CS DEJA SIN EFECTO MEDIDA A FAVOR DE QUIENES MANTENÍAN HIJOS NACIDOS DE ULTRAJE
La Corte Suprema decidió dejar sin efecto una medida que habían aprobado en un acuerdo plenario publicado el 28 de noviembre: se trata de una reducción de penas carcelarias a agresores sexuales en casos donde exista un hijo producto de la violación y el condenado demuestre ser el único responsable de su manutención.
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«Los integrantes del XII Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales de la Corte Suprema en aras de valorar ampliamente los puntos de cuestionamiento acordaron dejar sin efecto los fundamentos 50° y 51° del Acuerdo Plenario 1-2023/CIJ-116«, se lee en un comunicado emitido en sus redes sociales.
En el texto también se ha dispuesto examinar en el próximo Pleno Jurisdiccional la necesidad de incluir o no los puntos en cuestión, con el aporte de las opiniones de la comunidad jurídica y nacional. «Siempre tomando en cuenta el interés superior de las niñas, niños y adolescente», recalcaron.
Según la norma ya anulada, si una víctima de violación sexual concebía un hijo a raíz del crimen y lo tiene, bajo el nuevo criterio la justicia podrá disminuir la pena del agresor si este prueba que sostiene económicamente al menor. Por ejemplo, una condena de 20 años podría reducirse a 15 años. Catorce de quince jueces habían firmado el acuerdo plenario.
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El Ministerio de la Mujer saludó la rectificación «oportuna y necesaria» efectuada por la Corte Suprema respecto al Acuerdo Plenario Nº 01-2023/CIJ-112.
«Reconocemos la apertura para seguir construyendo puentes en favor de la promoción y protección de los derechos de las mujeres y de las niñas, niños y adolescentes», se lee en un pronunciamiento de redes sociales.




