El Congreso aprueba norma que restringue el uso de la información sobre deudas bancarias, para evitar su uso en la selección de personal
A partir de ahora, los informes crediticios de las centrales privadas de información de riesgos (CEPIR) y deudas bancarias no podrán ser utilizados como un factor de elegibilidad en los procesos de solicitud de empleo, ya sea en el ámbito público o privado, a excepción de las áreas de contabilidad y finanzas.
Esta medida fue aprobada por el pleno del Congreso de la República a través de una votación en mayoría, utilizando la figura de la insistencia, al aceptar la autógrafa del proyecto de ley que limita el uso de información proveniente de las centrales de riesgo. El propósito de esta normativa es evitar que las empresas hagan un uso excesivo de esta información en la selección de personal en el entorno laboral.
La ley recibió la aprobación del Poder Legislativo con 106 votos a favor, un voto en contra y dos abstenciones. Antes de la votación, se sabía que la propuesta tenía un amplio respaldo entre las distintas bancadas parlamentarias.
Conforme a lo establecido en la nueva normativa, tanto las empresas del sector público como del privado deberán obtener el consentimiento por escrito de las personas que se postulan para un empleo, si desean acceder y utilizar el informe crediticio proporcionado por las centrales privadas de información de riesgos (CEPIR).
Ya no es causal
Además, se destaca que, a partir de esta normativa, la información proveniente de las centrales de riesgo ya no puede ser motivo de exclusión en ninguna etapa del proceso de selección, ya que esto se consideraría un ‘acto discriminatorio’.
Es importante señalar que esta nueva ley no se aplica a los candidatos que buscan empleo en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) y las entidades supervisadas por estas instituciones, como bancos, entidades financieras, cajas municipales, administradoras de fondos de pensiones, casas de bolsa, entre otros que operan en esos sectores.
La normativa también establece de manera explícita que los informes de crédito no pueden contener evaluaciones subjetivas o ‘juicios de valor’ sobre las personas a las que las centrales de riesgo califican.
“Los reportes de crédito no podrán contener juicios de valor, dictámenes u opiniones que sean de naturaleza subjetiva referidos al titular de la información”.
Las CEPIR (Centrales Privadas de Información de Riesgos) son compañías privadas que se encargan de recopilar y proporcionar información acerca del historial de pago de personas naturales y jurídicas. En el contexto de nuestro país, existen empresas como Equifax, Sentinel, Infocorp, entre otras, que desempeñan esta función.
Eliminando limitaciones
Las centrales de riesgo emiten informes y asignan una calificación a las personas, que puede variar desde «normal» (sin atrasos en el pago de sus deudas) hasta categorías como «con problemas potenciales» (con atrasos ocasionales), «deficiente», «dudoso» y «en pérdida». Las tres últimas categorías mencionadas indican diferentes grados de atrasos que pueden hacer a las personas inelegibles para acceder a créditos en el sistema financiero y, en algunos casos, pueden ser motivo suficiente para que una empresa excluya a un candidato en el proceso de selección para un puesto de trabajo.
Hasta el momento, en algunas ofertas laborales, se ha considerado si el postulante está registrado en una central de riesgo debido a una deuda bancaria u otra deuda, y esto ha sido un factor determinante para descartar a un candidato y negarle la continuación en el proceso de selección.
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