Para el cálculo de su Asignación por Tiempo de Servicios, se reconoce al docente reingresante a la CPM el tiempo de servicio alcanzado hasta la fecha de su renuncia
El Ministerio de Educación ha introducido nuevas y mejores ventajas para los profesores, incluyendo a aquellos que renuncian voluntariamente a la Carrera Pública Magisterial y luego deciden volver, quienes ahora podrán contar el tiempo de servicio acumulado para calcular su Asignación por Tiempo de Servicios.
El Decreto Supremo N° 011-2023-MINEDU, que establece estas ventajas, también estipula que el retiro por límite de edad para los auxiliares de educación se realizará el 31 de diciembre en lugar de cuando cumplan los 65 años de edad, con el fin de no afectar el servicio educativo y garantizar la continuidad de las funciones de apoyo que desempeñan estos profesionales.
Este mencionado decreto supremo modifica 17 artículos del reglamento de la Ley de Reforma Magisterial que abordan temas como el ingreso, la permanencia y el ascenso en la Carrera Pública Magisterial, las asignaciones e incentivos recibidos por los docentes, así como los plazos de prescripción en los procedimientos disciplinarios.
Además, esta norma aclara los artículos relacionados con las vacantes de empleo, las etapas de evaluación para el ingreso, los comités de evaluación en la Carrera Pública Magisterial, la evaluación del desempeño docente y la evaluación en el cargo.
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