AFP: Proponen retiro focalizado por desempleo y razones de salud

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AFP: Proponen retiro focalizado por desempleo y razones de salud
AFP: Proponen retiro focalizado por desempleo y razones de salud

Un nuevo proyecto de ley que permite un séptimo retiro de fondos de S/9.900, ha sido presentado en la Comisión de Economía del Parlamento para su revisión

El congresista Edgard Reymundo, miembro de la bancada Cambio Democrático – Juntos por el Perú, ha propuesto el Proyecto de Ley N° 6289. Este proyecto busca otorgar una autorización excepcional a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) para retirar de manera voluntaria una suma de hasta tres unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a S/14,850, de sus fondos totales acumulados en sus cuentas individuales de capitalización (CIC).

De acuerdo con el documento legislativo presentado el 2 de noviembre, los afiliados que accederían a dicho retiro AFP son:

  • Afiliados que estén desempleados durante seis meses continuos.
  • Afiliados desempleados durante 12 meses acumulados durante el 2022 y 2023 a la fecha de emisión de la presente ley.

Retiro de AFP por salud

La propuesta también permite un retiro excepcional del 95% del fondo de pensiones en un solo desembolso para los afiliados que estén contribuyendo o no y que sean diagnosticados con enfermedades oncológicas o enfermedades con una condición patológica grave o avanzada por entidades de salud tanto públicas como privadas. En este caso, el desembolso completo se efectuará 30 días después de presentada la solicitud.

El Proyecto de Ley N° 6289 plantea la posibilidad de permitir a las personas que enfrentan enfermedades oncológicas y en estado terminal retirar sus aportes, ya que se enfrentan a la escasez de recursos económicos y una prestación de servicios de salud extremadamente deficiente y crítica.

¿Cómo sería el retiro AFP?

El procedimiento de solicitud y de retiro extraordinario de los fondos se realizaría de la siguiente manera:

  • Los afiliados presentan su solicitud de forma virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 60 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
  • Se abonará 2 UIT (S/9.900) en un solo retiro y 1 UIT (S/4.950) a los 30 días calendario posteriores al primer depósito. El primer desembolso se realizará a los 30 días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.

Razones para un séptimo retiro de fondos

En la justificación presentada, el legislador argumenta que el país carece de un sistema de pensiones eficiente y adecuado que garantice que las personas que han contribuido durante su vida laboral puedan acceder a una jubilación que les permita mantener una calidad de vida digna. Señala que la idea de lograr esto es inalcanzable y utópica en la situación actual. En la realidad peruana, se considera que tanto el sistema público como el privado de pensiones ofrecen montos de jubilación extremadamente bajos y percibidos como injustos.

“A toda la complejidad descrita, se suma la situación post pandemia y la actual recesión económica, que sucumbe a nuestro país, pues este año será el peor para la economía peruana en 25 años. El país enfrenta ahora una recesión y previsiones negativas, conforme a lo señalado por el INEI, al indicar que el PBI cerrará en rojo en este año”, señala el proyecto.

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La propuesta critica el hecho de que las personas desempleadas no pueden contribuir a sus fondos de pensiones y, como resultado, sus cuentas no aumentan, lo que dificulta la acumulación de los aportes necesarios para aspirar a tener un fondo de jubilación adecuado en el futuro.

“Es por ello que, muchas personas consideran necesario retirar parte de sus aportes para generar un negocio independiente y poder retomar el aporte independiente de sus aportes y recuperar el incremento de aportes previsionales”, se lee en la propuesta.