Nuevo esquema de incremento de pensión para jubilados 19990

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LEY N° 12097/2025-CR ESTABLECE TOPE DE 1, 300 SOLES CON 10 A 15 AÑOS DE APORTES

 Los congresistas de Podemos Perú se encuentran presionando por el retiro AFP, pero también hacen lo suyo con el retiro ONP. Ahora, Darwin Espinoza y un grupo de parlamentarios del partido liderado por José Luna han presentado un proyecto para validar el retiro de hasta 4 UIT (S/21 mil 400) de los fondos públicos de pensiones. El Proyecto de Ley N° 12097/2025-CR fue recibido por el Área de Trámite Documentario del Congreso de la República, el último jueves 14 de agosto. Según se conoció, el documento consta de 10 páginas. «PROYECTO DE LEY QUE DISPONE EL RETIRO EXTRAORDINARIO Y VOLUNTARIO DE LOS FONDOS APORTADOS A LA ONP DE HASTA 4 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) Y ESTIPULA UN INCREMENTO GRADUAL DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN A FAVOR DE LAS FAMILIAS PERUANAS CON LA FINALIDAD DE CONTRIBUIR CON LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DEL PAÍS».

 

La propuesta “BUSCA AUTORIZAR DE FORMA EXCEPCIONAL Y FACULTATIVA EL RETIRO PARCIAL DE LAS CONTRIBUCIONES EFECTUADAS AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES (SNP) POR LOS AFILIADOS QUE NO HAYAN OBTENIDO PENSIÓN Y QUE NO SE HAYAN AFILIADO AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (SPP) NI OBTENIDO UN BONO DE RECONOCIMIENTO”. Es ya la décima de su tipo que ha sido presentada en el Congreso.

Sin embargo, la iniciativa trae más, dado que propone “ESTABLECER UN ESQUEMA DE INCREMENTO PROGRESIVO DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN, CON EL FIN DE FORTALECER LA CAPACIDAD ECONÓMICA DE LAS FAMILIAS Y CONTRIBUIR A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA NACIONAL”.

RETIRO ONP EN 2025

La nueva propuesta de Podemos se une a las nueve otras iniciativas para validar un acceso a los fondos del Sistema Nacional de Pensiones y poder dar a los afiliados hasta 4 UIT.

La presente ley es aplicable a todos los ciudadanos afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (Decreto Ley N.° 19990), que se encuentren en condición de aportantes activos o exaportantes que no hayan accedido a una pensión de jubilación«, señala la propuesta. Es decir, la medida no solo podría ser aprovechada por quienes se encuentren actualmente trabajando y aportando a la ONP, sino también por quienes ya no estén laborando y no hayan cobrado su pensión.

Así, a estos se les autorizará “de manera extraordinaria y por única vez”, a retirar de forma voluntaria hasta el equivalente a 4 UIT de los aportes acumulados en su cuenta individual en el Sistema Nacional de Pensiones (ONP).

 

DESEMBOLSO SE REALIZARÍA EN UNA O MÁS ARMADAS

De igual manera, sobre el procedimiento de la solicitud para el retiro. Se señala lo siguiente: “El procedimiento de solicitud, validación y desembolso del retiro autorizado se establece mediante reglamento, aprobado por decreto supremo, en un plazo no mayor a 30 días calendario desde la entrada en vigor de la presente ley”.

Es decir, que, si se aprueba la medida, se tendrá primero que reglamentar, lo que involucrará que se determine la forma de cálculo de los montos aportados, el cronograma o forma de entrega de los montos, entre otros.

Sin embargo, sí se detalla cómo se entregará todo el monto que pida el afiliado. “El desembolso puede realizarse en una o más armadas, según lo disponga el reglamento, priorizando criterios de equidad, vulnerabilidad y urgencia económica”, aclara preliminarmente, aunque esto se tendría que ampliar y detallar con el reglamento.

 

AUMENTAN PENSIÓN PROPORCIONAL

Pero la iniciativa de Podemos Perú incluye aún más. EN SU QUINTO ARTÍCULO PROPUESTA SE BUSCA MODIFICAR EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N° 31301, Ley que establece medidas de acceso a una pensión proporcional a los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones.

Así, los afiliados del SNP tendrán derecho a acceder a una pensión de jubilación proporcional especial en el SNP, de acuerdo a las siguientes condiciones:

-LOS QUE TENGAN COMO MÍNIMO SESENTA Y CINCO (65) AÑOS DE EDAD Y CUMPLAN CON ACREDITAR POR LO MENOS DIEZ (10) AÑOS DE APORTES Y NO LLEGUEN A QUINCE (15) AÑOS DE APORTES TIENEN DERECHO A UNA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE HASTA S/900,00 DOCE (12) VECES AL AÑO

-LOS QUE TENGAN COMO MÍNIMO SESENTA Y CINCO (65) AÑOS DE EDAD Y CUMPLAN CON ACREDITAR POR LO MENOS QUINCE (15) AÑOS DE APORTES Y NO LLEGUEN A VEINTE (20) AÑOS DE APORTES TIENEN DERECHO A UNA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE HASTA S/1,300,00 DOCE (12) VECES AL AÑO.

 

RETIRO NO SIGNIFICA LA RENUNCIA A UNA PENSIÓN FUTURA

A primera vista, la iniciativa apela a una lógica de justicia social: permitir a los afiliados disponer de una parte de su dinero ante un contexto económico desafiante. Además, se señala que el retiro no significa la renuncia al derecho a una pensión futura, dado que no implicaría el retiro total de los fondos.

No obstante, el sistema de la ONP, a diferencia de las AFP, es de carácter solidario y de reparto, es decir, los aportes actuales financian las pensiones vigentes. Por ello, cabe preguntarse: ¿realmente existen «fondos individuales» que se puedan retirar? ¿O se está generando una expectativa sobre un dinero que, en estricto sentido, no pertenece de forma directa a cada afiliado?

El anuncio llega en un contexto político agitado y en un momento donde la desconfianza hacia el sistema previsional es alta. En este marco, surgen dudas legítimas sobre si se trata de una medida estructuralmente viable o simplemente de una estrategia populista con fines electorales.

 

Leer también [Afiliados a la ONP podrían retirar más de S/ 20,600 y recibir pensiones más altas]

 

FORMULA LEGAL

PROYECTO DE LEY QUE DISPONE EL RETIRO EXTRAORDINARIO Y VOLUNTARIO DE LOS FONDOS APORTADOS A LA ONP DE HASTA 4 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT} Y ESTIPULA UN INCREMENTO DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN A FAVOR DE LAS FAMILIAS PERUANAS CON LA FINALIDAD DE CONTRIBUIR CON LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DEL PAÍS.

 

ARTÍCULO 1. – OBJETO DE LA LEY

El presente proyecto de ley busca autorizar de forma excepcional y facultativa el retiro parcial de las contribuciones efectuadas al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) para los afiliados que no hayan obtenido pensión y que no se hayan afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SPP) ni obtenido un Bono de Reconocimiento, y propone establecer un esquema de incremento progresivo de pensión de jubilación, con el fin de fortalecer la capacidad económica de las familias y contribuir a la reactivación de la economía.

 

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ley es aplicable a todos los ciudadanos afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (DECRETO LEY N° 19990), que se encuentren en condición de aportantes activos o ex aportantes que no hayan accedido a una pensión de jubilación.

 

ARTÍCULO 3. AUTORIZACIÓN DE RETIRO EXTRAORDINARIO Y VOLUNTARIO

Autorizase, de manera extraordinaria y por única vez, a los afiliados comprendidos en el artículo 2, a retirar de forma voluntaria hasta el equivalente a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de los aportes acumulados en su cuenta individual en el Sistema Nacional de Pensiones (ONP).

 

ARTÍCULO 4. PROCEDIMIENTO DE RETIRO

4.1.– El procedimiento de solicitud, validación y desembolso del retiro autorizado se establece mediante reglamento, aprobado por decreto supremo, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario desde la entrada en vigor de la presente Ley.

4.2.-El desembolso puede realizarse en una (1) o más armadas, según lo disponga el reglamento, priorizando criterios de equidad, vulnerabilidad y urgencia económica.

 

ARTÍCULO 5. – MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N° 31301, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS DE ACCESO A UNA PENSIÓN PROPORCIONAL A LOS ASEGURADOS DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES.

Se modifica el artículo 3 de la Ley N°31301, Ley que establece medidas de acceso a una pensión proporcional a los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones, en los siguientes términos:

Artículo 3. Pensión de jubilación proporcional especial en el SNP

Los afiliados del SNP tienen derecho a acceder a una pensión de jubilación proporcional especial en el SNP, de acuerdo a las siguientes condiciones:

a} Los que tengan como mínimo sesenta y cinco (65) años de edad y cumplan con acreditar por lo menos (10) años de aportes y no lleguen a quince (15) años de aportes tienen derecho a una pensión de jubilación de hasta novecientos y 00/100 soles (S/ 900,00) doce (12) veces al año.

  1. b) Los que tengan como mínimo sesenta y cinco (65) años de edad y cumplan con acreditar por lo menos quince (15) años de aportes y no lleguen a veinte (20) años de aportes tienen derecho a una pensión de jubilación de hasta mil trescientos y 00/100 soles (S/ 1.300,00) doce (12) veces al año.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Artículo 1. La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”

Artículo 2. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) emite las disposiciones reglamentarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles desde su publicación.

 

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