La clave para ganarle al inquilino moroso

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inquilino moroso
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Conozca al detalle la “cláusula de allanamiento a futuro”

La llamada “cláusula de allanamiento a futuro del arrendatario” (que se trata normativamente en la Ley 30201 sobre arrendamiento), es un acuerdo expreso que puede adicionarse a los contratos de arrendamiento de inmuebles.

Mediante esta cláusula el arrendador puede iniciar el desalojo ante el Poder Judicial invocando el vencimiento o la falta de pago, y el demandado ya no podrá defenderse con cualquier argumento, sino solo demostrando que el contrato sigue vigente o que había abonado la renta antes de la resolución.

No habrá audiencias ni se admitirán pruebas ajenas a los hechos antes mencionados. Si el poseedor no demuestra que el contrato subsiste o que estaba al día en los abonos, se ordenará el desalojo en 15 días. No habrá impugnaciones que eviten la desocupación. Lo que era un trámite de años podría terminar reducido a pocos meses.

Esta cláusula debe estar incluida en un contrato redactado por escrito, no procede en casos verbales y en segundo lugar el contrato de arrendamiento debe contar con las firmas legalizadas ante un Notario Público o Juez de Paz.

En el 2014 se aprobó la ley 30201 que protege a los propietarios de los inmuebles o bienes inmobiliarios contra las posibles demoras en los pagos de parte de los inquilinos (morosidad), es decir, si un inquilino demora más de lo pactado en efectuar el pago de un alquiler, se le podrá penar severamente según sea el monto del valor a pagar.

Esta norma hace que sea obligatorio en el contrato la inclusión de la “cláusula de allanamiento a futuro”, que establece principalmente los derechos del propietario sobre el inmueble a alquilar, y obligando al inquilino a abandonar el lugar por dos motivos. En primer lugar, por el término del contrato (cosa que ya estaba establecida) y en segundo lugar, por la falta de pago del equivalente a dos meses y quince días (a no ser que exista alguna excepción en el contrato).

Esta ley también habilita al propietario (u obliga al inquilino) a desalojar la vivienda si el inquilino debe 6 o más meses de pago de servicios básicos, como lo son el agua, el gas o la luz. Por otro lado, si el inquilino paga, pero con demora (mal pagador), y lo hace seguido, la ley también contempla la posibilidad de efectuar un juicio de desalojo antes de la finalización del contrato.