¿Quieres heredar aportes a AFP a tu viudo/a? Haz esto

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ESTOS SON LOS REQUISITOS PARA QUE NO SE PIERDA TU FONDO DE JUBILACIÓN

Los aportantes a las Administradoras de los Fondos de Pensiones (AFP) deben saber que en caso de que fallezcan, tienen, como titulares, el derecho a heredar todo lo que hayan aportado hasta el momento de su partida.

Si el aportante está casado y tiene hijos, las aportaciones del fondo son para ellos. Si el aportante es soltero, los beneficiados automáticos de la pensión pasan a ser el o la conviviente si existe un conviviente, los hijos menores de 18 años y los hijos con alguna discapacidad, pueden ser mayores de edad.

Cómo registrar beneficiarios 

La pensión podrá percibirla automáticamente por los familiares con derecho, pero deben estar registrados como beneficiarios, con la modalidad de pensión mensual de sobrevivencia. Y los hijos menores de 18 años y/o con discapacidad con derecho a una pensión mensual además de la pensión que cobre la concubina.

La pensión se le entregará a un tutor y el monto se dividirá proporcionalmente entre los hijos, no puede superar al 100% de los fondos. El tutor se da a partir de un proceso de administración de bienes, autorizando a la persona a cargo del menor resguarde del bien hasta que el menor cumpla los 18 años.

 

Cómo comprobar vínculos si fue conviviente 

Si no está casado, el titular fallecido no registró a sus beneficiarios, el o la conviviente deberá cumplir con un trámite de declaración de concubinato o debe presentar los documentos probatorios de la relación directa con el titular fallecido. Así como con los hijos, vía partida de nacimiento.

Los hijos mayores de edad que estudian tienen derecho al beneficio. Si siguieran sus estudios de nivel básico o superior ininterrumpidamente podrán seguir percibiendo el beneficio hasta los 28 años. Deben presentar documentos para acreditar los estudios.

En caso que no existan concubina ni descendientes, la pensión les corresponde a los ascendientes, es decir los padres.

La viuda del afiliado tiene derecho a la pensión de sobrevivencia aunque se case de nuevo y reciba una pensión propia.

Si el afiliado fallecido no estaba jubilado, los beneficiarios pueden decidir la modalidad de pensión y todos tendrán que elegir la misma modalidad.

En caso que al fallecer el afiliado estaba jubilado, la pensión les corresponderá a los beneficiarios en base a la modalidad de pensión elegida por el aportante. En caso de haber hecho un retiro programado, podrán cambiar de modalidad.

Los fondos previsionales son herencia si el afiliado fallece por un accidente laboral o enfermedad profesional.

 

Haciendo la sucesión intestada  

Al fallecer un aportante y no existir personas beneficiarias como: concubinos, hijos menores de edad o padres que dependan económicamente del aportante fallecido. El fondo se convierte en una herencia. Aunque de no existir testamento, comienza a regir el proceso de «sucesión intestada».

La sucesión intestada permite demostrar que los candidatos a herederos forman parte de la sucesión del aportador, lo que permite aclarar el derecho a la herencia. Luego de declarar un heredero, este deberá tramitar la entrega del saldo de la cuenta del afiliado fallecido.

En cuanto al costo del trámite de sucesión intestada, éste puede llegar a costar unos 600 soles.  

 

Leer también [Fonavi: conoce qué beneficiarios de Reintegro 4 cobrarán S/ 10,000]

 

¿Cuánto te cobra de comisión una AFP?  

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publica cada mes cuáles son las rentabilidades y las comisiones que nos cobra cada AFP: AFP Habitat, AFP Integra, AFP Prima y AFP Profuturo. Aquí te mostramos las comisiones de las AFP que se cobran en el Perú: comisión sobre la remuneración (flujo) y sobre el saldo con periodo transitorio de comisión mixta.

Debes tener en cuenta que las comisiones sobre la remuneración y las primas retenidas correspondientes a un mes determinado deben pagarse dentro de los 5 primeros días útiles del mes siguiente.

Si el afiliado se encuentra en la comisión sobre el flujo, pagará entre un 1.47% y un 1.69% de su remuneración bruta mensual, dependiendo de la AFP en que se encuentre.

Por su parte, si el afiliado se encuentra en la comisión mixta, pagará entre un 0.82% y un 1.25% sobre el saldo que acumule en su fondo de pensiones y entre un 0% y un 0.67% sobre su sueldo mensual, dependiendo de la AFP.
La comisión mixta en el Sistema Privado de Pensiones ya no existe, pues pasará a ser solo «sobre el saldo»; es decir, a más de 6,8 millones de afiliados ya no se les descuenta «sobre el flujo o remuneración» desde el año 2023, según la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

¿Es obligatorio afiliarme si soy independiente?

Para el trabajador independiente la afiliación es opcional, si bien puede ser ventajoso afiliarse aún sin ser obligatorio.

¿Qué beneficios obtengo al afiliarme?

El decidir afiliarse al Sistema Privado de Pensiones, mediante una AFP, ofrece diferentes beneficios tales como:

Cuenta Individual: Las cotizaciones como afiliado ingresan a la cuenta personal, Cuenta Individual de Capitalización (CIC) que se van acumulan cada mes, aumentando la rentabilidad generada por la AFP.

Rentabilidad: El rendimiento o ganancia generada por las inversiones de los aportes es la rentabilidad, e ingresan al CIC, aumentando el Fondo AFP.

Aportes Voluntarios: Pueden realizar aportes voluntarios al CIC sin límite. Los aportes pueden ser previsionales para la jubilación o sin fin previsional.

Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio: Es el pago que da derecho a tener un seguro, para proteger al afiliado ante invalidez o a su familia si el afiliado fallece.

Cobertura de salud en ESSALUD: Al ser afiliado a AFP mantienen el derecho a los beneficios de salud de ESSALUD durante la jubilación, pagando sólo el 4% de la pensión; al fallecer el titular, los beneficiarios seguirán con el beneficio.

La pensión se calcula en base al propio Fondo, conformado por los aportes realizados a la cuenta durante la vida laboral y la rentabilidad ganada. Con este Fondo AFP podrán acceder a una pensión en Nuevos Soles o en Dólares -en forma de Renta Vitalicia Familiar.

Pueden recibir la pensión en Nuevos Soles (indexados) o en Dólares en forma de Renta Vitalicia Familiar.

Pueden jubilarse antes de los 65 años si lo deciden y cumplen con los requisitos de Ley N° 29426.

Bono de Reconocimiento:

El certificado otorgado por la ONP a los afiliados que aportaron al SNP antes de ingresar a una AFP. La ONP reconocerá parte de los aportes, que serán abonados al Fondo al jubilarte.

Cada 4 meses recibirán en domicilio el estado de cuenta, con información de los aportes al CIC y la rentabilidad obtenida por las inversiones realizadas; y pueden recibirlo cada mes si eligen vía mail o consultarla en la Web de AFP o la app móvil.

Asimismo, el afiliado puede elegir la modalidad de pensión. Pueden elegir al jubilarse, entre modalidades de pensión como:

  • Retiro Programado
  • Renta Vitalicia Familiar
  • Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida.