ESTABLECEN QUE COBREN IGUAL A PRIMERA ESCALA MAGISTERIAL
El congresista PAUL GUTIÉRREZ TICONA (BLOQUE MAGISTERIAL DE CONCERTACIÓN NACIONAL) presentó el Proyecto de LEY 9097/2024-CR. La propuesta plantea la mejora de las pensiones de docentes cesantes y jubilados bajo los alcances de los DECRETOS LEYES 19990 Y 20530, en base a la PRIMERA ESCALA DE LA LEY 29944.
La Ley de Reforma Magisterial, establece que la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de la Primera Escala Magisterial es de S/ 103,35 por hora de trabajo semanal. Este monto entró en vigencia a partir de noviembre de 2023.
LEY REGULA LA MEJORA DE LAS PENSIONES DE DOCENTES CESANTES Y JUBILADOS BAJO LOS ALCANCES DE LOS DECRETOS LEYES 19990 Y 20530, EN BASE A LA PRIMERA ESCALA DE LA LEY 29944
ARTÍCULO 1.- OBJETO DE LA LEY
La presente ley tiene por objeto establecer un régimen de mejora de las pensiones de los docentes cesantes y jubilados bajo los alcances de los Decretos Leyes 19990 y 20530, para que perciban el 100% de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) correspondiente al docente de la primera escala de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
- Esta ley es aplicable únicamente a los docentes que, al momento de cesar o jubilarse, en el régimen previsional regulado en los Decretos Leyes 19990 y 20530, se desempeñaron como docentes en instituciones educativas públicas o en la administración de la educación.
- El beneficio otorgado por la presente ley será exclusivo para aquellos docentes que acrediten haber trabajado en el sector público como docentes, no siendo aplicable a otros sectores profesionales ni a quienes no cumplan con esta condición.
ARTÍCULO 3.- RECÁLCULO DE LA PENSIÓN
- El recálculo de la pensión de los docentes cesantes y jubilados será efectuado tomando como base el 100% de la remuneración íntegra mensual (RIM) correspondiente a la primera escala magisterial vigente en la Ley 29944.
- Las unidades ejecutoras reconocen de oficio el recálculo de la pensión y es de aplicación automática para todos los docentes cesantes y jubilados comprendidos en esta ley, Y SE EFECTUARÁ SIN LA NECESIDAD DE QUE LOS BENEFICIARIOS REALICEN UN TRÁMITE ADICIONAL, CON LA PREVIA ACREDITACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE CESES O LAS TRES ÚLTIMAS BOLETAS DE PAGOS EN SU CONDICIÓN DE PENSIONISTA.
- El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Educación, será el encargado de implementar los mecanismos para la adecuación y ajuste de las pensiones, debiendo culminar dicho proceso en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de esta ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
PRIMERA.- Reglamento
El Ministerio de Educación, y el Ministerio de Economía y Finanzas, reglamenta la presente Ley en el término de los ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial «El Peruano» bajo responsabilidad administrativa.
SEGUNDA.- FINANCIAMIENTO
- El financiamiento de las mejoras en las pensiones de los docentes cesantes y jubilados será asumido por el Estado, sin afectar los recursos destinados a la educación básica regular, ni comprometer el equilibrio fiscal.
- Los recursos necesarios para cumplir con lo dispuesto en la presente ley provendrán de partidas presupuestales especiales asignadas al sector educación y de otras fuentes previstas en la Ley de Presupuesto General de la República.
TERCERA.- VIGENCIA DE LA NORMA
La presente Ley, entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Este panorama refuerza la urgencia de REFORMAR EL SISTEMA PARA MEJORAR LAS PENSIONES DE LOS DOCENTES CESANTES Y JUBILADOS BAJO LOS DECRETOS LEYES 19990 Y 20530, garantizando que puedan percibir pensiones basadas en la PRIMERA ESCALA DE LA LEY 29944.
Así, no solo se busca otorgar una compensación económica justa, sino también proteger a quienes han dedicado su vida a la educación en el país.
A diferencia de otros países que optaron por eliminar sus sistemas de reparto o implementar un modelo mixto que combine reparto y capitalización, la reforma peruana de 1993 permitió que los trabajadores eligieran libremente entre el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
Esta elección, sin embargo, tuvo un impacto considerable en la sostenibilidad del SNP, ya que la migración de afiliados hacia el SPP debilitó aún más un sistema que ya presentaba serias dificultades financieras. COMO RESULTADO, EL SNP SE HA VUELTO CADA VEZ MÁS DEPENDIENTE DE LOS RECURSOS DEL ESTADO PARA CUBRIR LAS PENSIONES, AL PUNTO DE QUE, EN LOS ÚLTIMOS QUINCE AÑOS, MÁS DEL 70% DE LA NÓMINA DE PENSIONISTAS SE FINANCIA A TRAVÉS DE TRANSFERENCIAS DEL TESORO PÚBLICO.
Este contexto subraya la urgencia de implementar medidas que mejoren las pensiones de los docentes cesantes y jubilados, especialmente aquellos amparados bajo los Decretos LEYES 19990 Y 20530. EL PRESENTE PROYECTO DE LEY PROPONE QUE DICHAS PENSIONES SE AJUSTEN CONFORME A LA PRIMERA ESCALA ESTABLECIDA POR LA LEY 29944, lo que garantizaría un ingreso justo y adecuado para quienes han dedicado su vida al servicio educativo. Al implementar esta reforma, se busca corregir las inequidades-del sistema actual y ofrecer a los docentes retirados un reconocimiento económico que dignifique su labor y esfuerzo a lo largo de los años.
En noviembre de 2023, la Ley de Reforma Magisterial (Ley 29944) estableció el monto de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores de la primera escala magisterial.
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