Entérate de qué trata esta figura legal y por qué buscan modificarla
El Poder Judicial expresó su preocupación por las recientes aprobadas y publicadas modificaciones a la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, señalando que el cambio legislativo podría tener graves repercusiones en la lucha contra el crimen organizado, el sicariato y otras formas de violencia que azotan al país. Según la institución, estos cambios ponen en riesgo los avances alcanzados en los últimos años en la recuperación de activos ilícitos.
El comunicado emitido por el Poder Judicial alerta sobre cómo la nueva legislación podría debilitar la capacidad de las autoridades judiciales para decomisar bienes provenientes de actividades ilegales, lo que a su vez facilitaría que los grupos criminales sigan operando con impunidad. La reforma, que introduce cambios clave en los procedimientos de decomiso sin condena, también afecta de manera directa los esfuerzos del país para frenar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
¿QUE ES LA EXTINCIÓN DE DOMINIO?
Las formas legítimas de enajenar la propiedad están reguladas por mandato constitucional y legal, tales como la expropiación, prescripción adquisitiva de dominio, incautación y decomiso. EN EL AÑO 2018, Y COMO UNA HERRAMIENTA DE POLÍTICA CRIMINAL INDEPENDIENTE Y AUTÓNOMA DEL PROCESO PENAL, SE CREA LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
ESTA LEY FUE PROMULGADA MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO 1373, que en su artículo 3.10 DEFINE “EXTINCIÓN DE DOMINIO” COMO LA CONSECUENCIA JURÍDICO – PATRIMONIAL QUE TRASLADA A LA ESFERA DEL ESTADO LA TITULARIDAD DE LOS BIENES QUE CONSTITUYEN OBJETO, INSTRUMENTO, EFECTOS, GANANCIAS DE ACTIVIDADES ILÍCITAS, MEDIANTE SENTENCIA EMITIDA RESPETANDO EL DEBIDO PROCESO, SIN INDEMNIZACIÓN NI CONTRAPRESTACIÓN ALGUNA A FAVOR DEL REQUERIDO O DE TERCEROS.
El presente artículo desarrollará los derechos vulnerados en el proceso de extinción de dominio, TANTO PARA LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO.
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ASPECTOS GENERALES
El artículo 70 de la Constitución Política permite LA PRIVACIÓN DE LA PROPIEDAD EXCLUSIVAMENTE POR CAUSAS DE SEGURIDAD NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA, A TRAVÉS DE LA EXPROPIACIÓN. El Código Civil, a través de la institución de la prescripción adquisitiva de dominio, otorga al poseedor no propietario la propiedad de un bien inmueble. Otras figuras permiten también la enajenación de la propiedad por medio de la INCAUTACIÓN (DECOMISO) DE BIENES MUEBLES QUE PROVIENEN DE ACTIVIDADES ILÍCITAS.
Sin embargo, esta nueva figura enajena la propiedad, según lo establece el Decreto Legislativo 1373, que entró en vigencia en agosto del 2018; siendo su antecedente inmediato el Decreto Legislativo 1104 y su reglamento. Esta figura encuentra su objeto en la enajenación de la propiedad, siendo un proceso autónomo, público, patrimonial y real.
Es autónomo porque ES INDEPENDIENTE DE LA ACCIÓN DEL PROCESO PENAL, CIVIL, ADMINISTRATIVO, O ARBITRAL; PÚBLICO, PORQUE LA ETAPA INDAGATORIA LO EJERCE EL MINISTERIO PÚBLICO; REAL, PORQUE ESTÁ DESTINADO A RECUPERAR LOS BIENES O GANANCIAS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES DELICTIVAS. Por último, tiene un carácter patrimonial, en tanto que dichos bienes o ganancias forman parte del patrimonio criminal del sujeto del delito, pudiendo ser por la posesión de dicho bien o la aceptación de una herencia que incluya bienes que forman parte de un patrimonio criminal.
Lo importante es resaltar que, en el desarrollo del proceso de extinción de dominio, se podría vulnerar algunos derechos de las personas naturales y jurídicas, principalmente el derecho a la propiedad privada, el derecho a la presunción de inocencia, así como el daño moral (daño a la imagen) que pudieran sufrir las personas jurídicas al verse involucradas en un proceso de esta naturaleza

DEBILITA LUCHA CONTRA EL CRIMEN
La Ley 32326 también plantea un desafío para las autoridades nacionales encargadas de combatir el crimen organizado, ya que no se decomisarán los activos ilícitos, lo que debilitaría la capacidad del país para frenar actividades criminales.
En palabras del Poder Judicial, “LA REFORMA LEGISLATIVA DEBILITARÁ LA LABOR DEL SUBSISTEMA NACIONAL YA QUE LOS ACTIVOS ILÍCITOS SEGUIRÁN CIRCULANDO LIBREMENTE EN EL MERCADO, MIENTRAS QUE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA, MINERÍA ILEGAL, SICARIATO, EXTORSIÓN, TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, CORRUPCIÓN, LAVADO DE ACTIVOS, TRÁFICO DE RECURSOS NATURALES, ASÍ COMO LA TRATA DE PERSONAS, CONTINUARÁN CAUSANDO MUERTE, DOLOR Y ZOZOBRA EN TODO EL PAÍS”.
De acuerdo con el comunicado, la modificación de la Ley de Extinción de Dominio pone en peligro la estabilidad del sistema judicial, puesto que las medidas actuales de decomiso de bienes ilícitos han demostrado ser una herramienta clave para desmantelar organizaciones criminales. En ese sentido, el Poder Judicial insta a las autoridades a reconsiderar los cambios realizados, ya que podrían propiciar la continuación de la violencia y el deterioro de la seguridad ciudadana en las regiones más afectadas por la creciente violencia.
MANUEL EDUARDO LUJÁN TUPEZ, juez supremo titular de la Sala Penal Permanente del Poder Judicial. indicó que más de 10 000 casos que están siendo investigados, de los cuáles 5 535 están vinculados a delitos graves, se verían paralizados si prospera alguno de los procesos contra la extinción de dominio.
«NOSOTROS TENEMOS MÁS DE 10 000 CASOS QUE ESTÁN SIENDO INVESTIGADOS. DE ESOS, 5 535 CASOS ESTÁN VINCULADOS A LOS DELITOS MÁS GRAVES QUE EL PERÚ TIENE: CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS, INCLUSIVE ESTÁN LOS CASOS DE LOS AÑOS 90 […]; CASOS DE LA MUNICIPALIDAD DEL CALLAO, DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO; LOS ÚLTIMOS GOBIERNOS DE TOLEDO, VIZCARRA, POR EJEMPLO; Y TAMBIÉN DE LAS GRANDES EMPRESAS, INCLUYENDO, ODEBRECHT», señaló.
«TODOS ESOS CASOS -ADEMÁS DE MINERÍA ILEGAL, TRÁFICO DE DROGAS, ORGANIZACIONES CRIMINALES- SI ES QUE HAY UNA APLICACIÓN INMEDIATA, SE VEN PARALIZADOS», agregó.
En ese sentido, el magistrado precisó que el proyecto de ley del Congreso que busca modificar la extinción de dominio incorpora «dos condiciones» que harían inviable este recurso.
«EL PROYECTO DE LEY SOSTIENE, EN PRIMER LUGAR, QUE SE REQUIERE UNA SENTENCIA FIRME […] EL MODELO NUESTRO ES MUY LATO PARA CONSEGUIR ESO […], COMO MEDIA, UNOS 10 AÑOS. SIN EMBARGO, ADEMÁS, COLOCAN QUE A LOS 5 AÑOS PRESCRIBE EL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DESDE QUE SE COMETIÓ EL EVENTO ILÍCITO. POR LO TANTO, PARA CUANDO NOSOTROS TENGAMOS LA SENTENCIA FIRME, YA NO TENDREMOS NINGÚN PROCESO EN MARCHA», explicó.
«POR ESO EL PROYECTO ES IMPRÁCTICO, ES INVIABLE Y NO TIENE SENTIDO. LO PEOR ES QUE VA EN CONTRA DE LOS INTERESES DE TODOS LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS DE ESTE PAÍS. SI UNA PERSONA ROBA UN VEHÍCULO O COMPRA UN INMUEBLE CON DINERO DEL NARCOTRÁFICO Y EL ESTADO SE LO QUITA, ¿SE LE ESTÁ VULNERANDO ALGUNA PROPIEDAD? ¿QUÉ PROPIEDAD TENDRÍA EL LADRÓN QUE ROBA UN VEHÍCULO? NINGUNA, PORQUE NO ES SUYO», añadió.
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¿SE VULNERA LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA?
Por otro lado, indicó que el argumento principal de la Defensoría del Pueblo en su demanda interpuesta en el TC es que con la extinción de dominio «SE VULNERA LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, PORQUE SE LE QUITAN LOS BIENES A UNA PERSONA QUE TODAVÍA NO HA SIDO DECLARADA DELINCUENTE». Sin embargo, el magistrado señaló que esto no sería correcto.
«LO QUE TIENE QUE ENTENDERSE ES LO SIGUIENTE: PRIMERO, TENEMOS DOS MANERAS DE PERSEGUIR EL DELITO. O PERSEGUIMOS A LA PERSONA QUE COMETE EL DELITO O ESTRANGULAMOS EL DINERO CON EL CUAL COMETE EL DELITO. LOS DINEROS O LOS BIENES CON LOS QUE SE COMETE EL DELITO NO SON NI INOCENTES NI CULPABLES, SON BIENES […] SI NOSOTROS ESTRANGULAMOS, LE QUITAMOS DEL BOLSILLO EL DINERO AL DELINCUENTE, ESTE NO PODRÁ SEGUIR COMETIENDO FECHORÍAS. POR ESO ES UNA LABOR PROFILÁCTICA», refirió.
Pero, ¿qué sucede si una propiedad es adquirida por un ciudadano que no tiene conocimiento de que tiene origen ilícito o si se determina que un bien que fue sujeto a la extinción de dominio fue adquirido legítimamente? Luján Tupez indicó que, para estos casos, «la ley establece salvaguardas».
«LA PRIMERA, QUE SE LE RESTITUYE EL VALOR DEL BIEN. LA SEGUNDA ES QUE ESTÁ PROTEGIDO POR UN SEGURO, [QUE] ESTÁ A CARGO DEL PRONAVI, QUE ES LA ENTIDAD DEL ESTADO QUE TUTELA ESTOS BIENES», indicó.
Además, el magistrado sostuvo que aquella persona que compra una propiedad sin conocimiento de su origen ilícito está amparada con el supuesto de BUENA FE.
«ESA ES UNA SALVAGUARDA QUE LA LEY TIENE DESDE EL ARTÍCULO 2 DEL TÍTULO PRELIMINAR. AQUEL QUE DE BUENA FE HA COMPRADO UN INMUEBLE O LO ALQUILA O DA SU CARRO, QUE ES UTILIZADO EN LO ILÍCITO, Y SE LOGRA ACREDITAR LA BUENA FE, NO LO PIERDE, SE QUEDA CON ELLO. YO NO SÉ EN QUÉ PARTE SE LEE ESO COMO ABUSO», señaló.
Finalmente, el juez advirtió que, si prosperan estos procesos, el Perú se convertiría en un Estado paria «y nos tocará lo que en los años ochenta, cuando decidimos no pagar la deuda: ser expulsados de toda la comunidad económica internacional».