CONOCE CÓMO ACTUAR Y QUÉ EXIGIR PARA HACER RESPETAR TUS DERECHOS
En nuestra realidad nacional ocasionalmente se presentan casos de violencia policial que recaen sobre un particular; esto debido a una falta de formación en el efectivo policial o inclusive a una reacción irracional del intervenido.
Al respecto, la mejor manera de conocer qué hacer frente a una intervención policial distinta a lo vehicular, específicamente, en la vía pública; es conociendo nuestros derechos y conociendo los deberes de los efectivos policiales, en otras palabras, debemos conocer la ley y en este nuevo artículo de tu diario El Men te contamos qué hacer en una intervención policial.
El intervenido tiene derecho a exigir al policía le proporcione su identidad y la dependencia a la que está asignado, si se nos exige identificarnos debemos presentar nuestro DNI u otro documento de identificación como el pasaporte.
En caso de ser extranjero, puedes mostrar tu carnet de extranjería; los efectivos policiales deben brindarte todas las facilidades para encontrar tu documento de identidad. Puedes utilizar medios electrónicos, hacer llamadas o conducirlos al lugar donde están tus documentos; pues solo como última medida pueden conducirte a la comisaría para el respectivo control.
Muchos intervenidos suelen reaccionar con violencia o mostrar una actitud a la defensiva, al respecto, no es recomendable tomar una actitud agresiva puesto que podemos estar cometiendo violencia contra la autoridad y en caso de encontrarnos ante una intervención arbitraria le estaríamos dando razones para que el efectivo justifique emplear el uso de la fuerza contra el intervenido; colaboremos pero mantengamos distancia para evitar que el efectivo policial se acerque demasiado o de manera innecesaria.
Se recomienda mantener la calma, manifestar en todo momento que conoce sus derechos; si es posible solicitar asistencia legal mediante llamada; mientras tanto Ud. puede grabar con su celular o cualquier otro dispositivo para acreditar la ocurrencia de la intervención arbitraria.
Finalmente y con asesoría legal, se recomienda dar cuenta de lo grabado ante la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú a la par de las demás acciones legales; en caso no contar con los recursos económicos para contratar asistencia legal puede comunicarse a la Defensoría del Pueblo, a través de la línea gratuita 0800-15170.
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¿El policial tiene derecho a intervenirme o detenerme?
La Policía Nacional, con base en el artículo 166 de nuestra Constitución Política, tiene por finalidad garantizar seguridad y restablecer el orden interno, de manera que el deber funcional del efectivo policial es prevenir, investigar y combatir la delincuencia.
En cuanto a la intervención, esta es entendida como la primera interacción entre la Policía y el ciudadano, el efectivo policial se encuentra facultado para intervenir a una persona en la vía pública, las razones de su intervención pueden ser: i) caso de flagrancia delictiva; ii) por orden fiscal o judicial; y iii) para realizar el procedimiento de control de identidad.
Mientras que, la detención, por su parte, se trata de una consecuencia posterior a la intervención, se trata de la efectiva conducción del intervenido a la dependencia policial correspondiente; la detención es una medida de coerción personal (una limitación al derecho a la libertad que ampara la ley) regulada en el Código Procesal Penal (CPP).
Asimismo, en caso seamos conducidos a la dependencia policial como consecuencia de proceso de control de identidad, no se produce una detención, pues el término correcto a emplear es retención.
¿Cualquier efectivo puede intervenirme en la vía pública?
A diferencia de lo que ocurre en el supuesto de intervención policial vehicular, donde únicamente el policía de tránsito es el legitimado para solicitar documentación vehicular como lo es el SOAT, tarjeta de propiedad vehicular, entre otros. Además de ser el único facultado para imponer papeletas por infracción; en el caso de una intervención policial a un transeúnte sucede todo lo contrario, cualquier efectivo policial puede realizar una intervención en la vía pública si se trata de un caso de flagrancia delictiva o de la necesidad de realizar un control de identidad.
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