La correcta determinación de la CTS es esencial para prevenir que la empresa se vea expuesta a multas
El plazo máximo para que las compañías efectúen el pago correspondiente a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), es el miércoles 15 de noviembre. La CTS representa un beneficio proporcionado por empresas del ámbito privado y funciona como una reserva financiera en caso de un posible término de la relación laboral.
«Este 2023, sería el último año en que los peruanos podrían disponer de la totalidad de su fondo, por lo que es importante que conozcan si se están haciendo los depósitos correctos», menciona el jefe de proyectos de Buk Perú, Jimmy Huatuco.
Para ser elegible para esta prestación, el empleado debe haber trabajado al menos un mes completo en la empresa durante el periodo que se toma en cuenta para el cálculo del pago de CTS, que va de mayo a octubre.
¿Cómo calcularlo?
Es esencial realizar el cálculo preciso de la CTS para evitar que la empresa se exponga a sanciones y penalidades por no cumplir con lo establecido en la ley.
La CTS representa una remuneración anual dividida en dos depósitos, programados para mayo y noviembre. Incluye ingresos fijos y variables generados en cada período. El cálculo se realiza de la siguiente manera:
Se debe sumar el sueldo mensual al 1/6 correspondiente a la gratificación. Luego, este monto se divide entre 360 y se multiplica por los días trabajados en el semestre, que en este caso son 6 meses, equivalentes a 180 días laborables.
Fórmula: (remuneración + 1/6 de la gratificación) / 360 días x n.º días trabajados
Adicionalmente, es importante considerar el tiempo de servicio efectivo. Esto implica que los días no contabilizables, como licencias sin sueldo, suspensiones perfectas de labores, sanciones disciplinarias, ausencias injustificadas y días de huelga declarada como ilegal o improcedente, se restarán del cómputo del tiempo de servicio para el cálculo de la CTS.
«Cabe precisar que las empresas constituidas como microempresas no tienen derecho al depósito de CTS. Quienes sí acceden a ella son las pequeñas empresas, con el beneficio que representa el 50% del depósito de CTS, de la fórmula original», acotó Huatuco.
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Modalidad de trabajo
El beneficio de la CTS debe ser equitativo para todos los empleados, ya sea que trabajen de manera presencial, semipresencial o completamente remota. Este beneficio está disponible para todos los trabajadores bajo el régimen laboral privado, sin importar si tienen un contrato indefinido o a plazo fijo.
Tecnología
El proceso de calcular la CTS puede resultar complicado y llevar más tiempo del previsto. Sin embargo, en la actualidad, gracias a la tecnología, existen herramientas que pueden ser de gran utilidad para llevar a cabo esta tarea.
Por ejemplo, en Perú, la empresa Buk ofrece un software integral de Gestión de Personas que incluye un módulo de remuneraciones que facilita el cálculo de sueldos, CTS, gratificaciones, impuesto a la renta de quinta categoría y otras tareas de manera sencilla, agilizando el proceso y reduciendo la probabilidad de errores.
“Cuando los equipos de gestión de personas se liberan de tareas administrativas, pueden dedicarle ese tiempo a estrategias que agreguen valor a la organización. Como preocuparse del bienestar de los colaboradores, armar mallas de onboarding y capacitación, que mejoren la productividad’’, concluye el el Country Manager de Buk Perú, Sebastián Ausin.
Falta grave
Es importante destacar que la omisión en el depósito íntegro y puntual de la CTS se considera una infracción grave, mientras que el incumplimiento en la entrega de la liquidación del depósito semestral (que detalla el cálculo de la CTS a depositar) se clasifica como una infracción leve. Ambas situaciones pueden acarrear sanciones en forma de multas.
El monto de estas multas se determina en función de un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que para el año 2023 es de 4,950 soles, y varía de acuerdo al número de trabajadores afectados y la clasificación de la empresa, considerando si es una pequeña empresa o no MYPE (Micro y Pequeña Empresa).