Conoce detalles sobre esta medida legal de mayor controversia
La prisión preventiva es una medida cautelar personal debido a que tiene como finalidad LIMITAR LA LIBERTAD DE UN PRESUNTO CULPABLE CON LA FINALIDAD DE SALVAGUARDAR EL CORRECTO DESARROLLO DEL PROCESO, Y A SU VEZ, ASEGURAR, DE SER CULPABLE EL INVESTIGADO, LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Sin embargo, a diferencia de otras medidas cautelares, la prisión preventiva busca restringir la libertad de las personas, por lo que debe ser usada como último recurso para asegurar el correcto avance del progreso.
Sin embargo, al observar que para el mes de agosto del año 2024 se contaba con 37 341 internos procesados, es decir, personas que se encuentran en prisión sin ser declarados culpables, siendo el medio para ello la prisión preventiva. Por lo que, en base a esta problemática el presente texto tiene como finalidad analizar uno de los elementos más importantes al momento de dictaminar una prisión preventiva: EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.
Para lograr ello, partiremos de un breve análisis sobre la prisión preventiva y su característica más importante: su excepcionalidad. Posterior a ello, se explicará en qué consiste el principio de proporcionalidad y su uso en la prisión preventiva. Finalmente, se plantean reflexiones sobre lo tratado.
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LA PRISIÓN PREVENTIVA COMO UNA MEDIDA CAUTELAR EXCEPCIONAL
En el caso peruano, la prisión preventiva presenta sus requisitos en el ARTÍCULO 268° DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, los cuales son los siguientes:
- Existencia de graves y fundados elementos de convicción de la comisión del delito.
- La posible sanción a imponer sea una pena privativa de la libertad superior a cinco años.
- Que los antecedentes del investigado como circunstancias particulares del mismo permitan comprender que BUSCARÁ ESCAPAR DEL PROCESO (PELIGRO DE FUGA), obstaculizar el proceso (peligro de obstaculización).
EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y SU USO EN LA PRISIÓN PREVENTIVA
Según criterios de interpretación en derecho constitucional, el principio de proporcionalidad no se usa para definir la jerarquía entre derechos en un caso particular, sino que SE EMPLEA PARA ESTABLECER EL ALCANCE CONSTITUCIONAL DE UN DERECHO FUNDAMENTAL, EXIGIENDO QUE UNA ACCIÓN PERSIGA UN FIN PERMITIDO POR LA CONSTITUCIÓN Y QUE SEA EFICAZ EN ALCANZAR DICHO FIN, REQUIRIENDO QUE DICHA ACCIÓN SEA NECESARIA Y ESTÉ EN GRADO MÁXIMO POSIBLE PARA LOGRAR SU OBJETIVO, YA QUE CUALQUIER ACCIÓN INNECESARIA SERÍA CONSIDERADA IRRAZONABLE.
Como se observa, el principio de proporcionalidad tiene como finalidad determinar si la restricción de un derecho constitucional como lo es la libertad resulta necesaria para lograr el correcto procedimiento penal. Por lo que, se entiende que el principio de proporcionalidad se cumple cuando se logran acreditar todos los requisitos establecidos para la aplicación de la prisión preventiva.
Ahondando en lo dicho, SE DEBE COMPRENDER QUE UNA CORRECTA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, EN ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE LA PRISIÓN PREVENTIVA, RESULTA EL MÉTODO MÁS ADECUADO PARA DETERMINAR UN CORRECTO DE ESTA MEDIDA CAUTELAR. Lo dicho se debe a que permitiría determinar su uso racional.
Se comprende que la prisión preventiva es una MEDIDA CAUTELAR PERSONAL DE CARÁCTER EXCEPCIONAL. Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, subraya que la regla general debe ser la libertad mientras se resuelve la responsabilidad penal. Por lo que, esta medida cautelar debe fundamentarse en los criterios establecidos en la normativa como en la jurisprudencia.
Es así que buscando respetar la excepcionalidad de esta medida cautelar, el principio de proporcionalidad emerge como una herramienta para su aplicación adecuada. Este PRINCIPIO OBLIGA A EVALUAR SI LA RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD RESPONDE DE MANERA PRECISA A LOS FINES DEL PROCESO PENAL Y SI CUMPLE CON LOS ESTÁNDARES CONSTITUCIONALES. De esta manera, se promueve un uso racional de la prisión preventiva.
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MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHOS EN EL CPP
Así, encontramos que las medidas de coerción personal se encuentran desarrolladas en el Código Procesal Penal son detención policial (art. 259), arresto ciudadano (art. 260), detención preliminar judicial (art. 261), PRISIÓN PREVENTIVA (ART. 268), comparecencia (art. 286), detención domiciliaria (art. 290), internación preventiva (art.293), impedimento de salida del país (art. 295) suspensión preventiva de derechos (art. 297). Mientras que entre las medidas reales están: el embargo (art. 303), orden de inhibición (art.310), desalojo preventivo (art. 311), medidas anticipadas como la pensión anticipada de alimentos (arts. 312-314), incautación (art. 316).
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