Cobra tu gratificación conforma a ley y no te dejes engañar

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Soles
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La gratificación por Fiestas Patrias de los trabajadores será equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de junio del 2019, según lo precisó el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.

Se entiende como remuneración a toda retribución que percibe el trabajador en dinero o en especie bajo cualquier denominación, de modo regular y siempre que sea de su libre disposición. Comprende el sueldo, salario, comisiones, destajo y otros conceptos que se pagan de modo regular.

No se considera remuneración computable para las gratificaciones a las utilidades, gratificaciones extraordinarias, movilidad, asignación por educación, viáticos y demás conceptos previstos en el artículo 19 de la Ley de CTS.

En cuanto a los trabajadores que perciben comisiones o a destajo, la remuneración para el pago de las gratificaciones se obtendrá con base en el promedio de los seis meses anteriores al 15 de julio.

Por último, para percibir la gratificación el trabajador debe estar laborando en julio del 2019 o estar de vacaciones o gozando de subsidios con descanso médico.