.

Formalidad del Testamento  

De acuerdo con el artículo 699 del CC tenemos que:

Artículo 699.- Formalidad del Testamento Cerrado

Las formalidades esenciales del testamento cerrado son:

  1. Que el documento en que ha sido extendido esté firmado en cada una de sus páginas por el testador, bastando que lo haga al final si estuviera manuscrito por él mismo, y que sea colocado dentro de un sobre debidamente cerrado o de una cubierta clausurada, de manera que no pueda ser extraído el testamento sin rotura o alteración de la cubierta.

Tratándose de un testamento otorgado por una persona con discapacidad por deficiencia visual, podrá ser otorgado en sistema braille o utilizando algún otro medio o formato alternativo de comunicación, debiendo contar cada folio con la impresión de su huella dactilar y su firma, colocado dentro de un sobre en las condiciones que detalla el primer párrafo.

  1. Que el testador entregue personalmente al notario el referido documento cerrado, ante dos testigos hábiles, manifestándole que contiene su testamento. Si el testador es mudo o está imposibilitado de hablar, esta manifestación la hará por escrito en la cubierta.
  2. Que el notario extienda en la cubierta del testamento un acta en que conste su otorgamiento por el testador y su recepción por el notario, la cual firmarán el testador, los testigos y el notario, quien la transcribirá en su registro, firmándola las mismas personas.
  3. Que el cumplimiento de las formalidades indicadas en los incisos 2 y 3 se efectúe estando reunidos en un solo acto el testador, los testigos y el notario, quien dará al testador copia certificada del acta.

Custodia y presentación judicial de testamento cerrado 

De acuerdo con el artículo 701 del CC tenemos que:

Artículo 701.- Custodia y presentación judicial de testamento cerrado

El notario tiene el deber de custodiar y conservar el testamento cerrado hasta después de la muerte del testador. Una vez fallecido, el juez competente ordenará al notario, a solicitud de los presuntos herederos o legatarios, la presentación del testamento mencionado para revelar su contenido, es decir, las disposiciones que haya hecho el causante de sus bienes mientras estaba con vida.

 

TESTAMENTO OLÓGRAFO 

Es aquel otorgado en documento privado íntegramente manuscrito, fechado y firmado por el propio testador. Esta clase de testamento se diferencia de los anteriores en que es otorgado en privado, sin la presencia de Notario o la intervención de testigos, pero no obstante su privacidad no deja de ser un acto jurídico solemne en cuanto su validez está supeditada al cumplimiento de formalidades cuya inobservancia puede traer consigo la nulidad del acto, y ellos son que el texto, la fecha y la firma del testamento hayan sido hechas de puño y letra del testador. (Zárate del Pino, 1999, p. 166)

Las ventajas de este testamento están reflejadas en la simplicidad para otorgarlo, así como en la reserva y facilidad para revocarlo. No hay testigos que puedan hablar, ni conflictos entre los familiares del causante. Permite a las personas tímidas expresar libremente su voluntad, así como rehacer su testamento cuantas veces fuere necesario. Se puede revocar simplemente destruyéndolo. Además, es de gran utilidad en caso de urgencia. (Ferrero Costa, 2012, p. 390)

Presentación de testamento ológrafo ante Juez 

De acuerdo con el artículo 708 del CC tenemos que:

Artículo 708.- Presentación de testamento ológrafo ante Juez

La persona que conserve en su poder un testamento ológrafo, está obligada a presentarlo al juez competente dentro de los treinta días de tener conocimiento de la muerte del testador, bajo responsabilidad por el perjuicio que ocasione con su dilación, y no obstante lo dispuesto en la parte final del artículo 707.

 


PROTOCOLIZACIÓN DEL EXPEDIENTE 

De acuerdo con el artículo 711 del CC tenemos que:

Artículo 711.- Protocolización del expediente

Comprobada la autenticidad del testamento y el cumplimiento de sus requisitos de forma, el juez mandará protocolizar el expediente.

 

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