El presidente de la República, Martín Vizcarra, anunció ayer que el bono de 380 soles dirigido a familias vulnerables en este periodo de cuarentena se entregará a partir del séptimo día del aislamiento social decretado por el Gobierno.
«En la mitad del período de cuarentena, es decir en el séptimo y octavo día, se entregará el bono de 380 soles; para eso estamos trabajando intensamente a través del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Asociación de Bancos«, manifestó en conferencia de prensa.
Explicó que en estos días se está revisando la base de datos para definir a las personas que van a recibir el bono en los bancos respectivos. “Estamos haciendo toda la revisión de la base de datos para definir la verificación de las familias y qué integrante será el que va recibir el dinero a través de una transferencia bancaria”, indicó.
Precisó que esta revisión de datos también permitirá definir el establecimiento bancario dónde se transferirá el bono. “Lo que queremos es que la movilidad para poder cobrar esa subvención económica será la mínima posible”, subrayó.
Al respecto, la ministra de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), Ariela Luna, aseveró que el Gobierno está enfatizando esfuerzos para tener lo más pronto posible el portal web que le permitirá a la población conocer si accede al bono de 380 soles.
¿CÓMO PUEDO SABER SI ME TOCA EL BONO DE 380 SOLES?
Las condiciones para recibir este subsidio estatal se detallan en el Decreto de Urgencia N° 027-2020:
- El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) aprobará el padrón de los hogares beneficiarios con el subsidio monetario autorizado, que será publicado próximamente.
- Las personas podrán conocer si son beneficiarios del bono de 380 soles ingresando el número de su DNI a una plataforma virtual que implementará el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
- El otorgamiento del bono de 380 soles para la protección económica de los hogares se realizará a través del Banco de la Nación y otras entidades financieras privadas en el país.
- El mencionado subsidio puede cobrarse, como máximo, hasta 30 días calendario, posteriores al término de la emergencia sanitaria. Culminado dicho plazo, dentro de los 15 días calendario siguientes, el Banco de la Nación y las entidades financieras privadas en el país que hayan recibido recursos en el marco de lo dispuesto deben retornarlos a la cuenta del Tesoro Público.




