Requisitos para divorciarte y cobrar manutención de tu ex

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Requisitos para divorciarte
Requisitos para divorciarte

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La separación personal o separación de cuerpos, que no disuelve el vínculo matrimonial, y el divorcio vincular constituyen situaciones que la ley prevé, frente al conflicto matrimonial.

Como soluciones que brinda la ley ante situaciones de conflicto matrimonial, la separación personal y el divorcio vincular pueden aparecer como soluciones alternativas o autónomas, o, finalmente, ser la separación de cuerpos una solución previa al divorcio vincular. En el derecho comparado, en la actualidad, es mayoritaria la tendencia a legislar autónomamente la separación de cuerpos y el divorcio, y, simultáneamente, prever la conversión de la separación personal en divorcio vincular. (Ídem) Hoy tocaremos el divorcio vincular, aquella institución que pone fin al vínculo matrimonial previamente contraído entre los cónyuges:

De acuerdo con el artículo 348 CC:

El divorcio es la disolución del matrimonio de los esposos en vida. Tal disolución corresponde a una necesidad práctica; la observación demuestra que, dentro de un cierto número de casos, los dos esposos o uno de ellos no desean más continuar la unión que el matrimonio había consagrado. Existe allí un fenómeno sociológico, verificado en todo momento y que se puede constatar.

El divorcio es una institución del derecho de familia que consiste en la disolución definitiva y total del vínculo conyugal, restituyendo a los excónyuges su capacidad para contraer matrimonio.

 

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El divorcio remedio y el divorcio sanción

Son dos los sistemas imperantes en la legislación universal: el divorcio sanción y el divorcio remedio. La diferencia sustancial entre ambos reside en que en el divorcio sanción la causa del conflicto es la causa del divorcio, mientras que el divorcio remedio entiende que el conflicto es en sí mismo la causa del divorcio, sin que interese las causas o responsables del conflicto.

En el divorcio sanción, uno de los cónyuges ha cometido un acto culposo que se encuentra previsto normativamente. En cambio en el divorcio remedio, son los propios cónyuges quienes de mutuo acuerdo deciden que no pueden continuar más con la relación sin indicar una causal específica, pudiendo invocarse una causal genérica, ni haber actuado con culpa.

 

¿Cómo recibir manutención?

Según el artículo 350 CC:

Por el divorcio cesa la obligación alimenticia entre marido y mujer.

Si se declara el divorcio por culpa de uno de los cónyuges y el otro careciere de bienes propios o de gananciales suficientes o estuviere imposibilitado de trabajar o de subvenir a sus necesidades por otro medio, el juez le asignará una pensión alimenticia no mayor de la tercera parte de la renta de aquél.

El ex-cónyuge puede, por causas graves, pedir la capitalización de la pensión alimenticia y la entrega del capital correspondiente.

El indigente debe ser socorrido por su ex-cónyuge aunque hubiese dado motivos para el divorcio.

Las obligaciones cesan automáticamente si el alimentista contrae nuevas nupcias. Cuando desaparece el estado de necesidad, el obligado puede demandar la exoneración y, en su caso, el reembolso.

El divorcio trae como consecuencia automáticamente el cese de la obligación alimentaria, conforme al artículo 350 del Código Civil, salvo que preexista un proceso de alimentos, en el que se fijó una pensión alimenticia; en cuyo caso, podrá resolverse en el proceso de divorcio, siempre que haya sido pretendido por las partes, conforme a lo establecido en el artículo 483, parte final del Código Procesal Civil.

Si de conformidad con el artículo 481 CC:

Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones que se halle sujeto el deudor.

Si el alimentista contrae nuevas nupcias se sobreentiende que su nuevo cónyuge se hará, a partir de aquel momento, a cargo de afrontar la obligación alimentaria.

 

Reparación del cónyuge inocente

A tenor del artículo 351 CC:

Si los hechos que han determinado el divorcio comprometen gravemente el legítimo interés personal del cónyuge inocente, el juez podrá concederle una suma de dinero por concepto de reparación del daño moral.

El daño moral puede ocurrir en todo caso de divorcio, pero especialmente cuando la causal que dio origen fue la injuria grave, la condena por delito, la conducta deshonrosa o el adulterio. La ley no menciona la posibilidad de reparación del daño material, que puede ocurrir sobre todo en los casos de sevicia, atentado contra la vida, abandono del hogar, uso de estupefacientes, enfermedad venérea grave y condena privativa de la libertad.

 

Pérdida de gananciales por el cónyuge culpable

Establece el artículo 352 CC:

El cónyuge divorciado por su culpa perderá los gananciales que procedan de los bienes del otro.

El carácter punitivo que reviste esta disposición se explica por sí solo. Sería irritante que el cónyuge culpable pretendiera obtener beneficio de los bienes del inocente, cuando no supo cumplir sus deberes morales y legales, esto es, cuando rompió con su conducta la íntima comunidad de vida e intereses sobre la que se funda el régimen de gananciales.

Recordemos que en el régimen de sociedad de gananciales puede haber bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad (art. 301) Estando plasmados los bienes propios de cada cónyuge en el artículo 302 y los bienes sociales en el artículo 310.

Repárese que aquí no se trata de los gananciales sobrantes luego de la liquidación, sino de aquellos que provienen de los bienes propios del otro, pues como sabemos el bien propio pertenece a su titular, pero si ese bien propio genera rentas, frutos o productos, esas rentas, y demás ya no son bienes propios sino sociales, y por ende deberán pertenecer a los dos, sin embargo si el cónyuge es culpable, no le corresponderá esos gananciales, que en este caso serán los frutos o rentas que generaron los bienes propios del cónyuge inocente.

Cabe precisar que la norma no tendría sentido alguno si es que los cónyuges estuvieron bajo el régimen de separación de patrimonios, e incluso bajo un régimen de sociedad de gananciales, en dónde no haya bienes propios (Ídem).

 

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Pérdida de derechos hereditarios entre cónyuges divorciados

Prescribe el artículo 353 CC:

Los cónyuges divorciados no tienen derecho a heredar entre sí.

Se regula en forma ociosa que al producirse el divorcio ya no hay herencia. Esto resulta obvio, pues entre los cónyuges la herencia tiene como fuente el matrimonio, y al desaparecer este, tiene que desaparecer el efecto, en este caso la herencia.

Artículo 341.- Providencia judiciales en beneficio de los hijos

En cualquier tiempo, el juez puede dictar a pedido de uno de los padres, de los hermanos mayores de edad o del consejo de familia, las providencias que sean requeridas por hechos nuevos y que considere beneficiosas para los hijos.

Artículo 342.- Determinación de la pensión alimenticia

El juez señala en la sentencia la pensión alimenticia que los padres o uno de ellos debe abonar a los hijos, así como la que el marido debe pagar a la mujer o viceversa.

¿Cómo divorciarte rápido?

Otra alternativa que tienen los ciudadanos es la de recurrir al denominado divorcio rápido, respaldado por la Ley N° 29277. Este procedimiento se realiza en municipalidades (provinciales y distritales) y notarías (ubicadas en el último domicilio donde vivió la pareja o se realizó el matrimonio civil.

Hay algunas condiciones que los interesados deben cumplir para que se haga efectivo:

  • La pareja debe estar de acuerdo con separarse y divorciarse (mutuo acuerdo).
  • Que hayan transcurrido dos años o más desde que se registró el matrimonio civil.
  • No tener bienes en común. Si los hubiera, deben dar solución a lo relacionado con el régimen patrimonial y debidamente inscrito en Registros Públicos.
  • Si hay hijos menores de edad o mayores con alguna discapacidad, los padres deben resolver todo lo relacionado con la patria potestad, alimentos, tenencia y visitas.

Cuando este proceso llega a la recta final, el vínculo matrimonial queda disuelto.

¿Cuánto cuesta trámite de divorcio en el Perú?

Los trámites administrativos tienen un costo a partir de los 200 soles. Es importante saber que ambas parte deben contar con un representante legal. El contar con los servicios de un abogado podría significar una inversión de 5 mil soles, aproximadamente.

 


Requisitos parta divorciarte

  • Demanda firmada por ambos cónyuges y abogado.
  • Copia simple del DNI de ambos cónyuges.
  • Partida de matrimonio.
  • Partida de nacimiento de los hijos, de ser el caso.
  • Documentos que acrediten la propiedad de los bienes muebles e inmuebles.
  • Inventario valorizado de los bienes, con firma legalizada de ambos cónyuges ante Notario Público.
  • Propuesta de convenio sobre alimentos, el ejercicio de la patria potestad, tenencia, régimen de visitas y la liquidación de la sociedad de gananciales.
  • Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas (abonar en el Banco de la Nación).
  • Cédulas de notificación suficientes (abonar en el Banco de la Nación).

Procedimiento:

Presentación de la demanda.

Audiencia Única.

Juzgado espera 30 días posteriores a la audiencia a efectos de que alguno de los cónyuges pueda revocar su decisión de divorcio.

Juez dicta sentencia de separación de cuerpos.

Transcurridos dos meses de notificada la sentencia, cualquiera de los cónyuges puede pedir la disolución del vínculo matrimonial.

Juzgado expide los partes judiciales, a fin de que los interesados inscriban la disolución del vínculo matrimonial, en Registro Civil/Reniec y SUNARP.

Este tipo de divorcio también puede tramitarse en sede Municipal y Notarial