Conoce cuál es la sanción económica por no abonar dicho beneficio
Mañana martes 15 de julio vence el plazo del pago de las gratificaciones por Fiestas Patrias. ¿Qué sucede si la empresa incumple con esta obligación?
El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) informa que los empleadores que no paguen o no depositen la gratificación hasta el 15 de julio serán sancionados con multas diferenciadas, conforme al régimen laboral de la empresa, al considerarse una infracción grave.
Según el Decreto Supremo 008-2020-TR, las multas laborales vigentes se dan en tres escalas y van desde LOS S/ 588.5 HASTA S/ 139 742.
La primera escala corresponde a la microempresa, cuya sanción por no pagar la gratificación puede llegar a los S/ 2,407.5. En segundo lugar, tenemos a la pequeña empresa, cuya multa máxima es de S/ 24,075. La tercera escala comprende a las medianas y grandes empresas (No MYPE) con multas de hasta S/ 139 742.
Para determinar el monto de la multa, la CCL refiere que, además del tamaño de la empresa, se debe tomar en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT de S/5,350 para el año 2025.
INSCRITAS EN EL REMYPE
Las multas para microempresas y pequeñas empresas, inscritas en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), no deben ser mayor, en un mismo procedimiento sancionador, al 1 % de lo que ganó (ingresos netos) el año anterior al de la generación de la orden de inspección.
Por ejemplo: si una pequeña empresa inscrita en el REMYPE tuvo ingresos netos de S/ 500,000 en 2024, entonces la multa máxima que se le puede aplicar en 2025 sería de S/ 5 000, es decir, el 1 % de S/ 500 000.
La Ley N° 27735 regula el otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad. Al respecto, el 15 de julio deberá realizarse el depósito de la gratificación por Fiestas Patrias.

¿QUIÉN PUEDE RECIBIR GRATIFICACIÓN?
- Tienen derecho a las gratificaciones:
- Los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada.
- Los trabajadores de las pequeñas empresas. Sin embargo, estos solo recibirán media gratificación en julio y en diciembre, de acuerdo con el artículo 50 del Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE.
- Trabajadores sujetos al régimen agrario.
- Trabajadores de las entidades públicas bajo el régimen laboral de la actividad privada.
¿CUÁL ES EL PLAZO Y PERIODICIDAD DE LA GRATIFICACIÓN?
Este beneficio se percibe dos veces al año:
- Primer semestre: del 01 al 15 de julio.
- Segundo semestre: del 01 hasta el 15 de diciembre.
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¿CÓMO SE CALCULA?
Para el cálculo de este beneficio se tiene que tomar en cuenta la remuneración básica, la asignación familiar y las remuneraciones regulares percibidas, en caso el colaborador perciba remuneraciones variadas como comisiones, horas extras, y demás. se adicionará a la gratificación siempre y cuando hayan sido percibidos durante tres meses en un periodo de seis. Se sumará estos montos y se dividirá entre seis y se adicionará a la remuneración computables, es decir a todos los beneficios regulares que percibe el colaborador y que es de su libre disposición. Finalmente, este resultado se dividirá entre seis meses y se multiplicará por el número de meses efectivamente laborados. Si el trabajador tiene menos de un mes laborado no le corresponde este beneficio y en caso, haya tenido alguna falta se hará el descuento en proporción a un treintavo.
ERROR DE CÁLCULO Y REGISTRO
El cálculo incorrecto de la gratificación representa otra fuente de sanciones. La gratificación equivale a un sueldo íntegro más una bonificación extraordinaria del 9% por EsSalud o 6,75% si el colaborador está afiliado a una EPS. Huatuco señala que “omitir estos porcentajes puede llevar a un pago de gratificación incompleto”.
Además, no pagar la gratificación proporcional a quienes ingresaron después de enero o cesarán pronto constituye una de las faltas más comunes. Estos trabajadores tienen derecho a recibir una parte proporcional por cada mes calendario completo laborado en el semestre.
La falta de registro o documentación adecuada también se considera una infracción. No entregar una boleta clara o no registrar el pago correctamente en los sistemas internos puede acarrear sanciones. Para evitar estos problemas, existen herramientas digitales que permiten automatizar los procesos de cálculo, registro y comunicación de beneficios laborales. El jefe de proyectos de Buk Perú enfatiza que “contar con herramientas digitales evita omisiones y ayuda a mantener una trazabilidad completa. La gestión de personas no puede depender de hojas de Excel si se quiere cumplir al 100%”.
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