Pedro Castillo con las horas contadas

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Pedro Castillo
Pedro Castillo

La presidenta de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, Lady Camones Soriano (APP), informó que, la Comisión Permanente debatirá el próximo miércoles 11 de enero el informe final de la denuncia constitucional N.° 307 contra el expresidente Pedro Castillo, presentada por la fiscal de la Nación, por ser presunto autor de los delitos contra la tranquilidad pública en la modalidad de organización criminal y tráfico de influencias agravado.

Comisión votará el miércoles 11 de enero denuncia contra el golpista y dos exministros

La denuncia también comprende a los exministros Juan Silva Villegas y Geiner Alvarado López, de Transportes y Comunicaciones, y de Vivienda, Construcción y Saneamiento, respectivamente.

Antes, en el Pleno del Congreso, a realizarse el martes 10, a las 10:00 horas, se debatirá y pondrá en votación el Informe Final de las Denuncias Constitucionales N.° 284 y 286 en contra del congresista Freddy Díaz Monago, el mismo que recomienda su inhabilitación por 10 años de la función pública por infracción constitucional de los artículos 39, 1 y 2 (numeral 1 y 24, literal h) de la Constitución Política del Perú.

De otro lado, en la subcomisión se aprobó en forma unánime las recomendaciones de los informes finales de seis denuncias constitucionales que recomiendan su improcedencia por no cumplir los requisitos exigidos, entre ellos que los denunciantes no sean los directamente afectados.

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En ese sentido, fueron archivadas las denuncias formuladas por ciudadanos en contra del contralor general de la República, Nelson Shack Yalta, por los presuntos delitos del ejercicio Ilegal de la profesión, nombramiento o aceptación ilegal y falsedad ideológica, tipificados en los artículos 363, 381 y 428 del Código Penal, respectivamente.

También en contra de Henry José Ávila Herrera en su condición de miembro de la Junta Nacional de Justicia, por presunta infracción constitucional y la posible comisión de los delitos de abuso de autoridad y omisión de actos funcionales.