Así heredas tus aportes a AFP a tu conviviente y/o a tu viuda

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CONOCE LOS REQUISITOS PARA QUE SE BENEFICIE EN CASO DE TU FALLECIMIENTO

Los aportantes a las Admi­nistradoras de los Fondos de Pensiones (AFP) deben saber que en caso de que fallezcan, tienen, como titulares, el derecho a heredar todo lo que hayan aportado hasta el momento de su partida.

Si el aportante está casado y tiene hijos, las aportaciones del fondo son para ellos. Si el apor­tante es soltero, los beneficia­dos automáticos de la pensión pasan a ser el o la conviviente si existe un conviviente, los hijos menores de 18 años y los hijos con alguna discapacidad, pueden ser mayores de edad.

Cómo registrar beneficiarios

La pensión podrá percibirla automáticamente por los familiares con derecho, pero deben estar registrados como beneficiarios, con la modalidad de pensión mensual de sobre­vivencia. Y los hijos menores de 18 años y/o con discapacidad con derecho a una pensión mensual además de la pensión que cobre la concubina.

(Nota completa en el diario impreso)

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